AAP A Coruña 4/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha12 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00004/2021

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2016 0002701

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000009 /2017

Recurrentes: Dª. Joaquina y D. Javier

Procurador: D. ANTONIO RUBÍN BARRENECHEA

Abogada: Dª. AMELIA CARNEIRO REY

Recurrida: Dª. Leonor

Procuradora: Dª. MARÍA ELENA PASIÓN LÓPEZ LACAMARA

Abogada: Dª. ROSA MARÍA FERNÁNDEZ PUENTES

Interviene: MINISTERIO FISCAL

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 12 de enero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 475-2020 el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 30 de abril de 2019 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de pieza separada por mala fe procesal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 9/2017 01, siendo parte:

Como apelantes, los demandados DOÑA Joaquina y DON Javier, mayores de edad, vecinos de DIRECCION000, con domicilio en CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 la primera y con número de identidad de extranjero NUM002 el segundo, representados por el procurador de los tribunales don Antonio Rubín Barrenechea, bajo la dirección de la abogada doña JosefaAmelia Carreiro Rey.

Como apelada, la demandante DOÑA Leonor, mayor de edad, vecina de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE001, bloque NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Elena-Pasión López Lacámara, bajo la dirección de la abogada doña Rosa-María Fernández Puentes.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre imposición de sanción pecuniaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 30 de abril de 2019, por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo:

Que debo requerir y requiero a D. Joaquina y D Javier para que se abstenga de incumplir el régimen de visitas establecido en la resolución judicial de fecha 23 de diciembre de 2016, con las precisiones concretadas en el auto de fecha 26 de septiembre de 2018 y que en consecuencia proceda a la entrega del menor a su abuela los miércoles a las 16:00 horas.

Acuerdo imponer a D. Joaquina y D Javier una multa coercitiva de 300 euros mensuales caso concreto que persista en el incumplimiento del régimen de visitas anteriormente reseñado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561.3 de la LEC .

Así lo pronuncia, manda y f‌irma D. José Mª. Fernández Abella, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 y su partido».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Joaquina y don Javier, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Leonor y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Joaquina y don Javier exentos de constituirlo, al habérseles reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesiones celebradas el 23 de enero de 2020 y el 13 de enero de 2020 respectivamente ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 5 de octubre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de octubre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de octubre de 2020, registrándose con el número 475-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de noviembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Antonio Rubín Barrenechea en nombre y representación de doña Joaquina y don Javier, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Elena-Pasión López Lacámara, en nombre y representación de doña Leonor, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose aportado documentos por doña Joaquina y don Javier en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 16 de noviembre de 2020 se acordó acceder al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Joaquina y don Javier ; y, en consecuencia, se admite la práctica de la prueba documental, mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los...

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