STSJ Andalucía 646/2021, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 646/2021 |
Fecha | 14 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta
N.I.G.: 2906744420190013909
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 433/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1061/2019
Recurrente: EL CASINO RESTAURANTE SL
Representante: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ-QUEJO DEL POZO
Recurrido: Teofilo y FOGASA
Representante:JUAN FERNÁNDEZ HENARES y LETRADO DE FOGASA - MALAGA
Sentencia Nº 646/21
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En la ciudad de Málaga a catorce de abril de dos mil veintiuno.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por EL CASINO RESTAURANTE SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ- CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Teofilo sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado EL CASINO RESTAURANTE SL y FOGASA habiéndose dictado sentencia por
el Juzgado de referencia en fecha 12/2/2020. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: 1º) Que estimando la demanda interpuesta por D. Teofilo, frente a la entidad EL CASINO RESTAURANTE, S.L., (CIF nº 92974625) por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante, en sus puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 02/10/2019 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 3.803,15 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
-
) Que estimado la demanda interpuesta por D. Teofilo, frente a la entidad EL CASINO RESTAURANTE, S.L., (CIF nº 92974625) sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, se condena a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.421,93 euros, mas los intereses de demora del 10%.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante ha venido prestando servicios para la entidad demandada, en la actividad de Hostelería, desde 14/12/2017 con categoría de cocinero y con un salario último de 1.912,05 euros/mes brutos prorrateados.
(no controvertido)
El actor inicia un periodo de incapacidad temporal en fecha 20/09/2019, siendo dado de alta el 22/09/2019.
(documento 4 de la parte actora)
El día 24 de septiembre de 2019 el actor se persona en el centro de trabajo y el administrador de la empresa trata de notificarle escrito con el siguiente tenor:
"La presente es para comunicarle que la empresa ha tenido conocimiento de que Usted está llevando actuaciones que podrían perjudicar los intereses de la empresa y que constituirían además, un incumplimiento de sus obligaciones laborales y contractuales
Así, la empresa conoce que Usted viene realizando los siguientes hechos: llegar tarde a su trabajo, incluso no presentarse al mismo sin justificar su ausencia. Estos hechos concretamente se han producido el pasado fin de semana y en otras ocasiones anteriores en las que ha llegado tarde a su trabajo o simplemente no se ha presentado al mismo, alegando que se encontraba enfermo pero sin presentar el parte de baja médica correspondiente o de atención en urgencias.
Por lo expuesto, sirva la presente para advertirle formalmente y por escrito con el fin de que no vuelva a incumplir con sus obligaciones laborales y no vuelvan a repetirse las conductas indicadas.
En espera de que atienda la presente advertencia, le rogamos acuse recibo del presente escrito."
(documento nº 1 de la parte demandada)
El actor se niega a firmar dicho escrito y se produce una acalorada discusión entre ambos, y en un momento dado, el demandante manifiesta que " ya no vuelvo a trabajar mas aquí".
(testifical)
El actor abandona el centro de trabajo y a las 13.30 horas acude al servicio de urgencias en el que es diagnosticado de "lumbalgia".
El día 25/09/2019 el actor inicia un periodo de IT con diagnóstico: "ciática".
(documentos nums 5 y 7 de la parte actora)
Con fecha de efectos 24/09.2019 la empresa demandada dio de baja al demandante en Seguridad Social. (Vida laboral aportada por la parte actora )
El día 27/09/2019 la empresa recibe comunicación por parte del actor con partes de baja de 20 y 24 de septiembre de 2019 y le remite la siguiente comunicación que es notificada al actor el 02/10/2019:
Por la presente le informo que he recibido en el día de hoy carta certificada con sus partes de baja del 20 de septiembre y alta el 22 del mismo mes.
Que además he recibido otro parte de baja con fecha del 25 de este mes, es decir, de hace dos días.
Le recuerdo que usted tras conversación mantenida el pasado día 24 de septiembre por la mañana en mi oficina junto a los demás administrativos, previa cita por la empresa, para el intento de notificación de carta de aviso por repetidas faltas en su horario laboral sin justificar, además de negarse a firmar el recibí de la misma me notificó verbalmente que no volvería a trabajar jamás con nuestra empresa indicando así su baja voluntaria.
Es más, a pesar de notificarnos su baja voluntaria y que no volvería a trabajar más con nosotros nos amenazó en el acto diciendo que iba a ir a la seguridad social para conseguir otra baja por enfermedad y así obligarnos a pagarle un sueldo sin trabajar. Prueba de ello es el certificado de hoy con la baja.
Por todo ello le ruego que cese en su intento de estafar a nuestra empresa limitándose a ponerse en contacto con la empresa para liquidar lo que en su caso le corresponde por su baja voluntaria a fecha 24 de septiembre.
(se da por reproducido el contenido del documento nº 2 de la parte demandada)
La parte actora interpuso papeleta de conciliación el 22/10/2019 celebrándose el acto de conciliación el 07/11/2019, con resultado intentado sin avenencia .
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la cualidad de representante de los trabajadores en la empresa demandada.
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