Auto Aclaratorio TS, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 20/07/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1824/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1824/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Melchor y Juana, presentó escrito solicitando el complemento del auto de esta Sala de fecha 6 de abril de 2021, por el que se desestimaba el recurso de de revisión interpuesto por esa misma representación contra el decreto de 22 de octubre de 2020.

SEGUNDO

Las representaciones de los recurridos se han opuesto a la solicitud de complemento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de la parte recurrente interesa el complemento del auto dictado en fecha 6 de abril de 2021 por dos razones diferenciadas. Se alude, en primer lugar, al carácter estereotipado del auto por su similitud y reiteración argumental con el dictado por esta sala el 24 de noviembre de 2020. En segundo lugar, se argumenta que la resolución incurre en incongruencia omisiva al no resolver argumentos de impugnación como el de la reducción de honorarios de los recurridos a una minuta ideal o la consideración del diferente trabajo realizado por sus letrados.

SEGUNDO

Conviene recordar a la parte impugnante que los artículos 214 y 215 LEC y 267 de la LOPJ, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, rectif‌icar los errores materiales manif‌iestos o los errores aritméticos apreciados en él o completar la resolución cuando se hayan omitido pronunciamientos oportunamente deducidos. Como se podrá observar, estas vías extraordinarias de revisión de una resolución f‌irme no incluyen o admiten la denuncia que se realiza del carácter estereotipado del auto, que, además, y aunque parece que la parte lo obvia, la propia resolución objeto de complemento ya destacó la similitud de la impugnación que denunciaba con la que servía para fundar el recurso de revisión que la misma parte formuló respecto a las costas de la inadmisión del recurso por infracción procesal de este mismo asunto y que dio lugar al auto de 24 de noviembre de 2020. Resulta improcedente que la parte manif‌ieste que ha acudido a las bases de datos jurisprudenciales para destacar un auto, cuando esa resolución le fue notif‌icada a la propia parte en este mismo procedimiento y resolvía una controversia sobre costas entre las mismas partes.

Por lo que se ref‌iere al otro motivo de impugnación referido a una posible incongruencia omisiva, lo cierto es que, más allá de una lógica disconformidad de la parte con el resultado desestimatorio de su recurso de revisión, el auto desestima en su totalidad los argumentos impugnatorios planteados y conf‌irma el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que había f‌ijado los honorarios de los letrados de cada una de las partes recurridas. Es criterio reiterado de esta sala que, como regla general, no es posible de que las resoluciones desestimatorias en su integridad puedan ser incongruentes.

TERCERO

En la resolución de los recursos de reposición y revisión no cabe la imposición de costas, ya que la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan f‌in al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar al complemento solicitado por el procurador Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Melchor y Juana, respecto del auto de 6 de abril de 2021

Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 LEC).

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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