STSJ Andalucía 441/2021, 26 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Número de resolución | 441/2021 |
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SENTENCIA Nº 441/2021
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 596/2018
Ilmos Sres Magistrados:
D. Fernando de la Torre Deza
D. Santiago Macho Macho
Dª Belén Sánchez Vallejo
___________________
En la ciudad de Málaga a veintiséis de Febrero de 2021.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 596/2019, interpuesto por Dª Petra, representada por el procurador D. Álvaro Jiménez Rutllant contra la resolución dictada el 12 de abril de 2018, por el Tribunal Económico Administrativo Central siendo parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, asistida por el Abogado el Estado D. Guillermo Alcalá Besga, y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, asistida por la letrada Dª María Zambrana Gómez, se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
El 30 de Julio de 2018, Dª Petra,, representada por el procurador D. Álvaro Jiménez Rutllant, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 12 de abril de 2018, por el Tribunal Económico Administrativo Central, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto ante él contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía el 30 de Octubre de 2012 que estimo el recurso presentado contra la liquidación nº NUM000, ascendente a 183.814,32 euros, estimándolo en cuanto a la sanción, registrándose con el número de orden 596/2018.
Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo 22 de enero de 2019, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico que se anulase y dejase sin efecto la resolución recurrida y la liquidación de la que trae causa.
De dicha demanda se dio traslado a las partes demandadas que procedieron a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.
Practicada la prueba interesada y admitida, pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2021.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada el 12 de abril de 2018, por el Tribunal Económico Administrativo Central el 30 de Junio de 2016, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto ante él contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía el 30 de Octubre de 2012, es ajustada o no a derecho, entendiendo la citada parte que no lo es y ello por cuanto que:
En primer lugar, porque una vez que la liquidación no incorpora los datos que permitan conocer la razón por la que la Administración difiere del valor declarado por la recurrente, incurre en el vicio de falta de motivación.
En segundo lugar, porque la elección del método de valoración de los bienes para practicar la comprobación, no es discrecional, sino que ha de justificarse, debiendo en todo caso de ser singularizada y motivada, no siendo suficiente con un valor estimativo.
En tercer lugar, porque, el método aplicado, que no es sino la valoración por referencia a los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, por su...
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