STSJ Andalucía 973/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución973/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 973/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 336/2021, interpuesto por CALDERERIAS INDÁLICAS S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE ALMERÍA, en fecha 19/11/2020, en Autos núm. 282/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra CALDERERIAS INDÁLICAS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/11/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS de COMISIONES OBRERAS, defendido y representado por el Letrado D. José Antonio Albarracín Vílchez, contra la sociedad mercantil CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Mariano Blanco Lao, debo:

a) Declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial suspensiva impugnada en la presente vía judicial, consistente en suspender los contratos de trabajo de los 14 trabajadores que conforman la plantilla en el centro de trabajo sito en la Central Térmica de Carboneras (Almería).

b) Acuerdo reanudarlos contratos de trabajo suspendidos hasta la fecha, debiendo reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales que venía disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial.

c) Condenar a la sociedad mercantil CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. a abonar a los trabajadores afectados por el ERTE declarado nulo los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la reanudación de sus contratos de trabajo o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por la empleadora del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La sociedad mercantil CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. fue constituida mediante escritura pública de fecha 17 de diciembre de 1993, y tiene por objeto social "La fabricación de piezas de calderería, así como su instalación y mantenimiento".

(folios 68 a 74 autos)

SEGUNDO

Por la actividad realizada por la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo de limpieza industrial de Jofra, S.A. en el centro de trabajo de Carboneras, suscrito el día 27 de octubre de 2017 (BOP Almería número 88, de 9 de mayo de 2018) (cuestión no controvertida;

folio 60 autos).

TERCERO

Los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo vienen prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo que la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A. tiene en la Central Térmica de Carboneras (Almería).

Por escrito de 23 de diciembre de 2019, la sociedad mercantil CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. solicitó a la Autoridad Laboral el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE en adelante) que tenía por objeto la extinción de dos contratos de trabajo y la suspensión de catorce contratos de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas.

De forma simultánea, la empresa demandada comunicó por escrito a los representantes legales de los trabajadores que prestan sus servicios en la limpieza industrial relacionada con la descarga de buques de carbón la apertura del periodo de consultas.

Junto con la solicitud se acompañó documental consistente en datos de identif‌icación de la empresa, de los centros de trabajo de la empresa y del centro de trabajo afectado; informe de auditoría emitido en relación con las causas del ERTE; informe económico sobre evolución de costes; cuadro económico de evolución de ingresos económicos derivado del contrato de limpieza industrial; memoria técnica explicativa; recibos de salarios de los trabajadores afectados; cuenta de pérdidas y ganancias provisionales y balance de situación referidas al ejercicio 2019; entre otros documentos.

(folios 61 a 227 autos)

CUARTO

Constituida la comisión negociadora se procedió a celebrar la primera reunión del periodo de consultas el día 27 de diciembre de 2019.

Una segunda y última reunión tuvo lugar el día 10 de enero de 2020.

El periodo de consultas f‌inalizó sin acuerdo.

Por escrito de 23 de enero de 2020 la empresa CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. comunicó a la Autoridad Laboral su decisión consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de catorce trabajadores con una duración de dos años, con fecha efectos 27 de enero de 2020.

La empresa comunicó de forma individual, mediante escrito de 24 de enero de 2020, su decisión suspensiva a cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE, explicando las causas que justif‌ican la suspensión de los contratos

de trabajo.

(folios 231 a 262 autos)

QUINTO

Por escrito de 3 de enero de 2020 presentado por el Delegado de Personal D. Tomás López López se promovió conf‌licto colectivo ante el SERCLA frente a la empresa CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L.

El acto de mediación tuvo lugar el día 10 de enero de 2020, el cual f‌inalizó SIN AVENENCIA.

(folios 263 y 264 autos)

SEXTO

CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. y ENDESA GENERACIÓN, S.A. concertaron un contrato mercantil de arrendamiento de servicios que tenía por objeto "la realización por CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. de los servicios de limpieza industrial en los equipos y sistemas en las instalaciones de la Central Térmica de Almería.

El contrato tenía una vigencia desde el día 1 de abril de 2018 hasta el día

31 de marzo de 2021.

Los trabajos de limpieza incluyen:

  1. Limpieza industrial de la Unidad Productiva Terminal Litoral Correctiva.

  2. Limpieza industrial de la Unidad Productiva Terminal Litoral Preventiva.

  3. Supervisión y limpieza de sistemas de carboneo.

  4. Supervisión y limpieza de sistemas de cenizas y escorias.

(folios 177 a 187 autos; interrogatorio empresa; testif‌ical)

SÉPTIMO

Las empresas CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. y ENDESA GENERACIÓN, S.A. acuerdan una modif‌icación del contrato de prestación de limpieza en la Central Térmica de Carboneras (Almería), con fecha efectos 1 de abril de 2019.

Como consecuencia de esta adenda al contrato de arrendamiento de servicios resulta que la remuneración de los trabajos a la empresa CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. se hace por escenarios, quedando sujeta la prestación de los servicios de limpieza al funcionamiento de la Central Térmica de Carboneras (Almería).

(folios 188 y 189 autos; interrogatorio empresa)

OCTAVO

El Consejo de Administración de la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A. aprobó "promover la discontinuidad de la producción de sus centrales térmicas de carbón en la Península, de conformidad con los trámites y procedimientos legalmente establecidos y evaluar las opciones de futuro en dichos emplazamientos".

Esta decisión comunicada el 27 de septiembre de 2019 a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores se justif‌ica en el hecho de que las centrales térmicas peninsulares de carbón no resultan competitivas en el año 2019.

(folio 169 autos)

NOVENO

La Central Térmica de Endesa en Carboneras (Almería) cuenta con dos grupos de producción, de 576 MW de potencia eléctrica Grupo I y de 582MW de potencia eléctrica el Grupo II.

Los periodos de actividad de la Unidad de Producción Térmica de Carboneras (Almería) desde el 1 de enero al 16 de junio de 2020, teniendo en cuenta que los días de producción son los que implican el consumo de carbón, asciende a un total de 8 días (10, 11,12, 13 y 14 de febrero; y 9, 10 y 11 de junio de 2020).

Los días 11,12, 13 y 14 de febrero de 2020 se hicieron pruebas de equipo de medición medioambientales y vaciado de tolvas de molinos.

Los días 9, 10 y 11 de junio de 2020 se puso en marcha el Grupo II para evacuar el carbón en mal estado.

Durante los meses de enero a junio de 2020 no se ha producido la descarga de ningún buque de carbón en la Terminal Portuaria de Endesa en Carboneras (Almería) que tienen por objeto dar servicio a la Central Térmica en aras de producir energía.

En la Terminal Portuaria de Endesa en Carboneras (Almería) se ha procedido a la carga de carbón de buques para su transporte a clientes de Endesa, que nada tiene que ver con la producción de energía, durante los días 1

a 6 de junio de 2020, con un total de 10,15 horas, 12 horas, 9 horas, 8,82 horas, 9,17 horas y 17 horas de trabajo efectivo respectivamente.

(folios 38 a 44 autos; testif‌ical)

DÉCIMO

A raíz de la modif‌icación del contrato, la cual viene motivada por la decisión de ENDESA GENERACIÓN, S.A. de reducir la producción de energía en la Central Térmica de Carboneras (Almería) se barajan tres escenarios:

  1. Escenario 0. Los dos grupos de producción están parados.

  2. Escenario 1. Un grupo parado y otro funcionando.

  3. Escenario 2. Los dos grupos funcionando.

Combinando los tres escenarios, Escenario 0 (85%), Escenario 1 (12%) y Escenario 2 (3%) resulta que en el año 2020 se prevé que de no aplicar el ERTE la empresa demandada obtendría unas pérdidas aproximadas de 220.000 euros, lo que supone un 42% sobre las cifras de ventas.

Aplicando el ERTE, se podría conseguir un resultado positivo en torno a los...

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