STSJ Canarias 38/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución38/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000011/2021

NIG: 3501648220180008114

Resolución:Sentencia 000038/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000075/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Carolina; Procurador: EDUARDO BRIGANTY RODRIGUEZ

Apelado: Celsa; Procurador: MARIA VIRGINIA MOLINA SARMIENTO

Apelante: Elias; Procurador: ITAHISA VIÑOLY GARCIA

SENTENCIA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 11/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado 262/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por un delito de Trata de seres humanos, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 75/2020 se dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Elias, como autor criminalmente responsable de dos delitos de trata de seres humanos en relación de concurso medial con dos delitos de prostitución coactiva, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de siete años, un mes y dieciséis días de prisión por cada uno de dichos delitos, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, y la prohibición de aproximarse, a menos de quinientos metros, de las personas, domicilios o lugares de trabajo de Carolina y Celsa o comunicar con ellas de cualquier forma, por plazo de diecisiete años, procediendo también su condena como autor de dos delitos de maltrato habitual, a la pena de un año de prisión por cada uno de ellos, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y la prohibición de aproximarse, a menos de quinientos metros, de las personas, domicilios o lugares de trabajo de Carolina y Celsa o comunicar con ellas de cualquier forma, por plazo de cuatro años, así como el abono de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

Elias indemnizará a Carolina y a Celsa en la cantidad de 10.000 euros para cada una de ellas, sumas que devengarán el interés del artículo 576 de la LEC.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 2 de diciembre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"El encausado, Elias, mayor de edad, nacional de Rumanía, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, en el año 2006 conoció en Rumanía a Carolina, quien en ese año apenas contaba con doce años de edad. En esa época iniciaron una relación de novios, llegando a convivir en el mismo domicilio hasta que, cuando ella cumple los dieciocho años (año 2012), el encausado le propone realizar un viaje a Barcelona, con el único fin, y sin que ella lo supiese, de trasladar a Carolina a la Isla de Gran Canaria para forzarla al ejercicio de la prostitución y de beneficiarse de los ingresos que generara dicha actividad.

Para ello, el encausado, al ganarse la confianza de Carolina al establecer con ella una relación de pareja, logró que ella accediese a realizar un viaje con él en coche hasta Barcelona, y, después de dos semanas, trasladarse en avión el día 12 de abril de 2012 a la isla de Gran Canaria para supuestamente visitar al padre del encausado. Una vez en la isla, y tras varios días, el encausado, para lograr que Carolina se iniciara en el ejercicio de la prostitución, la engañó y le dijo que iría a trabajar a un bar de copas; al llegar a la CALLE000, en Las Palmas de Gran Canaria, se vio forzada a ejercer la prostitución, empleando para ello el encausado el miedo y un control férreo sobre ella. Elias, para doblegar la voluntad de Carolina y lograr su absoluta sumisión, desarrolló en ella un estado de desprotección, al vigilarla a través de terceras personas; llamadas constantes para conocer los servicios realizados y las cantidades cobradas que debía ella entregar a Elias, retirarle su documentación; atemorizarla con atentar contra su familia; propinarle palizas; y pegarle puñetazos, patadas y golpes en distintas partes del cuerpo.

Además, y durante la relación sentimental, con total desprecio al la dignidad, integridad física y moral de su pareja sentimental, generó un clima de temor constante en el domicilio familiar, al insultar, degradar, y golpear a Carolina.

Como consecuencia todo lo anterior durante todo el tiempo que estuvo con el encausado Carolina desarrolló sintomatología propia del trastorno de estrés postraumático.

El encausado, obrando de la misma manera, aproximadamente en el año 2010 conoció en Rumanía a Celsa, cuando ella apenas contaba con catorce años de edad; en esa época comenzaron una relación de noviazgo, pero Celsa se marchó a Italia a vivir con su madre, donde permaneció cuatro años.

Al regresar Celsa a Rumanía en junio de 2015, el encausado contactó con ella vía Facebook, con el propósito de conquistarla, iniciar una relación de noviazgo con ella y trasladarla a la isla de Gran Canaria, con el único y claro propósito de prostituirla. El encausado, con dicho objetivo, retomó la relación de noviazgo con Celsa, vivieron algún tiempo juntos en el mismo domicilio en Rumanía, y, al poco tiempo, el encausado, y sin que Celsa conociera sus intenciones, le propuso trasladarse a vivir a la isla de Gran Canaria, bajo la excusa de tener ambos una vida mejor en dicho lugar. El encausado, con tal propósito adquirió los billetes de avión y juntos volaron el día 3 de julio de 2015, desde Rumanía hasta Gran Canaria, haciendo escala en Madrid. Al llegar a Gran Canaria, y, después de permanecer apenas dos días en la isla, el encausado, al ganarse su confianza al establecer con ella una relación de pareja, la obligó a ejercer la prostitución, empleando para ello el miedo y un control férreo que ejerció sobre ella para doblegar su voluntad y lograr su absoluta sumisión, al desarrollar en ella un estado de indefensión; para ello contaba los preservativos que ella utilizaba y constantemente la llamaba para conocer los servicios realizados y las cantidades cobradas que debía ella entregar al encausado.

Además, con total desprecio a la dignidad, integridad física y moral de su pareja sentimental, generó un clima de temor constante en el domicilio familiar, al humillar, faltar al respeto, conminar y agredir físicamente a Celsa.

En agosto de 2016 el encausado huyó a Rumanía con motivo de una investigación policial llevada a cabo en la isla de Gran Canaria por delito de trata de seres humanos y prostitución coactiva, en la que Celsa declaró como testigo protegido. La investigación policial dio lugar a las diligencias previas n.º 6023/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Las Palmas de GC.

El encausado ya en Rumanía, convenció a Celsa para que regresase a Rumanía con él, bajo la promesa de tratarla bien y casarse con ella y contrajeron matrimonio en Rumanía el día 16 de septiembre de 2015, ella quedó embarazada, pero él continúo obligando a Celsa a ejercer la prostitución, incluso estando embarazada, y, posteriormente, al nacer el niño de ambos, utilizó al bebé para compelerla a ejercer la prostitución, obligándola a regresar a España para prostituirse, a lo que ella accedió por miedo a que pudiera hacer daño al niño. Celsa, por miedo, siguió ejerciendo la prostitución en la isla de Gran Canaria y enviando el dinero que percibía con los servicios prestados al encausado a través de terceras personas.

Como consecuencia de todo lo anterior durante todo el tiempo que estuvo con el encausado Celsa ha desarrollado sintomatología depresiva, crisis de ansiedad y sintomatología propia del trastorno de estrés postraumatico."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Elias y por el Ministerio Fiscal, oponiéndose al recurso de condenado las representaciones procesales de las Acusaciones Particulares ejercidas por doña Carolina, Acusación Particular, y doña Celsa.

TERCERO. El 9 de febrero de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 12 de febrero de 2021 se acordó señalar para el día 26 de julio de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso, modificando la misma en providencia de fecha 28 de abril de 2021, para el día 11 de mayo de 2021 a la misma hora.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación del condenado y el Ministerio Fiscal formulan recurso de apelación disconformes con la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la cual se condena a Elias, como autor criminalmente responsable de dos delitos de trata de...

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