Iniciativa

Fecha28 Mayo 2021
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 28 de mayo de 2021 Núm. 57-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
121/000056 Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento,
a la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza
el día 15 de junio de 2021.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-14-A-57-1-C1
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Serie A Núm. 57-1 28 de mayo de 2021 Pág. 2
PROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título preliminar. Disposiciones y principios generales.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Subproductos.
Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.
Capítulo II. Principios de la política de residuos y competencias administrativas.
Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
Artículo 8. Jerarquía de residuos.
Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.
Artículo 10. Acceso a la información y participación en materia de residuos.
Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
Artículo 12. Competencias administrativas.
Artículo 13. Comisión de coordinación en materia de residuos.
Título I. Instrumentos de la política de residuos.
Artículo 14. Programas de prevención.
Artículo 15. Planes y programas de gestión de residuos.
Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.
Título II. Prevención de residuos.
Artículo 17. Objetivos de la prevención de residuos.
Artículo 18. Medidas de prevención.
Artículo 19. Reducción de residuos alimentarios.
Título III. Producción, posesión y gestión de los residuos.
Capítulo I. De la producción y posesión de los residuos.
Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.
Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla,
envasado y etiquetado de residuos.
Artículo 22. Residuos domésticos peligrosos.
Capítulo II. De la gestión de residuos.
Sección 1.ª Obligaciones en la gestión de residuos.
Artículo 23. Obligaciones de los gestores de residuos.
Sección 2.ª Medidas y objetivos en la gestión de residuos.
Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.
Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.
Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
Artículo 27. Eliminación de residuos.
cve: BOCG-14-A-57-1-C1
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Sección 3.ª Medidas de gestión para residuos específicos.
Artículo 28. Biorresiduos.
Artículo 29. Aceites usados.
Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
Sección 4.ª Traslados de residuos.
Artículo 31. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
Artículo 32. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.
Capítulo III. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de
residuos.
Artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos.
Artículo 34. Exenciones de los requisitos de autorización.
Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.
Artículo 36. Restablecimiento de la legalidad ambiental.
Título IV. Responsabilidad ampliada del productor del producto.
Capítulo I. Obligaciones del productor del producto. Disposiciones generales.
Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.
Artículo 38. Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
Artículo 39. Cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto.
Artículo 40. Representante autorizado del productor del producto.
Capítulo II. Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del
productor.
Sección 1.ª Disposiciones comunes sobre los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 41. Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del
productor.
Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad
ampliada.
Artículo 42. Obligaciones relativas a la organización y a la financiación de la gestión de los residuos.
Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de
responsabilidad ampliada.
Artículo 44. Convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la
gestión de los residuos.
Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los
residuos.
Artículo 46. Autocontrol.
Artículo 47. Transparencia y diálogo.
Artículo 48. Confidencialidad de la información.
Sección 3.ª Constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada.
Artículo 49. Constitución de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
Artículo 51. Garantías financieras.
Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del
productor.
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