STSJ País Vasco 161/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución161/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 753/2020

SENTENCIA NÚMERO 161/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO En la Villa de Bilbao, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz de 13 de marzo de 2.020, que desestimaba el Recurso nº 114/2017, seguido contra acuerdo del órgano económico-administrativo municipal de 26 de diciembre de 2.016 que confirmaba liquidaciones del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, -IIVTNU-, y recurso que se había interpuesto con anterioridad al dictado de la STC 37/2017, de 1 de abril, impugnando tales actos de liquidación por no haberse producido incremento de valor y en contra de los artículos 1.4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 1 de julio, con fundamento en el principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE y en tanto impedían cualquier prueba en contrario. Igualmente se oponía a la aplicación de la ponencia de valores aprobada por Acuerdo de la DFA 793/2004.

Son parte:

- APELANTE: D. Eutimio y Tania, representados por la procuradora D.ª IRUNE OTERO URÍA y dirigidos por el letrado D. SANTIAGO LLORENTE TRICIO

- APELADO: El AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ORGANO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO, representado por el procurador D. GERMAN ORS SIMÓN y dirigido por el letrado/a de la ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Eutimio y D.ª Tania recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte contraria para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22 de abril de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I I.- F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En esta apelación se cuestiona al Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz de 13 de marzo de 2.020, que desestimaba el Recurso nº 114/2017, seguido contra acuerdo del órgano económico-administrativo municipal de 26 de diciembre de 2.016 que confirmaba liquidaciones del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, -IIVTNU-, y recurso que se había interpuesto con anterioridad al dictado de la STC 37/2017, de 1 de abril, impugnando tales actos de liquidación por no haberse producido incremento de valor y en contra de los artículos 1.4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 1 de julio, con fundamento en el principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE y en tanto impedían cualquier prueba en contrario. Igualmente se oponía a la aplicación de la ponencia de valores aprobada por Acuerdo de la DFA 793/2004.

La Sentencia resolvía, en síntesis, en base al Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, convalidado por N.F 8/2017, de 12 de abril, -que trascribe en su F.J. Segundo-, al que quedarían sujetas las liquidaciones en base a su Disposición Final, respecto de liquidaciones recurridas pendientes de resolución judicial al tiempo de declararse la inconstitucionalidad de aquellos preceptos de la Norma Foral 46/1989, de 1 de julio, y, correspondiéndole al sujeto pasivo la prueba de la ausencia de incremento de valor por comparación entre el valor de adquisición y del trasmisión, no existía tal acreditación, con cita de diversas Sentencias del Tribunal Supremo, concluyendo por el contrario que se daba incremento de valor. De otra parte, y en relación con el valor catastral, citaba Sentencia de esta Sala de 18 de julio de 2.018 en Apelación nº 459/2018.

El no demasiado preciso escrito de apelación, -f. 8 a 15 de este ramo-, proclama en primer lugar la "nulidad de la Ordenanza municipal que facilita la cobertura legal a las liquidaciones efectuadas" con invalidez sobrevenida y que fue modificada para el futuro con remisión a la NF 46/1989, del IIVTNU en redacción del D.F. de Urgencia Fiscal 3/2017. Considera necesaria esa declaración de invalidez de la Ordenanza, que habría sido rechazada por el Juzgado de instancia, "en lo que hace a la interpretación del alcance de la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional formulada su Sentencia 37/2017, de 1 de marzo de 2017 , en la que se declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, (....) no de una forma absoluta sino en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. ..." Se aduce que la Ordenanza reproduce la literalidad de la Norma Foral anulada y daría cobertura a las liquidaciones en el momento de su devengo. Se alude después a que se da la ausencia de una referencia legal para la apreciación de la existencia del hecho imponible, y por tanto podría ser de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la posibilidad del contribuyente de aportar cualquier tipo de prueba, "no específicamente la señalada en la Norma Foral modificada..." con sugerencia a este Tribunal para que, como el de la comunidad foral de Navarra, acoja en casación la llamada "tesis maximalista" o proceda a plantear la inconstitucionalidad de la propia Norma Foral según argumenta en la pagina 4 de su escrito.

En su segundo alegato se argumenta en contra de que el Juzgado haya convalidado la prueba obrante en autos y orillado la de la parte recurrente en los términos que trascribe, ateniéndose al incremento de valor derivado del valor de adquisición obtenido de la copia de la CTU, (3.000.000 pesetas) y de la copia de escritura de partición de herencia, aludiendo al valor del inmueble a efectos de tasación que estaría representado, según se dice, en nota simple del Registro de la Propiedad-

A continuación, se suscita la cuestión de la impugnación indirecta del valor catastral a la que de ser preciso se hará posterior referencia.

La representación del Ayuntamiento apelado hace una extensa oposición a todos esos extremos en escrito que obra a los folios dobles 20 a 26 de este ramo, a cuyos particulares se irá ocasional referencia al filo de las siguientes consideraciones.

Debe adelantarse el carácter limitado del examen que este recurso de apelación permite, una vez que, siendo inadmisible por razones de cuantía del artículo 81.1.a) LJCA, el Auto de 10 de diciembre de 2.020, -f-50-, lo declaraba admisible en base al artículo 81.2.d) de la ley jurisdiccional, por tratarse de proceso de instancia en que se...

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