STSJ Andalucía 365/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2021
Fecha22 Febrero 2021

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SENTENCIA Nº 365/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 122/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHOR

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 122/2018 interpuesto por EL PUERTO DEPORTIVO DE FUENGIROLA, SAM Y AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, representado/a por el/a Procurador/a D. FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ contra LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA, representada y defendida por SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, interviniendo en calidad de codemandada LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, representada por Dª MARIA PIA TORRES CHANETA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D. FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA, registrándose con el número 122/2018.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado a las partes demandada y codemandada para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Con posterioridad se presentó solicitud de ampliación del presente recurso a la resolución expresa dictada por la Junta Superior de Hacienda, ampliando su demanda. Acto seguido se dio traslado a las partes demandada y codemandada para contestar a la ampliación de la demanda, que lo efectuaron mediante escritos que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

QUINTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna inicialmente en el presente recurso la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación nº FUP15L0577, de fecha 31 de diciembre de 2015, en concepto de Tasa T5 del tercer trimestre de 2015, por importe de 19.181,69 euros.

Acto seguido se amplió el recurso a la resolución expresa recaída, en concreto la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de fecha 13 de noviembre de 2019, que vino a resolver de forma expresa la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la liquidación nº FUP15L0577 de fecha 3/12/2015, en concepto de Tasa T5 del tercer trimestre de 2015, por importe de 19.181,69; liquidación girada al amparo del art. 56 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen jurídico y económico de los Puertos de Andalucía en la redacción que le da el Decreto Ley 14/2014 de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias.

La resolución expresa de la Junta Superior de Hacienda confirma el sentido desestimatorio de la reclamación y da respuesta a los argumentos vertidos frente a la liquidación impugnada.

En apoyo de su petición vino a oponer los siguientes motivos:

  1. Vulneración de los arts. 86.1 de la CE y 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía por falta de concurrencia de una situación extraordinaria y urgente necesidad legitimadora del uso del Decreto Ley.

  2. Carácter contractual del título concesional. Vulneración de los principios "pacta sunt servanda", de legalidad, de seguridad jurídica. Vulneración de los arts. 9.1 y 3 de la CE. Vulneración de los arts. 18, 35, 36, 40, 42, 69 bis, 82 de la Ley 21/2007 y de los arts. 1, 2, 25, 51, 92 bis, 92 quinquies, 105, 108 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

  3. Nulidad por aplicación retroactiva de la interpretación contra legem de la ley 21/2007 contraria a los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de irretroactividad de la norma del art. 9 CE.

  4. Infracción del art. 56 de la Ley 21/2007 de 18 de diciembre por no realización del hecho imponible, ya que los usuarios de las embarcaciones deportivas o de recreo no reciben ningún servicio prestado por la APPA.

  5. Infracción del art. 56 de la Ley 21/2007, en relación a los arts. 8, 12, 14, y 36 de la LGT por no ser sujeto pasivo de la Tasa T5 el concesionario de la concesión para la construcción y explotación de una zona para embarcaciones deportivas en el Puerto de Fuengirola.

  6. Infracción del art. 56.II.4 de la Ley 21/2007, en relación al art. 21 de la LGT por inexigibilidad de la Tasa T5.

  7. Afección a libre competencia. Competencia desleal.

    Dado lo anterior, en el escrito de ampliación de demanda se reiteran los mismos motivos y pretensiones que ya se formularon frente a la desestimación presunta de la reclamación, aunque se amplían los argumentos en dos aspectos: la naturaleza contractual del título concesional con la consiguiente consideración de que la tasa vulnera las disposiciones de la Legislación sobre contratos públicos; y la insistencia en la aplicación retroactiva "contra legem" de la Ley 21/2007, interesando la recurrente de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho.

    Tanto la parte demandada como codemandada defendieron la plena adecuación a derecho del acto impugnado, solicitando la desestimación del recurso. No obstante, la defensa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con carácter previo, invoca la falta de legitimación activa de la Entidad Puerto Deportivo Fuengirola S.A.M..

    SEGUNDO.- Con carácter previo, antes de entrar en el fondo del asunto, tal como hemos expuesto en el párrafo precedente, la defensa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía invoca la falta de legitimación activa de la Entidad Puerto Deportivo Fuengirola S.A.M..

    Al respecto, debemos precisar que dicha cuestión ha sido solventada por la resolución expresa objeto del presente recurso, cuyos argumentos comparte esta Sala, concediendo plena legitimación a la Entidad Puerto Deportivo Fuengirola S.A.M.. Así, la entidad recurrente es gestora de la concesión otorgada al Ayuntamiento y le afecta la liquidación combatida, en la medida que la liquidación objeto de impugnación ha sido ingresada por dicha Entidad. Por tanto, hay que recordar que para acudir al proceso contencioso administrativo se exige un interés, material o moral, que puede ser beneficiado con la estimación de la pretensión deducida en el recurso, no bastando un mero interés en la legalidad o en determinar si la actuación administrativa es conformen a derecho, debiendo concretar las razones por las que se considera que ostenta dicho interés, entre otras, STS 16-2-2011, recurso 2675/2009; y en el caso de autos, ha quedado acreditado que la liquidación impugnada ha sido ingresada por Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M.; por lo que, en virtud de los argumentos expuestos, se estima que sí tiene legitimación activa para recurrir dicha liquidación.

    TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto, advertir que si bien en el presente caso ha recaído resolución expresa por la Junta Superior de Hacienda, el escrito de ampliación de demanda viene a reiterar los mismos motivos y pretensiones que ya se formularon frente a la desestimación presunta de la reclamación, ampliando los argumentos...

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