STSJ Cantabria 547/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2021
Fecha22 Julio 2021

SENTENCIA nº 000547/2021

En Santander, a 22 de julio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Mutua Universal MUGENAT, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Basilio, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal MUGENAT y la empresa RUCECAN, S.L., sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de enero de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Basilio, nacido con fecha de NUM000 de 1954, f‌igura como af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de albañil.

    El actor, con fecha de 6 de septiembre de 2016, sufrió un accidente de trabajo, estando prestando sus servicios profesionales para la empresa RUCECAN S.L. La referida empresa tiene cubiertas las prestaciones profesionales con la Mutua UNIVERSAL-MUGENAT.

  2. - Mediante resolución del INSS de fecha 13 de marzo de 2018 se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos desde el 17 de febrero de 2018.

    Formulada reclamación previa por la Mutua UNIVERSALMUGENAT, el INSS, con fecha de 3 de septiembre de 2018, dictó resolución que estimó la reclamación previa, dejando sin efecto la incapacidad permanente total

    reconocida al actor, declarando la existencia de un cobro indebido de pensión desde el 17 de febrero de 2018, y declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización por importe de 2.420 €, a cargo de la Mutua demandada.

  3. - Con fecha de 24 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, en los autos nº 531/2018, se dictó sentencia que desestimó la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial.

    La sentencia de la Sala de los Social del TSJ de Cantabria, con fecha de 18 de junio de 2019, en el recurso de suplicación nº 368/2019, conf‌irmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2.

    Ambas resoluciones constan en las actuaciones y se dan por reproducidas, así como los informes médicos de valoración médica de fechas 14 de febrero y 25 de mayo de 2018.

  4. - Con fecha de 16 de octubre de 2018, el INSS acordó iniciar el procedimiento para la revisión de of‌icio de las prestaciones indebidamente percibidas por el actor, por importe de 6.669,03 €, correspondientes a la prestación de incapacidad permanente total percibida del 17 de febrero al 31 de julio de 2018.

    Con fecha de 15 de mayo de 2019, el INSS dictó resolución, en la que acordó reclamar al actor la cantidad de 6.669,03 €.

    Con fecha de 19 de julio de 2019, el INSS dictó resolución, de reclamación de la cantidad de 6.669,03 €, y abono de la misma mediante ingreso de su totalidad o deducción de 227,35 €, durante 29 meses y un resto de 75,88 € en el mes 30, de la pensión de jubilación reconocida al actor desde el 2 de abril de 2019.

    Desde el 1 de enero de 2020 se le descuentan al actor 227,35 € mensuales de su pensión de jubilación.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Basilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y la empresa RUCECAN

S.L y, en consecuencia, debo revocar y revoco la resolución del INSS de fecha 19 de julio de 2019, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración.".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto Mutua Universal MUGENAT, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado por la parte contraria D. Basilio, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. - El INSS reconoció a D. Basilio una prestación de incapacidad permanente total (IPT), derivada de accidente de trabajo, por resolución de 13/03/2018, con derecho a una pensión vitalicia, con efectos económicos desde el 17/02/2018 y con cargo a la Mutua Universal MUGENAT, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.

    Impugnada dicha resolución por la mutua por nueva resolución del INSS de 03/09/2018 se dejó sin efecto la IPT reconocida, declarando al actor afecto de lesiones permanentes no incapacitantes (LPNI) con derecho a una indemnización de 2.420 € y un cobro indebido de la pensión.

    El Juzgado de lo Social nº 2 de Santander dictó sentencia el 24 enero 2019 (proc. 531/2018) -conf‌irmada por esta Sala- en la que se deniega el reconocimiento al actor de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral.

    El INSS acordó iniciar expediente de revisión de of‌icio de actos declarativos de derechos por cobro indebido de prestaciones. Dicho expediente terminó por resolución de 19/07/2019, en la que la entidad acordó reclamar al actor la cantidad de 6.669,03 euros, por el periodo que va desde el 17/02/2018 a 31/07/2018.

  2. - D. Basilio formuló demanda interesando dejar sin efecto la resolución administrativa de 19/07/2019, por no tener obligación de efectuar el reintegro.

  3. - La sentencia de instancia estima su pretensión y deja sin efecto la citada resolución, ya que las prestaciones se percibieron en virtud de una resolución administrativa de naturaleza ejecutiva y con efectos desde el momento en que fue dictada, que determinaba la imposibilidad del actor para seguir desarrollando su profesión habitual, y según manif‌iesta la magistrada de instancia, no cabe deducir de la prueba que el actor continuase

    con su actividad profesional de albañil, que es la situación que hubiera determinado la obligación de reintegro

    de las prestaciones recibidas.

  4. - Contra dicha sentencia interpusieron recurso de suplicación tanto Mutua Universal, como las entidades gestoras de la Seguridad Social, aquella por medio de un único motivo de infracción jurídica y estas a través de dos motivos y con correcto amparo procesal en el art. 193.b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de que se desestime la demanda y se mantenga la resolución litigiosa.

  5. - El recurso formalizado por la mutua ha sido objeto de impugnación por el benef‌iciario demandante.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados interesado por las gestoras.

En el primero de los motivos de su recurso interesa el letrado de la Administración de la Seguridad Social que el último párrafo del hecho probado tercero quede redactado de la forma que sigue:

" Ambas resoluciones constan en las actuaciones y se dan por reproducidas, así como los informes médicos de valoración médica de fechas 14 de febrero y 25 de mayo de 2018 en el que se añade: "... con fecha 23/05/2018, información aportada por Mutua Universal... informe realizado por investigador privado (abril 2018), según el cual, parece que el trabajador se ocupa activamente de la realización de obras de albañilería".

La adición propuesta se fundamenta en el expediente administrativo, en el que se invoca informe aportado por la mutua (obrante al folio 94 de los autos).

Pues bien, la variación que se solicita no puede ser en modo alguno acogida, y esto es así por cuanto todos y cada uno de los documentos en los que la parte recurrente funda su solicitud han sido objeto de valoración judicial. A tal efecto, es suf‌iciente acudir al fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida para colegir que, valorando los informes y la sentencia del Juzgado de lo Social llega a la conclusión de que de los mismos "no cabe deducir que el actor continuase con su actividad profesional", por lo que no da validez a los documentos remitidos por la mutua ni al informe de detectives privados aportado en aquel momento.

Todo lo dicho determina el rechazo de este motivo suplicatorio.

TERCERO

- Recurso de la mutua: sobre la cosa juzgada.

  1. - En el motivo único del recurso de Mutua Universal, destinado a la censura jurídica, se denuncia que la sentencia infringe los artículos 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento civil que regulan la institución de la cosa juzgada.

    Af‌irma la recurrente que, lo manifestado en la sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander de 24 enero 2019 (proc. 531/2018), conf‌irmada por esta Sala...

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