SAP Cádiz 11/2021, 19 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 11/2021 |
Fecha | 19 Enero 2021 |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1100642C20140002629
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 268/2020
Negociado: C
Autos de: Procedimiento Ordinario 2/2015
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ARCOS DE LA FRONTERA
Apelante: Martin y Aurelia
Procurador: JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ
Abogado: NICOLAS MATEO GARROTE
Apelado: Severiano
Procurador: ANGELES PEREZ OLID
Abogado:
S E N T E N C I A nº 11/2021
Ilmos señores
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ
En Jerez de la Frontera a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2020 en el procedimiento ya indicado. Son apelantes doña Aurelia y don Martin, representados por el procurador señor Sevilla Ramírez y asistidos por el letrado don Nicolás Mateo Garrote. Es apelado don Severiano, representado por la procuradora señora Pérez Olid y asistido por el letrado don Juan Zambrana Rodríguez.
Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.
La sentencia recurrida, dictada el 24 de julio de 2020, desestimó la demanda y condenó en costas a los demandantes. En la demanda se había solicitado que se acordase "la aprobación de las operaciones particionales realizadas en la escritura de herencia otorgada en Ronda en fecha 23 de mayo de 2013 ante la fe del Notario don Vicente Piñero Valverde con el número 890 de su protocolo y ordene la entrega a don Severiano la cantidad de 5.343'83 euros consignados en el Juzgado Decano, así como los 21.000 euros del contrato....de Caixabank de participaciones preferentes". En la demanda también se había solicitado que los demandados fuesen condenados al pago de las costas.
Han recurrido en apelación los demandantes que solicitan la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de su demanda. En el recurso de apelación se hacer referencia a los siguientes datos:
-La claridad del testamento en el que se afirma que se indicó que, siempre que hubiera cantidad suficiente, el pago a don Severiano debería hacerse en metálico.
-El artículo 844 del código civil establece un plazo de un año desde la apertura de la sucesión y la parte apelante argumenta que en el momento del fallecimiento el demandado, don Severiano, tenía en vigor un contrato de arrendamiento de parte de la finca cuya duración se extendía hasta el 6 de junio de 2013. Dice la parte apelante que por ello el proceso de sucesión se habría iniciado a la finalización de dicho contrato de alquiler, con la escritura de herencia de 23 de mayo de 2013, por lo que considera la parte apelante que la notificación sí se habría producido en plazo.
-Dice la parte apelante que la alegación de que no hay dinero en la herencia para abonar la legítima se basa en una valoración irreal de la finca. Señala la parte apelante que según su tasación la finca valdría 279.392'37 euros, según la tasación del perito nombrado por el juzgado valdría 291.150 euros y según la tasación aportada por el demandado valdría 413.192'25 euros.
-Añaden los apelantes que la viuda, doña Aurelia, manifestó en juicio que en caso de que no hubiese dinero en la herencia para pagar la legítima ella estaba dispuesta a aportar lo que faltase.
-Se dice en el recurso que es necesario que al resolver por la sala se concrete a cuál de las tres tasaciones deberían atenerse las partes.
-Añaden los apelante que el artículo 844 del Código Civil aparece en una sección bajo la rúbrica "casos especiales", por lo que no sería aplicable a un supuesto en que hay una única finca y dinero suficiente para el pago de la legítima.
-También se argumenta en el recurso que el artículo 845 del Código Civil indica que la opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.
-Considera la parte apelante que la sentencia recurrida sería excesivamente garantista y supondría un aumento innecesario de costes y un conflicto entre las partes.
El demandado, don Severiano, ha solicitado la desestimación del recurso de casación y que los apelantes sean condenados al pago de las costas. Dice el apelado que el testamento había previsto expresamente la forma de pago para el caso de que no hubiera metálico suficiente en la herencia, por lo que considera que sería evidente que el pago de la legítima sólo podría hacerse con dinero de la herencia. También niega el apelado que el contrato de arrendamiento invocado por la otra parte pueda tener ninguna influencia sobre la aplicación del plazo establecido en el artículo 844 del Código Civil. Además niega el apelado que la pericial aportada en su nombre sea sesgada y también niega que sea admisible el pago en metálico con dinero de la viuda, sin que el artículo 845 del Código Civil afecte a lo resuelto. El escrito de oposición al recurso de apelación finaliza con la exposición de las razones por las que considera correcta la decisión adoptada en la sentencia recurrida.
Recibidos los autos en esta sección de la Audiencia Provincial, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales las actuaciones quedaron para sentencia.
La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión de aprobación de unas operaciones particionales realizadas en una escritura pública otorgada el 23 de mayo de 2013. La demanda se presentó el 22 de diciembre de 2014 y en su fundamentación jurídica se invocó el artículo 843 del código civil en la redacción vigente en aquél momento: "Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación judicial." Desde el 23 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015, el artículo 843 del código civil dice que la aprobación
corresponde a "el Secretario judicial o Notario" pero, dada la fecha de presentación de la demanda, entendemos que es correcto que se solicitase la aprobación judicial. Esa aprobación judicial no se ha conseguido en primera instancia porque en la sentencia recurrida se ha considerado aplicable el artículo 844 del código civil, según el cual "La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión." Los datos relevantes al respecto consideramos que son los siguientes:
-Don Arturo falleció el 31 de diciembre de 2009, cuando estaba casado con doña Aurelia, (demandante) y tenía dos hijos: don Martin, (demandante) y don Severiano, (demandado).
-Don Arturo había otorgado testamento el 2 de febrero de 2009 en el que, entre otras decisiones, legó a su esposa el usufructo universal de su herencia, instituyó único heredero a su hijo don Martin y legó a su hijo don...
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