STSJ Extremadura 31/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2021
Fecha06 Julio 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00031/2021

Recurso núm. 0005_2021

Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 0004/2020.

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 31 /2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

________________________________________

En la población de Cáceres, a 6 de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 0004/2020; Rollo de Sala núm. 0005 _2021; Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera*»], seguida contra la acusada Asunción , quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA ELENA ABRIL NUÑEZ y defendida por el letrado D. IGNACIO GONZALEZ DE VALLEJO PEREZ, por delitos de MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS. Comparece, en concepto de acusación particular, Camino y Casilda, representadas por la procuradora DÑA. MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ y con la dirección del letrado D. MARCO ANTONIO ALVAREZ LARIOS; asimismo el Ministerio Público en representación de la acusación pública. Por fallecimiento de la acusada se personan y comparece en esta alzada sus herederos

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO
  1. Que el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada, como autora de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro años y seis meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación absoluta durante 10 años. En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará al Ayuntamiento de Helechosa de los Montes en la cantidad de 15.954 euros, con el incremento de los intereses legales de aplicación del artículo 576 LEC. Se opuso a la suspensión de la ejecución de la condena.

  2. La acusación particular se adhirió íntegramente a las peticiones penales y de responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal. Solicitó la imposición a la acusada del pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

  3. La defensa de la acusada en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su defendida y, subsidiariamente, la rebaja de las penas solicitadas por las acusaciones, al concurrir las circunstancias de reparación del daño y de dilaciones indebidas, renunciando a su petición de que se apreciara error de tipo, así como solicitó la suspensión de la ejecución de la pena.

SEGUNDO

Que por el Sr. Presidente del Jurado por auto de 23 de octubre de 2020 se propuso el siguiente AUTO DE HECHOS JUSTICIABLES

Mérida, veintitrés de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Herrera del Duque, en el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/2019, se dictó, con fecha 21-7-2020, auto de apertura de Juicio Oral contra Asunción, con DNI NUM000, representada por la procuradora Sra. Abril Núñez y con la defensa del letrado Sr. González de Vallejo Pérez.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio de particulares remitido por el Juzgado de Instrucción y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo de Sala. No habiéndose planteado cuestiones previas han quedado los autos pendientes de dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la presente causa de juicio ante el Tribunal del Jurado resultan:

  1. Hechos Justiciables:

    1. Si en fecha 8 de junio de 2011, la acusada Asunción era alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes.

    2. Si, por esta razón, tenía a su cargo o administración la cuenta bancaria del mencionado Ayuntamiento.

    3. Si en aquélla fecha dio orden de transferir la cantidad de 15.954 euros, en concepto de "PAGO VIAJES Y DIETAS SRA. ALCALDESA, Asunción (SIN FIRMA DEL INTERVENTOR), SEGÚN RELACIÓN ADJUNTA" desde la cuenta del Ayuntamiento ( NUM001) a su cuenta particular ( NUM002).

    4. Si la referida orden de transferencia se hizo sólo con la firma de la acusada, es decir, sin las firmas preceptivas del Secretario-Interventor y del Teniente de Alcalde.

    5. Si el Secretario-Interventor advirtió a la acusada de que dicho pago no se podía realizar.

    6. Si no están justificados ni los gastos por dietas ni los gastos de los viajes, sin que tampoco conste que se hayan realizado.

  2. Delitos posibles, grados de ejecución y participación de la acusada:

    Si los hechos constituyen un delito consumado de malversación de caudales públicos ( art. 432 CP) del que es autora la acusada ( art. 28 CP).

  3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

    - Si la acusada ha procedido a reparar el daño causado, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral (circunstancia art. 21.5ª CP, o análoga, art. 21.7ª CP);

    - Si la tramitación del procedimiento ha sufrido, por causas no atribuibles a la acusada, dilaciones extraordinarias e indebidas que no guarden proporción con la complejidad de la causa (circunstancia art. 21.6º CP, o análoga, art. 21.7ª CP);

    Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad que confiere la Constitución se pronuncia la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

Se dejan precisados los hechos justiciables como se ha expresado; se admiten las pruebas propuestas que se mencionan y se señala el día 22 de febrero de 2021, a las nueve de la mañana para el comienzo del juicio oral, a cuyo fin se dará cumplimiento a lo establecido en los arts. 660 y ss. de la LECrim., procediendo asimismo la Sra. Letrada de la Administración de Justicia a la celebración del correspondiente sorteo en los términos del art. 18 de la LOTJ.

Así por este Auto se pronuncia, manda y firma.

TERCERO

En mencionados autos por el Magistrado-Presidente del Tribunal Jurado, adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, se dicta Sentencia de fecha 1 de marzo de 2021, cuyo fallo literalmente copiado dispone:

"Se condena a Asunción, como responsable en concepto de autora de un delito de malversación, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, también definida, a las penas de prisión de dos años menos un día y de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años menos un día, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil directa, la condenada deberá indemnizar al Ayuntamiento de Helechosa de los Montes con la cantidad de 15.954 euros, incrementada con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC, aplicándose para ello la cantidad consignada.

Por virtud de lo acordado por el Tribunal del Jurado, no procede la aplicación del beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas impuestas, así como tampoco elevar por este Tribunal al Gobierno de la Nación petición de indulto".

CUARTO

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

De conformidad con los términos del veredicto emitido por el Tribunal de Jurado y tal como previene el art. 70.1 de la LJ se declara probado:

  1. En fecha 8 de junio de 2011, la acusada Asunción era alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes.

  2. La acusada, por razón de sus funciones, tenía a su cargo o administración las cuentas del Ayuntamiento.

  3. El día 8 de junio de 2011, la acusada dio la orden al Banco de transferir la cantidad de 15.954 euros, en concepto de pago de kilometraje por viajes, desde una cuenta del Ayuntamiento ( NUM001).

  4. La acusada dio la anterior orden de transferir esa cantidad a una cuenta de su titularidad.

  5. El secretario-interventor advirtió a la acusada de que dicha transferencia no se podía realizar.

  6. La referida orden de transferencia se realizó sin las firmas obligatorias ni del secretario-interventor ni del teniente de alcalde.

  7. La acusada, en fecha 17-2-2021, ingresó en la cuenta de consignaciones de esta Sección de la Audiencia la cantidad de 16.500 euros.

  8. El presente procedimiento se incoó por auto de 7-4-2016, se transformó en Tribunal del Jurado por auto de fecha

10-1-2019 y durante su tramitación se dictaron las providencias de 11-8-2016 y 14-2-2017, iniciándose el juicio oral el día 22-2-2021.

QUINTO

Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma , RECURSO DE APELACION, por la condenada Asunción , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA ELENA ABRIL NUÑEZ, y defendido por la letrada D. IGNACIO GONZALEZ DE VALLEJO PEREZ, en la que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento y a la que se hace expresa y extensa referencia al estudiar, individualizadamente, cada uno de los motivos alegados; admitido a trámite se dio a la causa, por el Presidente del Tribunal del Jurado, el trámite dispuesto por los artículos 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dándose traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas para impugnación y por plazo de CINCO DIAS.

La recurrente Asunción, falleció en HELECHOSA DE LOS MONTES, en 27 de mayo de 2021, habiendo comparecido en esta alzada a efectos de sostener la apelación sus hermanos D. Mercedes, D. Basilio,...

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