AJMer nº 1 17/2021, 12 de Enero de 2021, de Barcelona

PonenteYOLANDA RIOS LOPEZ
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021
ECLIES:JMB:2021:578A
Número de Recurso68/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549461

FAX: 935549561

N.I.G.: 0801947120198026500

P.S.Medidas cautelares coetáneas - 68/2019 -E

Materia: Impugnación acuerdos sociales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2238000010006819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Concepto: 2238000010006819

Parte demandante/ejecutante: Virgilio

Procurador/a: Alejandro Villalba Rodriguez

Abogado/a: Alicia Gómez Fuentes Parte demandada/ejecutada: PATRISOL,S.L.

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a:

AUTO Nº 17/2021

Magistrada-Juez: Yolanda Ríos López

En Barcelona, a doce de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la demanda principal y solicitud de medidas cautelares.

1.1.- Por parte de D. Alejandro Villalba Rodriguez se interpone demanda, en nombre y representación de

D. Virgilio, contra la sociedad PATRISOL SL, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales, registrada bajo el número 2257/2019, interesando como pronunciamiento principal la declaración de nulidad del acuerdo primero de la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad PATRISOL SL celebrada en fecha 24 de octubre de 2019.

1.2.- Las causas de impugnación del referido acuerdo son dos: (a) La infracción del derecho de información del actor, socio minoritario de PATRISOL SL; (b) Resultar el acuerdo lesivo al interés social de PATRISOL SL, por concurrir una ausencia de necesidad razonable en su adopción, y dar cobertura a una situación de abuso de la mayoría.

1.3.- A su vez, en el otrosí primero de la demanda principal, se interesa como medida cautelar (autos registrados bajo el número 68/2019-E), al amparo del artículo 727.10 LEC, la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, como mecanismo para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. Según la tesis de la actora, concurre los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora, por cuanto el acuerdo social supone la autorización de la junta de socios de PATRISOL SL en orden a la constitución de un derecho real de hipoteca sobre diversos inmuebles titularidad de la demandada en garantía de una deuda ajena, la que sostiene con la Agencia Tributaria Catalana la entidad SOLPLAY SLU, por un valor cercano a los cuatro millones de euros. La constitución de dicha garantía compromete gravemente el pago del derecho de reembolso que PATRISOL SL debería efectuar al socio minoritario Virgilio al haber ejercitado en junio de 2017 el derecho de separación por falta de reparto de dividendos, al amparo del artículo 348 bis TRLSC. Se ofrece por la instante una caución por valor de 1.000 euros.

SEGUNDO

Denegada la medida cautelar inaudita parte, se convoca a las partes a una vista celebrada en febrero de 2020, en la que se ratif‌ica la actora en su solicitud, oponiéndose la demandada la misma sobre la base de los siguientes argumentos:

(a) Inexistencia de fumus boni iuris, al no ser el acuerdo nulo, ya que no se ha conculcado derecho de información alguno, y el acuerdo no resulta lesivo al interés social, ya que obedece a una necesidad real de PATRISOL SL y además benef‌icia por igual a todos los socios, mayoritarios y minoritarios.

(b) Ausencia de periculum in mora, ya que la situación en la que PATRISOL garantizaba deudas ajenas de otras sociedades vinculadas, como GRUPO SOLPLAY o SOLPLAY SLU venía ocurriendo desde años atrás, incluso en la época en la que el actor Virgilio era administrador único de la compañía, cargo que ocupó hasta junio de 2017. Por tanto, concurre una situaciónd e facto tolerada por las partes y asimismo resulta de aplicación la doctrina de los actos propios.

(c) Insuf‌iciencia de la caución prestada.

Propuesta y admitida la prueba documental, y formuladas las correspondientes conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relato de hechos probados.

Resultan debidamente acreditados en la presente litis los siguientes hechos:

  1. El actor, D. Virgilio, es socio de la compañía PATRISOL SL y titular del 13,41 % del capital social. Dicha sociedad tiene el capotal social distribuido de la siguiente forma: Bibiana, 13,41%; Caridad : 13,41%; Virgilio

    : 13,41%; Baltasar : 13,41%; Belarmino : 13,41%; Grup Solplay SL: 32,96%.

  2. La familia Hernan es titular a su vez del 100% del capital social de GRUP SOLPLAY SL, de forma que Bibiana, Caridad, Virgilio, Baltasar y Belarmino poseen el 20% del capital social de la compañía.

  3. A su vez, GRUP SOLPLAY SLU es titular del capital social de SOLPLAY SLU, cuyo objeto social es la explotación de máquinas recreativas.

  4. Desde el ejercicio 2016 existe un conf‌licto entre los socios, que ha desembocado en los siguientes hechos:

    (a) El 12 de julio de 2017, el actor D. Virgilio notif‌icó a la sociedad PATRISOL SL el ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, por la vía del artículo 348 bis TRLSC, puesto que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 16 de junio de 2017 acordó mantener como reservas voluntarias la totalidad de los benef‌icios obtenidos en el ejercicio 2016. La notif‌icación es recepcionada por la sociedad el 13 de julio de 2017. (b) Tras tratar las partes de alcanzar un acuerdo sobre...

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