Iniciativa

Fecha24 Noviembre 2017
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 24 de noviembre de 2017 Núm. 13-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de Ley.
Autor: Gobierno.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo,
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período
de quince días hábiles, que finaliza el día 14 de diciembre de 2017.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2017.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-12-A-13-1
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Serie A Núm. 13-1 24 de noviembre de 2017 Pág. 2
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ÍNDICE
Exposición de motivos
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.
TÍTULO II. Principios de protección de datos.
Artículo 4. Inexactitud de los datos.
Artículo 5. Deber de confidencialidad.
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
Artículo 8. Tratamiento de datos amparado por la ley.
Artículo 9. Categorías especiales de datos.
Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
TÍTULO III. Derechos de las personas
CAPÍTULO I. Transparencia e información
Artículo 11. Transparencia e información al afectado.
CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.
Artículo 13. Derecho de acceso.
Artículo 14. Derecho de rectificación.
Artículo 15. Derecho de supresión.
Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.
Artículo 17. Derecho a la portabilidad.
Artículo 18. Derecho de oposición.
TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto y de empresarios individuales.
Artículo 20. Sistemas de información crediticia.
Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.
Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.
Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.
Artículo 24. Sistemas de información de denuncias internas en el sector privado.
Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.
Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones
Públicas.
Artículo 27. Datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.
TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.
Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.
Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la
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Unión Europea.
Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.
Artículo 32. Bloqueo de los datos.
CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
Artículo 33. Encargado del tratamiento.
CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.
Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.
Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.
Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades
de protección de datos.
CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
Artículo 38. Códigos de conducta.
Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación.
TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.
Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.
TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos
CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 44. Disposiciones generales.
Artículo 45. Régimen jurídico.
Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal.
Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 48. El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia.
Artículo 50. Publicidad.
Sección 2.ª Potestades de investigación y planes de auditoría preventiva
Artículo 51. Ámbito y personal competente.
Artículo 52. Deber de colaboración.
Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación.
Artículo 54. Planes de auditoría preventiva.
Sección 3.ª Otras potestades de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 56. Acción exterior.
CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos.
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