SAN, 1 de Julio de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3392
Número de Recurso253/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000253 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01525/2018

Demandante: ROIG GRUPO CORPORATIVO, S.L

Procurador: D.ª ROSA MARTÍNEZ VIRGILI

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a uno de julio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 253/2018, se tramita a instancia de ROIG GRUPO CORPORATIVO, S.L., representada por la Procuradora D.ª Rosa Martínez Virgili y asistida por el Letrado D. Francisco Serantes Peña, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 3909/2015), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y cuantía de 6.005.028,32 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de marzo de 2018, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 31 de octubre de 2018.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 21 de marzo de 2019.

CUARTO.- Las partes presentaron conclusiones los días 24 de marzo de 2021 y 20 de abril de 2021.

QUINTO.- Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 23 de junio de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 3909/2015), parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 27 de mayo de 2011, recaída en las reclamaciones económico-administrativas nº 46-01964-2009, 46-01963-2009, 46-01967-2009 y 46-01966- 2009, promovidas contra los Acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002, 2003 y 2004, así como contra las sanciones derivadas de los mismos.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Nulidad de la resolución recurrida por falta de nombramiento válido de los vocales del Tribunal Económico-Administrativo Central.

(ii) Prescripción de la liquidación correspondiente al ejercicio 2004.

(iii) Procedencia de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

(iv) Reinversión, fusión por absorción, subrogación de derechos y obligaciones. Fecha de retroacción contable. Efectos.

(v) Reinversión: elementos transmitidos.

(vi) Reinversión: elementos en que se ha materializado la reinversión.

(vii) Deducibilidad de los regalos de empresa.

(viii) Nulidad de las sanciones.

(ix) Transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.

(x) Ausencia de culpabilidad.

(xi) Improcedencia de la agravación de la sanción.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. La Inspección de los Tributos desarrolló actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con ROIG GRUPO CORPORATIVO, S.L. Las actuaciones se iniciaron el día 26 de septiembre de 2006 mediante comunicación notificada en el domicilio del contribuyente, siendo su alcance general en relación, entre otros impuestos, con el Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos 2002, 2003 y 2004. En el procedimiento inspector, con respecto al impuesto del ejercicio 2004, ROIG GRUPO CORPORATIVO, S.L. ha actuado también como sucesora de CORPORACIÓN M2, S.L., a consecuencia de una fusión por absorción de esta última mercantil.

  2. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones, la Inspección consideró que del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 124 días, por aplicación del apartado 2 del articulo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  3. Por acuerdo del Inspector Regional de 3 de diciembre de 2007, notificado a la entidad al día siguiente, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a 24 meses conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 150 LGT.

  4. Como consecuencia de estas actuaciones se instruyeron a la entidad, con fecha 3 de noviembre de 2008, dos actas de disconformidad modelo A02, una por los ejercicios 2003 y 2004 y otra por ejercicio 2002. Se proponía una regularización con una cuota tributaria a ingresar de 7.675,88 euros por el ejercicio 2003 y de 4.738.535,41 por el ejercicio 2004. Por el ejercicio 2002, se proponía una regularización con una cuota tributaria a ingresar de 5.653,35 euros

  5. Los representantes del contribuyente presentaron escritos en fecha 17 de noviembre de 2008 solicitando la ampliación del plazo de alegaciones, ampliación que fue concedida hasta el 29 de noviembre de 2008. EI 4 de diciembre de 2008 se presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la propuesta de regularización contenida en el acta.

  6. En fecha 26 de enero de 2009, el Inspector Regional dictó dos acuerdos de liquidación, notificados ese mismo día:

    1. ) La liquidación dictada por los períodos 2003 y 2004 ascendió a una deuda tributaria total de 5.727.214,91 euros (suma de cuotas totales 4.763.299,30 euros más intereses de demora por 963.915,61 euros). Dicho acuerdo de liquidación regulariza la situación tributaria de la sociedad, en resumen, por los siguientes aspectos:

      - No se confirma el criterio contenido en el acta respecto a que las plusvalías generadas por la venta por CM2 de las opciones sobre acciones del Valencia Club de Fútbol, S.A.D. (en adelante, VCF SAD) no sean válidas para beneficiarse de la posible deducción por reinversión. El Inspector Regional estima en este único aspecto las alegaciones de la sociedad por considerar que las opciones son un auténtico derecho contabilizado como inversión a largo plazo.

      - No resulta aplicable la deducción por reinversión a la plusvalía obtenida por la venta de 7.443 acciones del VCF SAD propiedad de EGIESA, por no representar el mínimo del 5% del capital exigido por el art. 42 del TRLIS, sin que pueda adicionarse para alcanzar dicho porcentaje las acciones del VCF SAD vendidas por CM2.

      - No resulta aplicable la deducción por reinversión a la plusvalía obtenida por la venta de parte de las acciones del VCF SAD vendidas par CM2. Concretamente se considera que 1.221 acciones no cumplían los requisitos porque fueron adquiridas por cuenta de terceros y no se ha demostrado su titularidad por más de un año.

      - Se considera que el importe máximo de las transmisiones susceptible de reinversión asciende a 20.510.318,36 euros, el beneficio declarado correspondiente a esas transmisiones asciende a 16.201.062,19 euros y la deducción por reinversión máxima aplicable serían 3.139.142,62 euros.

      - En cuanto a los bienes en que se ha materializado la reinversión se confirma que no son aptos para la deducción los bienes en el acta por tener la consideración de existencias. Además, algunos de esos bienes considerados existencias tampoco serían aptos para el cumplimiento de los requisitos de la deducción porque su adquisición no se produjo en el ejercicio 2004, sino en los años 2005 y 2006, conforme a las escrituras públicas en que se documentaron las compras.

      - Tampoco se considera acta para cumplir los requisitos de la reinversión la constitución de la sociedad URBESTIL 2008, S.L. por haberse simulado tal inversión.

      - Se señala que los elementos adquiridos por EGIESA durante 2004, pero antes de que el 30 de diciembre de 2004 se produzca la absorción de CM2, no son válidos para justificar la reinversión que correspondía realizar a CM2.

      -En resumen, del importe total de 20.510.318,36 euros obtenido en las transmisiones realizadas por CM2 que se podría reinvertir, se considera reinvertido durante 2004 la cantidad de 584.058,27 euros. Por ello, calculando proporcionalmente, la plusvalía que corresponde son 461.346,32 euros, y la única deducción procedente que admite la Inspección asciende a 92.269,26 euros

      - También se confirma la no deducción de los gastos por facturas de artículos de regalo y joyería porque se trata de liberalidades y de los gastos de restauración de muebles.

    2. ) La liquidación dictada por el periodo impositivo 2002 confirmó la propuesta del acta y ascendió a una deuda tributaria total de 7.361,63 euros (cuota 5.653,35 euros más intereses de demora por 1.708,28 euros) y se basa únicamente en que no se consideran deducibles los gastos de unas plumas grabadas facturados por una joyería.

  7. Como consecuencia de la cuota que la Inspección consideró dejada de ingresar en la autoliquidación del ejercicio 2004 y de la devolución indebidamente obtenida por el ejercicio 2003, se tramitó expediente sancionador a la sociedad ROIG GRUPO CORPORATIVO, S.L. que se inició el 3 de noviembre de 2008.

  8. Como resultado de este expediente, con fecha 26 de enero de 2009 se dictó acuerdo por el que se impusieron sanciones por infracciones tributarias.

  9. La infracción tributaria correspondiente al ejercicio 2003 se calificó de leve, considerando procedente una sanción de 3.837,93 euros (50% de la cuota a ingresar que...

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