SAP Navarra 812/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2021
Fecha21 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000812/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA)

En Pamplona/Iruña, a 21 de junio del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 175/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6672/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Martin, representado por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por el Letrado D. José Luis Sanjurjo San Martín; parte apelada, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA SC LIMITADA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y asistida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6672/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de Don Martin, frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. - DECLARO la NULIDAD del apartado denominado "gastos a cargo de la parte prestataria" contenido en el otorgamiento sexto de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 3 de septiembre de 2012 ante el Notario del Ilustre

    Colegio de Navarra Don José Miguel Peñas Martín con número de protocolo 839, otorgada entre las partes del presente procedimiento, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la

    vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO a abonar al actor la cantidad de 573,33 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad (gestoría desde 9.10.2012, registro desde 28.9.2012, notaría desde el 11.9.2012) y hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

  3. DECLARO la NULIDAD de apartado "interés de demora" contenido en el otorgamiento sexto de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 3 de septiembre de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don José Miguel Peñas Martín con número de protocolo 839, otorgada entre las partes del presente procedimiento, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma. Para el supuesto de retraso del prestatario en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  4. - ABSUELVO a la demandada de los demás pedimentos deducidos en su contra.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Martin .

CUARTO

La parte apelada, CAJA RURAL DE NAVARRA SC LIMITADA DE CRÉDITO, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 175/2020, habiéndose señalado el día 17 de junio del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Martin, formuló demandas de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra S. Coop de Crédito, para lo que sigue CRN, en solicitud de declaración de nulidad, respecto de la compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de 3 de septiembre de 2012, de declaración de nulidad de la cláusula sobre limitación de la variabilidad a la baja del interés ordinario, novada mediante acuerdos de 30 de junio de 2015 y 11 de febrero de 2016, con reintegro de las cantidades, más el interés legal, pagadas de más por dicho "suelo"; de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, con repago de los pagos por notaría, registro, gestoría e IAJD; así como de la cláusula sexta, en cuanto a interés moratorio; demanda que fue repartidas al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 bis de Iruña/Pamplona.

CRN contestó la demanda, pidiendo su desestimación, en cuanto al fondo, por la validez de las cláusulas atacadas de la operación, y por la inviabilidad de entrar al estudio de la primera, por cuanto se tenía pactado un acuerdo novatorio con renuncia de acciones.

La sentencia del Juzgado de 26 de noviembre de 2019 estimó la demanda, fallando, respecto de la escritura de 3 de septiembre de 2012, la nulidad de la cláusula la nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, y condenando a CRN a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a la actora la cantidad de 573,33 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad (gestoría desde 9.10.2012, registro desde 28.9.2012, notaría desde el 11.9.2012) y hasta el dictado de la sentencia, y a continuación, devengarán los intereses del art. 576 LEC hasta el completo pago; así como la nulidad de la cláusula, de interés de mora, quedando sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura, dejando dicho que en caso de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicaría como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Se absolvía a la demandada de los demás pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin expresa imposición de las costas.

El Sr. Martin recurrió en apelación, insistiendo en defender la nulidad de la cláusula suelo, y estar habilitado el órgano judicial para examinarla, por no ser los acuerdos de junio de 2015 y febrero de 2016 unas transacciones ef‌icaces, con renuncia de acciones.

CRN ha deducido escrito de oposición, defendiendo la sentencia dictada.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, y de la testif‌ical de Simón, empleado de CRN, que intervino en la comercialización de las modif‌icaciones del préstamo en 2015 y 2016:

  1. - El actor, Martin, consumidor y cliente minorista, contrató con CRN, empresa profesional del crédito, compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, que grava su vivienda, documentado en escritura pública otorgada en fecha 3 de septiembre de 2012 por el Notario de Pamplona Don Miguel Peñas Martín, con el número 839 de su protocolo, por el que se concedía el capital garantizado, para ser devuelto mediante cuotas mensuales, con un interés variable, referenciado al Euribor.

  2. - La escritura indicada previó, en la cláusula del apartado relativo al tipo de interés ordinario del otorgan sexto:

    "Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2'25 por ciento anual".

  3. - También el otorgan sexto de la escritura, en el apartado relativo a "Gastos a cargo de la parte prestataria", pacta que todos los gastos e impuestos de la operación sean a cargo del comprador prestatario, habiendo pagado enteramente éste, por dicha razón, aranceles de Notario 1.071 euros, aranceles de Registro 579,32 euros, y factura de gestoría de 544,50 euros.

  4. - Igualmente, contiene la escritura en el otorgan sexto, relativo a "interés de demora", un tipo del 18% anual, conforme a lo dispuesto en los arts. 316 y 317 del Código de Comercio".

  5. - El contenido de las citadas cláusulas fue predispuesto y prerredactado por CRN, sin que se ofrecieran alternativas reales para que el actor pudiera negociar de manera individualizada.

  6. - El actor carece de conocimiento de productos f‌inancieros, y no comprendió la repercusión concreta del apartado último de la cláusula tercera citada, en cuanto al "suelo" del interés de su préstamo, y no consta que la demandada explicara a la misma la previsible evolución del Euribor, ni le facilitara simulación de escenarios diversos con las oscilaciones previstas de los tipos.

  7. - La lectura de la escritura en la notaría fue sintética y estereotipada, y la ubicación del último párrafo de la cláusula tercera, después de la gran cantidad de detalles sobre el tipo variable, ordinario y bonif‌icado, y su contenido textual, no llevaron a que el actor comprendiera la resultancia para el coste real del préstamo.

  8. - El 30 de junio de 2015, la entidad demandada accedió a f‌irmar un acuerdo con el Sr. Martin, en documento privado, mediante el cual el suelo se redujo desde esa fecha del 2,25 al 1,70 % anual. En dicho acuerdo el cliente pactó:

    "3.- Asimismo, con la f‌irma del presente documento el cliente renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por la existencia o efectos de la cláusula del tipo de interés ordinario mínimo" .

  9. - El actor acordó...

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