AAP A Coruña 554/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución554/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00554/2021 - C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 15009 41 2 2017 0001833

RT APELACION AUTOS 0000762 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000170 /2019

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Indalecio

Procurador/a: D/Dª SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL-MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres. MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

- En el Juzgado de lo penal Nº 2, de los de A Coruña, se sigue Ejecutoria Nº 762/2021, por un presunto delito de conducción sin licencia o permiso.

SEGUNDO

- El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 18/05/21, que decreta la no suspensión de la pena privativa de libertad; por resolución de fecha 01/06/21, se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de D. Indalecio, siendo remitido el mismo a la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 762/2021.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DONANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia del 07/12/2017 el ahora apelante Indalecio fue condenado por delito de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de multa de 19 meses a cuota diaria de 5 euros. Incumplió el pago de la sanción pecuniaria y, declarada su insolvencia (05/05/2021), la multa de 2.850 euros trocó en prisión de 285 días (auto de la misma fecha). El Juzgado denegó la suspensión o sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria en la resolución de 18/05/2021.

Dadas las alegaciones del recurso del 25 de mayo, cabe precisar que: a) Tanto la decisión relativa a la implementación de la cláusula del artículo 80 del Código Penal cuanto la modif‌icativa del artículo 53.1 no son actos debidos, suponen una facultad y no una obligación del órgano de enjuiciamiento y, precisamente por su carácter discrecional y a salvo que se acredite error de hecho, carece de lógica someter a revisión el criterio judicial del competente para resolver. b) El auto base del 18 de mayo expuso las razones de por qué el apelante no es acreedor de los benef‌icios que pretende, esa motivación es convincente y recuerda el importante historial jurídico-penal de Indalecio : 12 condenas, la mayoría posteriores al hecho del 21 de octubre de 2017. c) En línea con lo anotado, las seis sentencias totales relativas al tipo del artículo 384 expresan habitualidad en el sentido del artículo 94 del Código Penal, con la consecuencia obstativa prevista específ‌icamente en el artículo 80.

SEGUNDO

Por lo expuesto, la ejecución de la pena a debate (con la reserva que explicaremos a renglón seguido) es algo conceptualmente necesario y ef‌icaz . Responde a la patente falta de motivación por la ley del condenado reiteradamente por delitos contra la seguridad vial, y se adecúa también a los f‌ines de prevención general y especial compatibles con la reinserción social. Nótese...

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