Convenio colectivo - Erreka Sport SL, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2025
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 164 de 18/08/2021

Primero.– El 20 de mayo de 2021 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al convenio antes citado, suscrito el día 7 de mayo de 2021 por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora.

Segundo.– Los firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.

Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, atribuye en su artículo 10.1.j) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

Artículo 1 – Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de todas las personas trabajadoras de la empresa «Erreko Sport, S.L.», con exclusión de las relaciones previstas en los artículos 1.3.c) (personas administradoras) y 2.a) del Estatuto de los Trabajadores (personas altas directivas).

Artículo 2 – Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo de la empresa que, en la actualidad, se ubican en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3 – Ámbito temporal.

La duración de este Convenio Colectivo es de cinco años; extenderá su vigencia desde el día 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, y entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán en todo caso al día 1 de enero de 2021.

El Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente con fecha del día 1 de octubre de 2025. A partir de ese momento, ambas partes se comprometen a constituir con la mayor celeridad la Comisión Negociadora, a los efectos de poder llegar a un acuerdo para la firma, en la fecha más próxima posible a la de la finalización de su vigencia.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo, sus cláusulas normativas y obligacionales continuarán vigentes, y plenamente aplicables, hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio Colectivo, excepto las subidas salariales que se quedarán conforme al último año de vigencia del Convenio colectivo denunciado hasta la firma del nuevo Convenio Colectivo, o de cada una de sus posibles prórrogas.

La Comisión Negociadora queda constituida por:

– De una parte, la empresa.

– De otra parte, la persona o personas representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

Artículo 4 – Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad exclusiva de la empresa, sin perjuicio de los derechos de audiencia, información y negociación, reconocidos a las personas trabajadoras y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa aplicable.

Artículo 5 – Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual efectiva en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo será de 1.740 horas anuales.

Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, las personas trabajadoras librarán los sábados a la tarde.

Las jornadas de trabajo equivalentes o inferiores a 4 horas diarias, no podrán fraccionarse, salvo en el supuesto de reducción de la jornada de trabajo diaria por razones de guarda legal.

No obstante la jornada regulada en los párrafos anteriores, la empresa dispondrá de una bolsa de horas del 5 % de aplicación irregular de la jornada, mediante la cual podrá modificar la jornada establecida en el calendario laboral, siempre que tenga una necesidad y elabore anualmente el calendario laboral en el mes de enero, exponiéndose un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo.

Así, la distribución irregular podrá ser aplicada en los siguientes términos:

  1. Mediante la realización de horas inferiores a las que inicialmente estuvieran determinadas como jornada diaria o semanal en el calendario laboral, estableciéndose los tiempos en que hayan de ser recuperadas.

  2. La realización de un número de horas superior al inicialmente establecido como jornada diaria o semanal en el calendario laboral y en días inicialmente establecidos fuera del calendario de la empresa, respetándose en cualquier caso los límites de 9 horas y 45 horas más de jornada máxima diaria y semanal respectivamente, si bien en dos inventarios generales al año, los límites anteriores podrán ser 10 y 46 horas diaria y semanal, respectivamente. Estos límites se aplicarán proporcionalmente a la jornada.

  3. Asimismo, la disposición de la bolsa de horas por parte de la empresa se llevará a cabo:

– Sobre los días laborables del calendario de la persona trabajadora.

– Cuando se prolongue la jornada se hará de forma continuada a la jornada ordinaria.

Estas horas en ningún caso podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas, como horas ordinarias, a todos los efectos.

En el supuesto del apartado b) las personas trabajadoras afectadas acordarán con la empresa el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo, procurándose que su disfrute se lleve a cabo en jornadas completas de descanso.

En defecto de acuerdo, la compensación de estas horas se realizará durante las 14 semanas siguientes a su utilización, de forma que la persona trabajadora, en ningún caso, exceda de la jornada máxima en cómputo anual. La empresa y la persona trabajadora podrán acordar que la compensación se lleve a cabo más allá de las 14 semanas siguientes, siempre respetando la jornada máxima anual del convenio.

En el supuesto de que por la empresa se hiciera uso de la disponibilidad regulada en el presente artículo, deberá ponerlo por escrito en conocimiento de las personas trabajadoras afectadas y de la representación legal de las personas trabajadoras con al menos 7 días de antelación a la aplicación de la medida.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral antes del 31 de enero, previa consulta con la representación del personal, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 6 – Vacaciones.

Las vacaciones serán de 26 días laborables, computándose como tal los sábados. Las vacaciones se comenzarán a disfrutar el primer día no festivo de la semana que no sea víspera de fiesta.

El período de disfrute de vacaciones será rotativo. La empresa estará obligada a publicar el calendario de las mismas con 3 meses de antelación; el calendario será hecho, de acuerdo con las personas trabajadoras, oída la representación legal.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores...

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