AAP Salamanca 10/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución10/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00010/2021

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0005892

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000202 /2019

Recurrente: CORNISA DEL TORMES SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: CARLOS ALBERTO ALONSO SANTIAGO

Recurrido: SAREB SA, RESURRECCION DOMINGUEZ CLAVERO, INMOBILIARIA BOLAO GARCIA, Ambrosio

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO,, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO,

Abogado: GUILLERMO JOSE VELASCO MENENDEZ-MORAN,, CARLOS ALBERTO ALONSO SANTIAGO,

AUTO núm. 10/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En Salamanca a veinte de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Salamanca, en la Pieza de Oposición a la Ejecución núm. 202/2019, con fecha 13 de octubre de 2020 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal

siguiente: "Se desestima la demanda de oposición a la ejecución formulada por Cornisa del Tormes S.L. frente a la ejecución despachada contra ella por auto de 12 de septiembre de 2019 a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A.

Se declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada.

Las costas de esta oposición se imponen a la parte oponente......"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo en nombre y representación de la entidad "Cornisa del Tormes SL", se interpuso recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Después de alegar las razones que tuvo por conveniente termino solicitando que se dicte Resolución por la que se estime el presente Recurso de Apelación, acordando revocar el Auto recurrido, con condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Se presentó escrito de impugnación al recurso por el procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño en nombre y representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria,

S.A ("SAREB") en el que después de alegar las razones que tuvo por conveniente termino solicitando se dicte Auto por el que se desestime la apelación de contrario, conf‌irmando la resolución recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo N.º 751/20 y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega como motivo de apelación la vulneración de los articulo 573 y 574 de LEC, señalando que la ejecutante omitió un requisito esencial, no subsanable, cuál era la no inclusión en la demanda de las operaciones de cálculo a partir de las cuales se había f‌ijado la cantidad por la que se pretendía el despacho de ejecución.

Se expone en el recurso que el Auto desestima este motivo alegando que los documentos que se acompañan a la demanda integran la misma y que de propia redacción del art. 574 de la LEC, resulta obvio que la mera remisión al acta de liquidación no es suf‌iciente para dar cumplimiento al citado precepto legal.

También señala que aun en el hipotético caso de que se entendiese que la demanda se encuentra integrada con el documento consistente en el acta notarial de liquidación, la demanda continuaría adoleciendo del defecto insubsanable señalado en el motivo anterior, ya que en dicha acta tampoco se concretan las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad reclamada, debiendo denegarse, también por esta razón, el despacho de ejecución.

Sin embargo, dicha alegación no puede prosperar por los claros y solidos motivos expuestos en el Auto recurrido.

Así tenemos que señalar que en la póliza de préstamo de fecha contiene entre otras las siguientes estipulaciones

  1. Capital y entrega:

    Bankia concede al Cliente un préstamo por importe de Euros CUATROCIENTOS MIL (400.000) suma que conf‌iesa el CLIENTE ha sido entregada por Bankia y declara haber recibido mediante abono en la cuenta corriente/libreta 2083.........abierta a su nombre en Bankia......

  2. Amortización:

Primero

La duración del préstamo será de 15 meses contados desde la fecha de inicio de cómputo que se def‌ine a continuación, más en su caso los días que medien desde la fecha de f‌irma del este contrato hasta la fecha de inicio de computo.

A estos efecto el CLIENTE elige como fecha de inicio de computo, el mismo día de la fecha de f‌irma de este contrato.

Segundo

El préstamo se reembolsará a Bankia mediante el pago de una cuota única al vencimiento del préstamo y por el importe total de este. Los intereses serán satisfechos, liquidados al tipo pactado, en un paco único en la fecha de vencimiento del préstamo. Los intereses se calcularan sobre el capital pendiente en cada momento......."

Por tanto, tal como se señala en la resolución recurrida tenemos...

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