SJCA nº 1 7/2021, 21 de Enero de 2021, de Albacete
Ponente | CRISTINA GALVE CALVO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:403 |
Número de Recurso | 402/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00007/2021
- Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA
Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56
Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 03
N.I.G: 02003 45 3 2019 0000781
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2019 /
Sobre: SANCION TRAFICO
De D/Dª : Antonio
Abogado: JUAN ANTONIO FERRER VALERA
Procurador D./Dª : MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA
Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE CUENCA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA 7
En ALBACETE, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 402/2019, tramitados a instancia de
D. Antonio, representada por la Procuradora Sra. Palacios García y asistido del Letrado D. Juan Antonio Ferrer Valera siendo parte demandada la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ALBACETE, asistida y representada por el Abogado del Estado D. Julio Ignacio Sorribes Guigó, y sobre SANCION.
Por la Procuradora Sra. Palacios García, en nombre y representación de D. Antonio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Jefatura Provincial de la Unidad de Sanciones
de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca por la que se acuerda sancionar al demandante con multa de
1.000 euros y pérdida de seis puntos del permiso de conducción por la comisión de una infracción en materia de circulación consistente en "circular con una Tasa de Alcohol en aire espirado superior a 015 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 030 mg/l en la primera prueba: 063 a las 22:55 y segunda prueba: 059 a las 23:09.Etilometro NUM001 ", tipificada en el artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada, para que contestaran, lo cual verifico en tiempo y forma. Recibido el procedimiento a prueba y habiéndose practicado las declaradas pertinentes y previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El actor D. Antonio interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Jefatura Provincial de la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca por la que se acuerda sancionar al demandante con multa de 1.000 euros y pérdida de seis puntos del permiso de conducción por la comisión de una infracción en materia de circulación consistente en "circular con una Tasa de Alcohol en aire espirado superior a 0 15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 030 mg/l en la primera prueba: 063 a las 22:55 y segunda prueba: 059 a las 23:09.Etilometro SESAH1Q318002306", tipificada en el artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación y solicita que se anule la resolución impugnada.
La parte actora fundamenta su pretensión en que la conducta del actor no es subsumible en la infracción administrativa por la que ha sido sancionado, en este caso la infracción prevista en el artículo 77.c) "conducir con las tasa de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan" del Texto Refundido de Ley sobre el Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, reiterando los argumentos expuestos en vía administrativa y que fundamentalmente se centran en alegar que el día 18 de abril de 2019 el actor inicio la conducción del camión Renault, modelo Premium 41, matrícula .... PYG sobre las 5:13 minutos y finalizo la conducción a las 19:44 horas, tal y como consta en el tacógrafo, estacionando el camión en una explanada situada en la N-301 punto kilométrico 182, donde le estaba esperando el propietario de un vehículo Mercedes, modelo GLA para que le entregara un vehículo que transportaba y que desde que estaciono el camión en la explanada a las 19:44 horas y le realizaron las pruebas de detección de alcohol transcurrieron más de tres horas y que nada impide que durante ese tiempo y tras concluir su jornada de conducción consumiera alcohol y que en el momento de realizar las pruebas de detección de alcohol no estaba conduciendo y el vehículo estaba estacionado en una explanada, no siendo este hechos susceptible de i infracción administrativa. También alega que en el expediente administrativo no se ha desvirtuado la presunción de inocencia con prueba de cargo sino con presunciones,
Por el contrario, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, dando por reproducidos los Fundamentos expuestos en la Resolución impugnada.
Con carácter previo cabe recordar que el Tribunal Constitucional (entre muchas otras, en las Sentencias 73/1.985 [RTC 1985\73], 1/1.987 [RTC 1987\1], 76/1.990 [RTC 1990\76], 120/1.994 [RTC 1994\120] y 89/1.995 [RTC 1995 \89]) tiene reiteradamente establecido (e igualmente el Tribunal de Derechos Humanos, en Sentencias de 8 junio 1.976 -asunto Engel y otros-, de 21 febrero 1.984 -asunto Oztürk-, de 28 junio 1.984 -asunto Cambell y Fell-, de 22 mayo 1.990 - asunto Weber-, de 27 agosto 1.991 -asunto Demicoli-, de 24 febrero 1.994 - asunto Bendenoum-) que los principios y garantías constitucionales del orden penal y del proceso penal han de observarse, con ciertos matices, en el procedimiento administrativo sancionador y, así el derecho a la presunción de inocencia ( Sentencias del ya citado Tribunal Constitucional 13/1.982 [RTC
1.982\13], 36 [RTC 1.985\36] y 37/1.985 [RTC 1.985\37], 42/1.989 [RTC 1.989\42], 76/1.990 [ RTC 1.990 \76] y 138/1.990 [RTC 1.990\138 ]), que ha sido incorporado por el legislador a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común (Título IX de la Ley 30/1.992, de 26 noviembre), rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas pues el ejercicio del "ius puniendi", en sus diversas manifestaciones está condicionado por el artículo 24.2 de la Constitución Española al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el derecho a la presunción de inocencia,
expresamente recogido en la referida Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -ex. artículo 137 -, comporta:
- que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada;
- que la carga de la prueba (onus probandi) corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y
- que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.
Efectivamente, la carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción corresponde ineludiblemente a la Administración Pública actuante, sin que sea exigible al inculpado una "probatio diabolica" de los hechos negativos. Por otra parte, la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola carga de razonar el resultado de dicha operación ( Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1.990). En definitiva, la existencia de un acervo probatorio suficiente, cuyas piezas particulares han de ser obtenidas sin el deterioro de los derechos fundamentales del inculpado y su libre valoración por el Juez son las ideas básicas para salvaguardar esta...
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Infracciones muy graves en materia de tráfico y seguridad vial
...por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. La SJCA nº 1 de Albacete 7/2021, 21 de Enero de 2021 [j 1] confirma la imposición de una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducción a un conduc......