STSJ Comunidad de Madrid 13/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2021
Fecha14 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0013281

Procedimiento Ordinario 674/2019

Demandante: MADRID CENTRAL SUITES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ASOCIACION EMPRESARIAL HOSTELERA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

PLENO 1/2020

SENTENCIA Nº 13/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ RAMÓN CHULVI MONTANER

Dña. MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Pleno Jurisdiccional compuesto por los/as Magistrados/as integrantes de las Secciones Primera y Segunda antes expresados/as, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 674/2019, interpuesto por la mercantil MADRID CENTRAL SUITES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero y asistida por la Letrada doña Marian Pascual Vega, contra el acuerdo de 27 de marzo de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por sus servicios jurídicos, y ha intervenido como parte codemandada la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOTELEROS DE MADRID (AEHM), representada por el Procurador don Noel Dorremochea Guillot, bajo la dirección letrada del Abogado don José Ignacio Vega Labella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2019, acordándose mediante decreto de 31 de mayo de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando y dejando sin efecto el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje impugnado, por ser radicalmente contrario a derecho.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOTELEROS DE MADRID contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

QUINTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2019.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 20 de noviembre de 2019, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, habiéndose apreciado la íntima relación existente entre procedimientos cuyo conocimiento viene atribuido a las Secciones Primera y Segunda, con el f‌in de unif‌icar criterios en su resolución y evitar la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las mismas, por Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2020 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señaló la celebración de Pleno Jurisdiccional para el día 16 de diciembre de 2020, a constituir por los/as Magistrados/as integrantes de las Secciones Primera y Segunda y en cuyo seno se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente procedimiento.

Se designó como Magistrado Ponente del Procedimiento Ordinario 674/2019 (Sección 1ª) al Magistrado de la Sala, Ilmo. Sr. D. Javier Canabal Conejos, quien anunció su voto particular a la sentencia, designándose como nuevo ponente para este trámite al Magistrado de la Sala, Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero, en aplicación de las normas generales sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 27 de marzo de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera (PEH).

Pretende el recurrente la anulación del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje impugnado.

El Plan Especial recurrido establece una nueva regulación de coexistencia del uso terciario hospedaje cuando entra en interrelación con el uso cualif‌icado residencial de los inmuebles, siendo ambos compatibles. Esta regulación se traduce en la preservación del uso residencial y su entorno urbano en aquellas áreas centrales de la ciudad en que se ve amenazado por el uso de hospedaje, ante la progresiva terciarización del centro urbano de Madrid, agravada por la aparición de una nueva modalidad de alojamiento que es la vivienda de uso turístico, lo que calif‌ica su Memoria como una "razón imperiosa de interés general".

La parte demandante, MADRID CENTRAL SUITES S.L., expone los vicios de ilegalidad que atribuye al Plan Especial de Hospedaje recurrido que, resumidamente, expresan lo siguiente:

  1. - Inidoneidad del instrumento urbanístico empleado e infracción del principio de jerarquía normativa.

    Señala que la aprobación def‌initiva del Plan Especial está modif‌icando el PGOU de Madrid, aprobado def‌initivamente en 1997, lo que vulnera el principio de jerarquía normativa, puesto que una norma de rango inferior no puede modif‌icar y, menos aún, derogar una norma de rango superior como es el PGOU de Madrid pues, conforme a la redacción de su artículo 6, ya no cabe una implantación del uso Terciario-Hospedaje en la totalidad de la edif‌icación en tanto actuaciones permitidas como uso compatible en cualquier situación en el Nivel A, sino que ahora, en parcelas con edif‌icaciones cuyo uso existente sea residencial, está directamente prohibido. Y ello sin acreditarse la coherencia con la ordenación estructurante del PGOUM con infracción del artículo 76.6 del Real Decreto 2159/1978 y 50.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) ya que se produce una revisión global del uso de hospedaje.

  2. - Falta de competencia del Ayuntamiento para modif‌icar la regulación turística.

    Expresa que la normativa urbanística del Plan constituye una alteración masiva, no singular, para determinadas zonas, del régimen de uso de apartamentos y viviendas turísticas por lo que invade la competencia de la Comunidad de Madrid que ostenta con carácter exclusivo sobre la ordenación y promoción del turismo dentro de su ámbito territorial ( art. 26.1.21 del Estatuto y art. 38 y ss. de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid), habiéndose prescindido igualmente de los preceptivos informes de la Dirección General de Turismo.

  3. - Ilícita intromisión de la administración al imponer la extinción de unos derechos adquiridos regladamente en virtud de licencias obtenidas con arreglo a la normativa anterior.

    Expresa que, conforme a su artículo 2, todas aquellas parcelas que actualmente disponen de una licencia de vivienda de uso turístico, en el Anillo 1 o 2, inscrita en el Registro de empresas turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, otorgada de conformidad con la normativa del PGOU, con tipología Residencial, nivel A y grado 3º, pero sin Plan Especial, se quedarían en una situación de "uso no permitido".

    Aduce que se produce una ilícita intromisión que afecta a derechos adquiridos regladamente por los particulares, que ya tienen integrados dentro de su patrimonio privado, pues arbitrariamente se f‌ija su extinción, a pesar de que los mismos fueron legalmente adquiridos de conformidad con la normativa aplicable a la sazón.

  4. - Vulneración de los principios de actos propios y conf‌ianza legítima.

    Expresa que las licencias de vivienda turística que disponía no pueden ser ignoradas y, como ha reconocido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, su existencia tiene unos efectos concretos que deberían haber sido consideradas por el Plan Especial de Hospedaje, en el sentido de impedir que con el nuevo planeamiento especial se consideren "no permitidos" unos usos...

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