AAP Tarragona 92/2021, 22 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 92/2021 |
Fecha | 22 Enero 2021 |
Rollo Apelación penal O.R. nº 698/2020
Audiencia Provincial de Tarragona (Secció Segona)
Diligencias Previas nº 891/2020
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
A U T O núm. 92 /2021
Tribunal
Magistrados:
Angel Sáez Martínez. (Presidente)
Antonio Fernández Mata.
María Espiau Benedicto.
En Tarragona, a veintidós de enero de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por la representación procesal de la mercantil LOGISTA GRILLO SL se interpuso recurso de apelación directo contra el auto de fecha 16.10.2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona en el procedimiento Diligencias Previas 891/2020, en que acordaba el sobreseimiento provisional de la causa al no haber indicios suficientes
que acreditaran la perpetración del delito que dio lugar a la misma, entendiendo la parte apelante que la resolución no era ajustada a derecho, aduciendo que sí que obran indicios en la causa que justifican la continuación del procedimiento. Insiste en que el investigado cuando fue requerido y advertido por el juzgado de lo Mercantil, pudo y debió facilitar relación de bienes o manifestar que carecía de los mismos, y si no lo hizo fue porque a su juicio, si tenía capacidad económica para pagar.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado Ponente Antonio Fernández Mata.
En el presente caso delimitado el objeto del recurso, puede anticiparse la desestimación del mismo.
Debemos señalar que en el presente caso la juzgadora de Instrucción acordó el sobreseimiento provisional de la causa sobra la base de entender que los hechos denunciados, no pueden subsumirse dentro del delito de desobediencia al no existir requerimiento expreso con los debidos apercibimientos, tampoco hubo intención
dolosa de dilatar, dificultar o impedir la satisfacción del crédito y, si no facilito relación de los bienes de la sociedad fue porque carecía de los mismos y por ello no hay delito de frustración de la ejecución .
Valorando el objeto principal del recurso de apelación interpuesto, contra el auto de sobreseimiento provisional, por la acusación particular, el mismo se sustenta en la existencia de una notitia criminis que pudiera ser susceptible de encuadrarse dentro del delito de desobediencia y de frustración de la ejecución.
En el presente caso, examinado el testimonio del procedimiento De ejecución de títulos no judiciales 49/18, resulta que se trataba de una deuda de la sociedad Damotrans Operador Logisttico de la que el investigado es administrador y, por ello, los requerimientos a la parte ejecutada se realizaron atraves del investigado por la cantidad de 2.843,50 euros de principal y 840 euros que se señala prudencialmente para intereses y costes en auto por el que se despacha ejecución. Así, se ha seguido procedimiento de ejecución, en el que en fecha
18.10.2019 se realizó diligencia de requerimiento para designación de bienes y derechos suficientes para cubrir la ejecución con los apercibimiento del artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el domicilio de la Sociedad y en la persona del investigado en su condición de administrador de la sociedad.
Por tanto el requerimiento para la designación de bienes se efectuó por cédula en la forma que establece el artículo 161.3 Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que si bien es válido para el procedimiento civil no es bastante para derivar una responsabilidad penal y apreciar el delito de ocultación de bienes del artículo 258.2 del Código Penal (frustración de la ejecución) por el que se denunció; delito doloso que exige que el sujeto activo conozca de la existencia de un procedimiento de ejecución, de la existencia de un requerimiento para presentar bienes; y que se acredite su voluntad de presentar una relación mendaz o incompleta o de no presentar relación de bienes alguna; y de provocar el resultado (dilatar, dificultar o impedir la satisfacción del deudor).
Como...
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