STSJ Andalucía 495/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2021
Fecha05 Marzo 2021

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SENTENCIA Nº 495/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 431/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 5 de marzo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 431/2017 interpuesto por PUERTO DEPORTIVO DE FUNGIROLA, SAM Y AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA representado por el Procurador D. FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ contra JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA, representada y defendida por SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, interviniendo en calidad de codemandada la AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, representada por Dª MARIA PIA TORRES CHANETA

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Teresa Gómez Pastor, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA, registrándose con el número 431/2017.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las partes demandada y codemandada para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación nº FUP15LO587, en concepto de Tasa T5 del periodo 1/10/2015 al 31/12/2015, por importe de 19.181,69 euros, interesando la recurrente de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho. En apoyo de su petición vino a oponer los siguientes motivos:

  1. Vulneración de los arts. 86.1 de la CE y 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía por falta de concurrencia de una situación extraordinaria y urgente necesidad legitimadora del uso del Decreto Ley.

  2. Carácter contractual del título concesional. Vulneración de los principios "pacta sunt servanda", de legalidad, de seguridad jurídica. Vulneración de los arts. 9.1 y 3 de la CE. Vulneración de los arts. 18, 35, 36, 40, 42, 69 bis, 82 de la Ley 21/2007 y de los arts. 1, 2, 25, 51, 92 bis, 92 quinquies, 105, 108 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

  3. Nulidad por aplicación retroactiva de la interpretación contra legem de la ley 21/2007 contraria a los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de irretroactividad de la norma del art. 9 CE.

  4. Infracción del art. 56 de la Ley 21/2007 de 18 de diciembre por no realización del hecho imponible, ya que los usuarios de las embarcaciones deportivas o de recreo no reciben ningún servicio prestado por la APPA.

  5. Infracción del art. 56 de la Ley 21/2007, en relación a los arts. 8, 12, 14, y 36 de la LGT por no ser sujeto pasivo de la Tasa T5 el concesionario de la concesión para la construcción y explotación de una zona para embarcaciones deportivas en el Puerto de Fuengirola.

  6. Infracción del art...

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