SAP Madrid 54/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución54/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0193622

Recurso de Apelación 1638/2018 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 505/2017

Apelante: DOÑA Rosario

Procuradora: Doña Mónica Izquierdo Pedrero

Apelado: DON Florian

Procurador: Don Luis Eduardo Roncero Contreras

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 54/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. María Carmen Royo Jiménez

Don Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

____________________ _____ _____ /

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, seguidos bajo el nº 505/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, DOÑA Rosario, representada por la Procuradora Doña Mónica Izquierdo Pedrero.

De otra como apelado, DON Florian, representado por el Procurador Don Luis Eduardo Roncero Contreras.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 05 de julio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se aprueba como inventario correspondiente a la sociedad de gananciales formada por los cónyuges D. Florian y Dª. Rosario, y disuelta por la sentencia de divorcio de fecha 6 de marzo de 2014 el siguiente:

ACTIVO:

-f‌inca nº NUM000, inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de Colmenar Viejo, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción 8ª.

Muebles enseres y Ajuar domestico de la vivienda anterior.

-derecho de crédito por el que se sigue procedimiento ETJ 865/13 del juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo.

-derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Florian, por importe de las amortizaciones realizadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales del préstamo hipotecario nº NUM004 .

-indemnización por despido, saldo y f‌iniquito de la relación laboral mantenidas por Dª. Rosario con la mercantil Schering Plough SA. En la parte correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 a1 5 de enero de 2011.

-derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Dª. Rosario, por importe de 13.500 euros retirados de cuenta corriente el día 5 de noviembre de 2013.

PASIVO:

-Préstamo hipotecario pendiente de pago nº NUM005 con la entidad Bankia.

-derecho de crédito de Dª. Rosario, por el importe recibido de la compañía Mapfre familiar en concepto de nómina protegida.

-derecho de crédito de D. Florian frente a la sociedad de gananciales por importe 40.859, 36 euros.

-derecho de crédito D. Amadeo frente a la sociedad de gananciales por importe de 40.000 euros.

-derecho de crédito de profesionales que intervienen en procedimiento seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo.

Privativo de Dª. Rosario :

-indemnización por despido, saldo y f‌iniquito de la relación laboral mantenida por Dª. Rosario, con la mercantil Schering Plough SA en la parte correspondiente al periodo comprendido entre el 1de abril de 1998 al 31 de agosto de 2001.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0505-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0505-17

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Rosario, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Don Florian, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2018 se dicta sentencia por el juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid acordando determinar las partidas que comprenden el activo y el pasivo del inventario correspondiente a la sociedad de gananciales formada por don Florian y doña Rosario y que son las ref‌lejadas en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Rosario, alegando infracción de los artículos 330 y 332 de la LEC por indebida inadmisión de la prueba "más documental" y error en la apreciación de la prueba, solicitando se incluyera las siguientes partidas:

ACTIVO.- 1. Finca nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Colmenar Viejo.

  1. Muebles, enseres y ajuar domestico de la vivienda anterior.

  2. Indemnización por despido, saldo y f‌iniquito de la relación laboral mantenida por doña Rosario con la mercantil SCHERING S.A en la parte correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 a 5 de enero de 2011.

  3. Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Rosario por importe de 13.500,00 retirados de la cuenta corriente el día 5 de noviembre de 2013.

  4. Vivienda familiar y anejos a la misma sita en la CALLE000 nº NUM006, portal NUM007 . NUM008 de Madrid en el porcentaje de titularidad/propiedad que ostenta la sociedad de gananciales sobre la misma, en proporción al importe de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba dicho inmueble abonado por la sociedad conyugal.

    PASIVO.- 1. Préstamo hipotecario pendiente de pago.

  5. Derecho de crédito de doña Rosario por el importe recibido de la compañía Mapfre

  6. Derecho de crédito de don Florian frente a la sociedad de gananciales por importe de 40.859,36 euros.

  7. Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Florian por las aportaciones realizadas por este con cargo a dicha sociedad ganancial para hacer frente a los préstamos hipotecarios que gravan las f‌incas descritas.

  8. Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Florian por los benef‌icios obtenidos por este de The Jarth, Front Digital S.L y The Jump 2000, S.L

  9. Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a The Jarth por las aportaciones dinerarias realizadas por la sociedad de gananciales para el pago del vehículo Peugeot matrícula .... BWV, titularidad de dicha mercantil.

  10. Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Florian por las aportaciones realizadas por la sociedad de gananciales a la Seguridad Social en concepto de pago de cuota autónomos.

    PRIVATIVO.- 1. Indemnización por despido, saldo y f‌iniquito de la relación laboral mantenida por doña Rosario con la mercantil SCHERING PLOUGH, S.A en la parte correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril de 1998 al 31 de agosto de 2001.

  11. Aportación realizada por doña Rosario a la sociedad de gananciales por importe de 30.806,64 euros por la enajenación de la vivienda privativa sita en la CALLE001 nº NUM009, NUM010 de Madrid.

    La parte demandada se opone al recurso de apelación solicitando la conf‌irmación de la demanda recurrida.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION FORMULADO POR DOÑA Rosario .- INFRACCION DE LOS ARTICULOS 330 Y 332 DE LA LEC .- ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA .

"Prima Facie" debe destacarse que respecto de la carga de la prueba ( art. 217 de la LEC), según se ha reiterado por el Tribunal Supremo, la institución procesal no tiene por f‌inalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suf‌iciente de los hechos relevantes.

Ha de recordarse que el artículo 217 de la LEC, en los apartados segundo y tercero, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y que incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos a que se ref‌iere el apartado anterior, añadiéndose en el apartado séptimo que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

A la vista de lo expuesto, y aplicándolo al caso concreto no podemos compartir el argumento del recurso en torno a un error de valoración probatoria, ya que el grueso de tal argumentación se dirige a vaticinar que los hechos...

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