SAP Granada 5/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2021
Número de resolución5/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 164/2020 - AUTOS Nº 888/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO-OBLIGACIONES

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 5/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, quince de Enero de dos mil veinte.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 164/2020, dimanante de los autos con número 888/2017. Interpone recurso "AAA MOBICOMERCIO S.L", representada por la Procuradora Dª María José Álvarez Camacho. Comparece como apelados D. Luis Manuel y D. Valentín, representados por la Procuradora Dª María Jesús Oliveras Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de enero de 2020, en cuya parte dispositiva se acuerda: " ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por AAAA MOBICOMERCIO S.L., representada por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ CAMACHO contra D. Luis Manuel y D. Valentín condeno a los demandados de forma mancomunada y en proporción a sus respectivas cuotas de participación en la Comunidad de bienes a la que pertenecen a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO ( 4386.90 €), más los intereses de demora desde la fecha de la interposición de la demanda, y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de enero de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de "AAA MOBICOMERCIO S.L" se interpone recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de su demanda, interesando la estimación íntegra de la misma.

Aduce la apelante que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba porque para justif‌icar la existencia de daños en el mobiliario objeto del contrato se hace alusión al acta notarial de fecha 31 de enero de 2014, que se trata de un acta de manifestaciones del propio demandado realizadas tras casi un año de la instalación (15 de mayo de 2013), en la que se recogen una serie de daños y una lista de los mismos mucho más extensa de la que inicialmente se indicó a la fabricante, sin el notario visitara el local y comprobado la realidad de las fotografías.

Reitera que no se le permitió reparar los mismos ni entrar al local cuando se le propuso en fecha de 29 de noviembre de 2013 (documento 3 aportado en la Audiencia previa), y en cuanto a los informes periciales elaborados por los peritos Juan Antonio y Juan Miguel, alega que se realizaron en mayo de 2015 y septiembre de 2017, por lo que los daños que consignan han de considerarse causados por el uso y agravamiento de los daños iniciales por no haber accedido a que fuesen reparados, conforme a su propuesta; que en ningún momento ha negado la existencia de daños (los cuales se propuso reparar), si bien, no de la cuantía estimada por la Juzgadora (que también ha incluido un IVA no devengado), y que en ningún momento ha tenido en cuenta el mal hacer de los demandados, como profesionales poco ordenados, conocedores de varios desperfectos, que ni los han arreglado ni permitido a la apelante hacerlo 7 años después.

Impugna concretamente la inclusión del IVA, que no se ha devengado al no haberse realizado la reparación, dado que solo se aporta un presupuesto sin factura emitida, y que la instalación del mobiliario se efectuó en mayo de 2013, mientras que ese presupuesto es de fecha de octubre de 2017, 4 años y medio después, considerando conculcado el art. 78 de la Ley del IVA, que excluye de la base imponible la cantidades percibidas por razón de indemnizaciones; añadiendo que al ser una Comunidad de bienes, se habría desgravado el importe de IVA, lo que supondría enriquecimiento injusto a la vista del abono de mi patrocinada de dicho importe y que, a su vez, ésta se la desgravaría, sin constituir importe de los daños.

SEGUNDO

La existencia de daños en el mobiliario cuyo suministro e instalación fue objeto de contrato, tal y como se concluye en la sentencia apelada, ha de considerarse acreditada, puesto que la propia entidad apelante asume la existencia de los mismos e invoca el propio correo electrónico, fechado en diciembre de 2013, en el que ofrecía la reparación en tres fases a cambio del pago también en tres plazos de la cantidad pendiente de pago del precio; por tanto, la controversia se centra, en primer término, en si el referido mobiliario fue instalado con todos los defectos que se detallan en la...

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