STSJ Comunidad Valenciana 1072/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución1072/2021

1 Recurso de suplicación 2672/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002672/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltran Aleu

En Valencia, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001072/2021

En el recurso de suplicación 002672/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13/03/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000962/2018, seguidos sobre jubilación anticipada, a instancia de Dª. Elvira, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Elvira, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Dª Elvira asistida por la Letrada Dª Mª Carmen Ausina Sala contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Juan Carlos Morales; dejando sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 06/08/2018 y reconociendo a favor de la demandante la pensión de jubilación en los términos del artículo 207 de la LGSS, siendo la base reguladora para la pensión de jubilación anticipada de 1.732,73 euros, en un porcentaje de 77,25%, en los términos del hecho probado sexto, con fecha de efectos del 21/05/2018.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Elvira, mayor de edad, con D.N.I número NUM000 y número de af‌iliación a la seguridad social NUM001, en fecha 21/05/2018 presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación (expediente administrativo). SEGUNDO.- Con fecha de salida 24/05/2018 se dictó resolución por parte de la Dirección Provincial del INSS de Alicante en la que se recoge: "(...) de acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación

de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 23-05-2018 la prestación de JUBILACIÓN por las siguientes causas: por no haberse producido el cese en el trabajo derivado de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo dispuesto en el punto segundo del apartado D del punto 1 del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (...)", (expediente administrativo). TERCERO.- La parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa (expediente administrativo). Con fecha de salida 06/08/2018 se dictó resolución por parte de la Dirección Provincial de Alicante por la que se desestimaba la reclamación previa en los siguientes términos: "(...) según se expone en los párrafos siguientes, no existen motivos para modif‌icar la resolución contra la que se reclama, por lo que la reclamación debe ser desestimada. Por no haberse producido el cese en el trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral de las descritas en la letra d) del número 1 del artículo 207 de la LGSS (...)", (expediente administrativo). CUARTO.- Con fecha de entrada 03/12/2014 la parte actora interpuso demanda contra la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA MARINA S.L, por la que suplicaba al Juzgado que se dictara Sentencia declarando la resolución del pacto laboral existente entre las pares, por causas imputables a la demandada, condenando a la misma a abonar la correspondiente indemnización como si de un despido improcedente se tratara, así como al pago de las cantidades adeudadas, más el interés por mora (documento número dos de la demanda). En fecha 16 de marzo de 2015 se dictó acta de conciliación por el presente juzgado en el seno del procedimiento número 1404/14 en la que se recoge expresamente que: "(...) por la demandada se accede a la extinción de la relación laboral interesada de contrario, la cual tendrá efectos a partir del día de la fecha, como consecuencia de dicha extinción las partes f‌ijan la suma de treinta y cinco mil euros en concepto de indemnización a favor de la demandante. Asimismo, la empresa demandada reconoce adeudar a la actora la suma líquida de 1.893,43 euros en concepto de resto pagas extras de verano y navidad 13 y 14 que ha sido abonada el 13/03/2015, así como la suma de 963,49 euros en concepto de 16 días de marzo/15, conforme al detalle contenido en las correspondientes hojas de salario. Las expresadas cantidades se compromete la demandada a hacerlas efectivas a la actora del siguiente modo: la suma total de 963,49 euros, que corresponden a salarios adeudados mediante trasferencia a la cuenta de la actora donde venían ingresándose sus haberes en el día de la fecha. El resto, es decir, la suma de 35.000 euros, mediante 12 pagarés con vencimiento los días 5 de los meses comprendidos entre abril/15 a marzo/16, ambos inclusive por importe, los once primeros de 2.917 euros y el doceavo y último de 2.913 euros, extendidos por Caixaltea y cuya copia de todos ellos forma parte integrante de la presente acta. Por la parte actora se aceptan los términos del acuerdo ofrecido de contrario y declara que con el percibo a su vencimiento de la integridad de la cantidad aquí reconocida adeudada quedará totalmente saldada y f‌iniquitada de la demandada, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que le unió con la misma. Conforme lo adelantado, ambas partes dan por extinguida la relación laboral que les unía en el día de la fecha, es decir, 16/03/2015. Con lo cual se dio por terminado el acto CON AVENENCIA, haciéndoles saber a las partes que lo convenido en el mismo tiene el valor de sentencia f‌irme, de lo que quedan enterados (...)", (documento número tres de la demanda). QUINTO.- Con fecha de efectos 30/09/2019 se reconoció a la demandante por parte del INSS la pensión de jubilación, siendo la base reguladora de 1.740,13 euros (documento número uno de la demanda). SEXTO.- La base reguladora para la pensión de jubilación anticipada asciende a 1.732,73 euros, en un porcentaje de 77,25%, siendo la pensión básica de 1.338,53, revalorizaciones de 33,66 euros, complemento maternidad de 34,31 euros y el total de los abonos de 1.406,50 euros. La fecha de efectos es el 21/05/2018 (diligencia f‌inal).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Habiendo sido impugnado por la parte demandante Dª. Elvira . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm de fecha 13-3-20 en autos 962/18 por la que se estima la demanda interpuesto por Elvira, frente al ente gestor y deja sin efecto la resolución de este último y reconoce a la actora la pensión de jubilación anticipada con base reguladora 1.732,73 euros, en un porcentaje de 77,25%, y efectos del 21-5-18 asi como el resto de términos expuestos en el hecho probado sexto. Frente al recurso formula impugnación Elvira .

SEGUNDO

El único motivo del recuro se articula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al amparo del art 193,c de la LRJS en alegación de infracción de norma y en concreto de las previsiones del art 207,1 d ella LGSS de 2015 sobre acceso a la prestación de jubilación anticipada por no haber cesado en el trabajo en razón de los motivos expuestos en la norma.

Viene a entender la recurrente que el actor no reúne los requisitos de acceso a la jubilación anticipada puesto que partiendo de los hechos probados la actora puesto que la demandante ceso en la prestación de servicios

en virtud de acta de conciliación de fecha 16-3-15 en procedimiento sobre extinción de la relación laboral a instancias del...

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