STSJ Cataluña 1997/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de resolución | 1997/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005257
CR
Recurso de Suplicación: 5039/2020
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona a 13 de abril de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1997/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 18 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2018 y siendo recurridos SERVEIS VIALS ALBAREDA, SL., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Nicolas contra la empresa SERVEIS VIALS M ALBAREDA S.L. y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El demandante, D. Nicolas, ha prestado servicios porcuenta y dependencia de la empresa SERVEIS VIALS M ALBAREDA S.L., conlas circunstancias de antigüedad desde el 12-3-07, categoría profesional de peón especialista y salario de 55,63 euros brutos diarios (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La empresa demandada se dedica a la actividad demantenimiento de carreteras, y realiza dos campañas de siega: la primera empieza a mediados de mayo y termina en junio/julio, y la segunda comienza en septiembre y termina en noviembre.
El demandante realizaba tanto tareas de siega, como de limpieza y señalización de cortes regulando el tráfico.
La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo celebrado el 12-3-07, que se transformó el1-1-10 en contrato indefinido a jornada completa.
El 1-11-14 la empresa demandada entregó al actor una carta con el siguiente contenido:"Tal como usted ya sabe, la mayoría de nuestros servicios son requeridos por empresas subcontratistas dedicadas generalmente al mantenimiento y limpieza de espacios públicos, y, que éstas normalmente trabajamos con contratos directos con la Administración Pública.Como ya es sabido, nuestro país está pasando por una crisis económica que afecta a todos los sectores y que ha ocasionado serios recortes en la administración general del estado. Es a causa de estos recortes que las empresas para las que trabajamos han visto reducido sus contratos con las administraciones, ya sea con la disminución de los sectores a limpiar como en la no contratación de nuevas obras.Así pues, como ya ha podido comprobar en los últimos meses, esta situación afecta directamente a nuestra empresa, ya que al no tener nuevas obras y a lver disminuidos los tramos de los cuales hacíamos mantenimiento, las empresas subcontratistas ya no requieren nuestros servicios de la manera que venían haciéndolo hasta ahora, ya que al ser tramos más cortos cubren gran parte de las obras con su plantilla de trabajadores, bajando de manera notable la demanda de nuestros servicios.Como consecuencia de esta bajada la empresa no puede continuar cubriendo la jornada laboral completa de todos nuestros trabajadores, y a fin de evitar el despido de cualquiera de nuestros trabajadores, la dirección de la empresa se ve en la inevitable situación de modificar el contrato de trabajo que mantenemos actualmente.Es por ello que le pedimos que acepte la transformación del contrato indefinido que tiene actualmente, por uno FIJO DISCONTINUO, conservando la misma antigüedad y derechos adquiridos en todo el tiempo que lleva trabajando con nosotros. Le informamos que en caso de aceptar esta propuesta, la empresa tiene la obligación de ofrecerle trabajo cada año en las temporadas de máxima demanda, asegurándole que tan pronto la situación mejore se restablezcan las condiciones económicas y de trabajo actuales por otras mejores, se intentará restablecer el mismo contrato de trabajo que venimos manteniendo hasta ahora".
El mismo día 1-11-14 el demandante firmó un documento a la atención del empresario, con el siguiente contenido:"El motivo de la presente, es para comunicarle que acepto la propuesta formulada el pasado día 1 de octubre del presente año, de transformar el contrato indefinido que mantenemos en la actualidad por un contrato fijo discontinuo.Me avengo a cualquier cambio teniendo en cuenta que deposito toda mi confianza en usted, como titular que es de la empresa, y teniendo la certeza de que en el momento que mejore la situación laboral de la misma,volveremos a restaurar el contrato indefinido que mantenemos en la actualidad".
El 1-12-14 el actor y la empresa demandada firmaron un contrato de trabajo indefinido fijodiscontinuo, a tiempo completo, "para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y ARCENES, dentro de la actividadcíclica intermitente de LIMPIEZA Y DESBROCE DE CARRETERAS Y ARCENES cuya duración será de 6 MESES", indicando que "La duración estimada de la actividad será DE ABRIL A SEPTIEMBRE" y estableciendo enlas cláusulas adicionales que "La duración estimada de este contrato será durante la campaña de limpieza y desbroce de carreteras, comprendida entre los meses de abril a septiembre, aunque en determinados años podría hacerse una segunda campaña de vialidad invernal, comprendida entre los meses de diciembre a febrero".
La prestación de servicios del actor para la empresa demandada fue continuada hasta el 5-8-16, fecha en la que se cursó la baja del actor en la Seguridad Social, pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 6-8-16 hasta el 28-8-16.El 29-8-16 volvió a ser dado de alta en la empresa hasta el 18-7-17, fecha en la que causó baja, previa comunicación de que "el día 18/07/2017 tendremos que dar por SUSPENDIDAS las relaciones laborales que mantiene la empresa. Todo ello debido a que finaliza la campaña de la siega contratada para este año, no siendo necesarios sus servicios por más tiempo", pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 19-7-17 hasta el 11-9-17.El 12-9-17 volvió a ser dado de alta en la empresa hasta el 31-7-18, fecha en la que causó baja previa comunicación de que "con fecha 31 de Julio de 2018 finaliza el
contrato de trabajo que nos une por causa Fin act fija disc,quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa", pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 5-8-18hasta el 4-9-18.El 5-9-18 volvió a ser dado de alta en la empresa hasta el 16-11-18, fecha en la que causó baja, pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 20-11-18 hasta el 12-3-19.
El 2-11-18 la empresa demandada entregó al actor una carta con el siguiente contenido:"El motivo de la presente es comunicarle que a partir del día 16/11/2018tendremos que dar por SUSPENDIDAS las relaciones laborales que mantienecon la empresa debido a la finalización del contrato de Limpieza de vías públicas ZONA
I.Lo cual le comunicamos a los efectos previstos en el VIGENTE ESTATUTODE LOS TRABAJADORES y a fin de que le sirva de CARTA DE FIN DEACTIVIDAD FIJA DISCONTINUA".
El 23-10-18 el actor presentó denuncia contra la empresa ante laInspección de Trabajo y Seguridad Social, manifestando que en la nómina deseptiembre no le reconocían su antigüedad y que, teniendo contrato indefinido, dos años atrás le cambiaron el contrato y le mandaron al paro dos veces.
El 7-11-18 el demandante presentó contra la empresa papeleta de conciliación en solicitud de reconocimiento de derecho (antigüedad),habiéndose celebrado el acto de conciliación el 27-11-18 "con avenencia", al manifestar la empresa "que no es cierto que se pretendiese que el solicitante firmase un documento de renuncia de la antigüedad que tiene reconocida por la empresa, sino que por un error administrativo en las nóminas de septiembre y octubre de 2018 se hizo constar una antigüedad errónea. No obstante se precisa que la antigüedad real del solicitante en la empresa es la de 12 de marzo de 2007".
Asimismo, interpuesta el 7-11-18 papeleta de conciliaciónen reclamación de cantidad, el acto de conciliación se celebró el 27-11-18 "conavenencia", manifestando la empresa "que no es cierto que no se le hiciese efectiva la nómina del mes de octubre de 2018 por negarse a firmar elsolicitante un documento de renuncia a su antigüedad, sino que por un error administrativo se hizo constar una antigüedad equivocada en la nómina del mencionado mes. No obstante, reconocido por la empresa que la antigüedad del trabajador es la de 12-3-2017, le ofrece...
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