STSJ País Vasco 695/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2021
Fecha20 Abril 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 488/2021

NIG PV 48.04.4-20/001983

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0001983

SENTENCIA N.º: 695/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Diez de los de Bilbao de fecha 7 de enero de 2021, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Alejandro frente a DIPUTACION FORAL DE ACCION SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - El demandante D. Alejandro, D.N.I. NUM000, nació el NUM001 /1969.

SEGUNDO. - El demandante interesó con fecha 9/07/2019 declaración de minusvalía dictándose OF nº 63900/2019 de fecha 31/10/2019 afecto a una minusvalía del 0% % como consecuencia del siguiente diagnóstico: Silicosis.

TERCERO. - Por Resolución del INSS de fecha 13/09/2019, la demandante fue declarado afecto a una incapacidad permanente total.

CUARTO. - El demandante padece una silicosis complicada con masas de FMP de categoría A (segundo grado) con PFR dentro de la normalidad.

QUINTO. - Con fecha 13/11/2019, le fue notif‌icado al demandante la OF 63900/2019, y el demandante formulo recurso de reposición de fecha 17/12/2019, lo que reiteró con fecha 20/02/2020, sin que por la Diputación se dictara resolución alguna. Con fecha 2/03/2020 se formuló la presente demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción debo desestimar la demanda formulada por D. Alejandro frente a la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, sin entrar en el fondo de la litis.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de BILBAO, de fecha 7 de enero de 2.021, que, acogiendo la excepción de caducidad de la acción, desestima la demanda de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin entrar en el fondo de la litis.

La DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, el recurrente considera conculcado lo dispuesto en el artículo 93 CE, la Ley 39/15 de uno de octubre, DF 3º , modif‌icadora de ciertos artículos de la LRJS, 69, 70, 124.5 y 184, y los artículos 59 y 59.2 ET, así como el artículo 4.2 del RD legislativo 1/13 de 29 de noviembre y jurisprudencia concordante al efecto, (anterior art. 191 c LPL); alegando que, puesto que tiene reconocida una IP total f‌irme ello equivale a una discapacidad igual o superior al 33%, invocando la convención internacional sobre los derechos con persona, Ley 26/1 de uno de agosto, en cuya DF 2ª, se f‌ijó la delegación legislativa para armonizar varias leyes, debiendo prevalecer la que tenga rango constitucional.

En el segundo motivo del recurso, sin cita normativa, se af‌irma por la parte recurrente que discrepa de la caducidad apreciada en la sentencia, alegando que presentó dos reclamaciones previas en tiempo y forma, y la entidad se limitó a no resolver, incurriendo en inactividad y lesionando sus derechos; y que se trata de una cuestión de tutela de un derecho fundamental, que no exige el requisito procesal tajante.

La DFB impugna el recurso af‌irmando que el artículo 4.2 del RDL 1/2013 ha incurrido en ultra vires, como ya ha declarado el TS en sentencias como la 316/20 de 12 de mayo; y que el recurso potestativo y la demanda se interpusieron fuera de plazo.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados la pretensión de la parte actora ha de ser desestimada, por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- Soporte fáctico de la sentencia.

El 9 de julio de 2019 el actor interesó la declaración de minusvalía, con el diagnóstico de silicosis complicada, con masas de FMP, de categoría A con PFR dentro de la normalidad.

Por resolución del INSS de 13 de septiembre de 2019 el INSS le reconoció la IP total.

Se dictó OF de fecha 31 de octubre de 2019 f‌ijando un 0% de minusvalía, resolución que fue notif‌icada al actor el 13 de noviembre de 2019.

El actor presentó recurso de reposición el 17 de diciembre de 2019, y lo reiteró el 20 de febrero de 2020, sin que la DFB dictara resolución alguna. El 2 de marzo de 2020 formuló la demanda origen de estos autos.

La sentencia considera caducada la acción, al haber incumplido el demandante la posibilidad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y /o demanda jurisdiccional en el plazo de dos meses.

B.- Normativa en liza.

El artículo 69 LRJS dispone:

Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

  1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario

    haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

    En todo caso, la Administración pública deberá notif‌icar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notif‌icación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no def‌initivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que...

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