STSJ Comunidad de Madrid 344/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2021
Fecha10 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0012854

Procedimiento Recurso de Suplicación 785/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Derechos Fundamentales 313/2020

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 344/2021

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a diez de mayo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 785/2020, formalizado por el LETRADO D. ALBERTO PUYUELO VAZQUEZ en nombre y representación de Dña. Elena, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 313/2020, seguidos a instancia de Dña. Elena frente a ELECNOR SA, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA y D. Jose Enrique, en reclamación de

Derechos Fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña Elena presta servicios como Jefa de Planta destinada en el centro de trabajo de E.T.A.P., dedicado a la actividad de Depuración, Tratamiento y Distribución de aguas potables y residuales, desde el 8 de octubre de 2007, siendo sus empleadoras de forma sucesiva:

-Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., desde el 8 de octubre de 2007 al 19 de abril de 2016.

-Aquambiente, S.A.U., del 20 de abril de 2016 al 30 de junio de 2017.

-Empresa de Transformación Agraria, S.A., desde el 1 de julio de 2017 al 5 de enero de 2019

-Elecnor, S.A., desde el 5 de enero de 2019. (No controvertido)

SEGUNDO

Desde el comienzo de su actividad han existido desavenencias profesionales entre la actora y los trabajadores que prestaban servicios en la plantilla. (No controvertido, f.86 a 118)

TERCERO

Siendo la empleadora Tragsa y su superior jerárquico D. Jose Enrique, la trabajadora le remitió correos electrónicos, quejándose sobre el comportamiento y la mala ejecución del trabajo por los empleados a su cargo.

En el correo electrónico de 25 de octubre de 2017, pone en conocimiento que desde hace unos días se encuentra abierto el baño que tiene atribuido, y el día anterior encontró en el inodoro "una cantidad elevada de vellos púbicos a la vista", hecho que se ha repetido el 25 de octubre, y solicita se instale una cerradura en el baño y se realice un comunicado escrito a los trabajadores sobre el respeto a sus pertenencias y documentación de las instalaciones cerradas bajo llave. En el escrito traslada su malestar y su voluntad de comunicar lo sucedido a RR.HH por si se deben tener en cuenta para adecuarse a la normativa laboral aplicable.

En el correo electrónico de 6 de noviembre 2017 remitió un informe de evaluación del personal de campana. En el escrito le indica "Por otro lado continua la campaña de desprestigio en mi contra y las actuaciones intolerables contra mis pertenencias que intento dejar a un lado consciente de que mi malestar también perjudica el ambiente de trabajo", además, pone de manif‌iesto las incidencias producidas en la ejecución de su actividad por los empleados.

El 8 de noviembre de 2017 le escribe un correo Jose Enrique a la demandante, en el que le remite un informe "para que tenga lo último que han hecho".

En el correo electrónico de 9 de noviembre de 2017 remite informe de evaluación del personal de Campana.

En el mail de 1 de febrero de 2018, y al tener conocimiento que se va a hablar con Victorino sobre su actitud, le informa de determinados incumplimientos en su trabajo. (f.123 a 145, 281 a 305)

CUARTO

La actora por vía Whatssap comunicó a Jose Enrique los incumplimientos de los trabajadores y los problemas con los cambios de días y turnos, y le solicitó el 27 de octubre que se le pusiera una cerradura (en el baño) por haberlo encontrado sucio y abierto, indicando que Fructuoso había traído un candado y le iba a pedir que lo pusiera el mismo día; a lo que Jose Enrique contestó "Que lo ponga cuanto antes"... (f.147 a 166)

QUINTO

En la empresa ha existido un conf‌licto colectivo sobre el calendario laboral que concluyó con acuerdo el 30 de mayo de 2018. (f. 350 a 359)

SEXTO

Con anterioridad a que fuera empleadora TRAGSA, en una reunión uno de los trabajadores se ref‌irió a Elena diciendo "esta niñata". (Testif‌ical D. Ángel )

SÉPTIMO

La empresa TRAGSA dispone de un procedimiento para la investigación y solución de conf‌lictos en materia de acoso. (f. 361 a 363)

OCTAVO

La actora causó baja por incapacidad temporal desde el 1/06/2018 al 28/02/2019, por presentar cuadro de ansiedad a nivel somático y cognitivo, en relación según ref‌iere a problemas de acoso en el ámbito laboral. (f.168, 169, 172 a 182)

NOVENO

La actora solicitó a la empresa Elecnor excedencia voluntaria el 28 de febrero de 2019, que fue concedido del 28/02/2019 a 27/02/2014, situación en la que se encuentra en la actualidad, siendo dada de baja por la empresa Elecnor, S.A. (f.417 a 419)

DÉCIMO

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social el 28/12/2018, que fue objeto de ampliación. Por la Inspección de Trabajo en escrito de 14/01/2019, de conformidad con el art.20.5 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, se informó que no se procederá a dar curso a la denuncia hasta que no se emita resolución judicial sobre el mismo asunto. (f. 82, 84)

UNDÉCIMO

Se emitió informe pericial el 29/10/2018, en el que se manifestó que la actora padece un trastorno depresivo moderado desde el año 2016 en relación con dif‌icultades laborales, aunque comenzó su tratamiento psicológico unos meses más tarde. Padece estrés postraumático encronizado de inicio diferido, presenta Síndrome de Desgaste Profesional.

Se efectuó un anexo al informe el 26/06/2020, siendo la evolución de la paciente favorable, sin precisar atención clínica ni psicológica, fue dada de alta, remitiendo en su totalidad la sintomatología depresiva. Los síntomas de acoso laboral y de Burnout han desaparecido coincidiendo con la f‌inalización de la relación laboral con la empresa anterior. (f.226 a 240, pericial de Dr. Bartolomé )

DUODÉCIMO

La actora interpuso papeleta de conciliación por resolución del contrato de trabajo y vulneración de derechos fundamentales el 20/11/2018, frente a Empresa de Transformación Agraria S.A., y D. Jose Enrique, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 12/12/2018. La actora el 28/12/2018 interpone demanda de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial y vulneración de derechos fundamentales y solicita una indemnización de 80.000€, siendo citada para los actos de conciliación y juicio el 13/02/2019, desistió de la pretensión el mismo día. (f.81, 200 a 225)

DECIMOTERCERO

La actora interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales el 28/02/2020.

(f.1)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la excepción de PRESCRIPCIÓN alegada por la defensa de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., y D. Jose Enrique y la FALTA DE ACCIÓN alegada por la defensa de ELERNOR, S.A., sin entrar a conocer el fondo del asunto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Elena, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/12/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/05/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda de Tutela de derechos fundamentales frente a la mercantil EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), frente a su superior Jerárquico dentro de esta,

  1. Jose Enrique, y frente a ELECNOR, S.A. por considerar que durante el tiempo en que TRAGSA fue SU EMPLEADORA, y D. Jose Enrique su superior, fue objeto de acoso sexual, por razón de sexo, y acoso moral indirecto; interesando:

- la declaración de dicha situación...

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