SAN 161/2021, 30 de Junio de 2021
Ponente | JOSE LUIS NIÑO ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:3090 |
Número de Recurso | 518/2020 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00161/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 161/2021
Fecha de Juicio: 29/6/2021
Fecha Sentencia: 30/06/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000518 /2020
Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO FSC-CCOO
Demandado/s: ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS AGESFER, UNION DE EMPRESAS DE CONTRATAS FERROVIARIAS UNECOFE, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: Se reclama el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de los días de asuntos propios previstos en el Convenio colectivo sectorial sin proporcionalidad al tiempo que la relación laboral estuvo suspendida por ERTE. Legitimación pasiva de la patronal demandada: intervención en comisión paritaria del convenio colectivo. Estimar demanda, convenio no condiciona el disfrute de los días de asuntos propios a la prestación efectiva de trabajo. En otros permisos se aplica la misma regla por lo que la tesis patronal supondría una aplicación diferente del convenio que no tiene justificación .
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2020 0000526
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000518 /2020
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
SENTENCIA 161/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO
En MADRID, treinta de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 518/2020 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO FSC-CCOO (Letrado D. PABLO MANUEL SIMÓN TEJERO) contra ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS AGESFER (Letrado D. CARLOS NICOLAS BONACHÍA NARANJO), UNION DE EMPRESAS DE CONTRATAS FERROVIARIAS UNECOFE (Letrado D. ANDRÉS ARRIBAS CHAVES), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (Letrado D. JOSE VAQUERO TURIÑO) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
Según consta en autos, el día 18/12/20 se presentó demanda por el abogado Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la parte actora, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO. en adelante), sobre conflicto colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda con el número 518/2020 y designó ponente señalándose el día 29/06/21 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Abierto el acto del juicio, el letrado de la actora CC.OO., se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dicte sentencia por la que declare el derecho de los trabajadores a disfrutar los días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del Convenio colectivo en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida por ERTE; la correlativa obligación de las empresas demandadas de conceder a los trabajadores los días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del Convenio colectivo en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida por ERTE; y se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.
Por el sindicato Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), se adhirió a la demanda.
La parte codemandada AGESFER se opuso a la demanda solicitando su desestimación, planteando como cuestión procesal la inadecuación de procedimiento al entender que no se cumplen los requisitos del artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), al no tratarse de un procedimiento de naturaleza colectiva sin que se acredite un conflicto actual y real, tratándose más bien de decisiones de empresa en torno a la aplicación del artículo discutido del convenio colectivo. Por la otra codemandada, UNECOFE, igualmente se mostró oposición a la demanda planteada de contrario, alegando como excepción la de inadecuación de procedimiento.
Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS se precisa que la controversia se centró en acreditar si los días de asuntos propios contemplados en el convenio colectivo están condicionados por el tiempo de prestación de servicios.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Por Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, que fue suscrito, con fecha 13 de febrero de 2017, de una parte, por la asociación empresarial AGESFER, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la organización sindical UGT, en representación de los trabajadores. (BOE 28 de marzo de 2017)
El convenio colectivo regula en el artículo 37 los días de asuntos propios, en número de 6 al año y reservados a quienes presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana.
Entre los meses de septiembre y diciembre de 2020, al menos seis trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios, S.A., solicitaron el disfrute de días de asuntos propios siéndoles denegado el permiso por "no haber generado los días suficientes para poder disfrutarlos".
Jesús Ángel ., trabajador de la empresa Acciona-Services, S.A., solicitó disfrutar de dos días de asuntos propios los días 19 y 20 de octubre de 2020, lo que no le fue concedido por la empresa alegando motivos organizativos. El trabajador contestó a la denegación indicando que el único motivo para poder negar un asunto propio sería que hubiera más de una persona disfrutándolo ese mismo día, comprobando el cuadrante veo que no es el caso . Modificó los días de disfrute del permiso inicialmente solicitado, pero la empresa se ratificó en los motivos organizativos para denegar la solicitud.
El día 10 de diciembre de 2020 se celebró una reunión de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, en relación a la interpretación del artículo 37 (asuntos propios), en particular al derecho al disfrute de los 6 días de asuntos propios recogido en el Convenio Colectivo durante el año natural que Ferrovial viene denegando repetidamente a los trabajadores que los solicitan esgrimiendo como motivo de la denegación que los asuntos propios se devengan, concediendo únicamente los días que consideran devengados durante el año .
A la reunión asistió la patronal AGESFER, que expuso su postura sobre el particular en los siguientes términos: Que en el caso en el que se solicite una interpretación general de cómo afecta al devengo de dichos días las reducciones de jornada, como son el caso de los ERTE, se ha de considerar que estos casos suponen una reducción proporcional de los días de asuntos propios a disfrutar por parte del trabajador, y es la postura de esta Patronal.
Las partes del presente proceso de conflicto colectivo acudieron al servicio interconfederal de mediación y arbitraje, donde con fecha 23 de diciembre de 2020 celebraron un acto de mediación que finalizó con el resultado de falta de acuerdo.
Se han cumplido las previsiones legales.
Prueba de los hechos.
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De conformidad con el artículo 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados han resultado acreditados de la prueba practicada a instancia de las partes, según se especifica a continuación:
El hecho primero, no controvertido y por la prueba documental obrante al descriptor 26.
El hecho segundo, no controvertido y del documento obrante al descriptor 27.
El hecho tercero de la prueba documental que figura en el descriptor...
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