SAP A Coruña 214/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2021
Fecha25 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0003730

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000248 /2020

Recurrente: Dª. Inmaculada

Procuradora: Dª. MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA

Abogado: D. MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ

Recurrido: D. Adriano

Procuradora: Dª. MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogada: Dª. MARIA VELO LOUZAN

Rebelde: D. Anibal

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 25 de mayo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 129-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 248/2020, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Inmaculada, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Carnota García, bajo la dirección del abogado don Manuel Meiriño Sánchez.

Como apelado, el demandante DON Adriano, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM004 NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Penas Francos y dirigido por la abogada doña María Velo Louzán.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandado DON Anibal, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la calle CALLE000, NUM007, NUM008, provisto del documento nacional de identidad número NUM009, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre desahucio de vivienda ocupada en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de noviembre de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Penas Francos, en nombre y representación de don Adriano, debo condenar y condeno a los demandados don Anibal y doña Inmaculada a que abandonen y dejen libre y a disposición de la parte actora la vivienda que vienen ocupando en precario ( CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, de esta ciudad) dentro del plazo legal, y con apercibimiento de lanzamiento. Con imposición de costas a los demandados

Póngase en conocimiento de los servicios sociales del Concello de A Coruña el desahucio decretado y la alegada situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión de la demandada, si ésta consintiera dicha comunicación.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Inmaculada, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Adriano escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Inmaculada exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 24 de julio de 2020.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de marzo de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de marzo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 129-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de marzo de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Carnota García en nombre y representación de doña Inmaculada, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Mar Penas Francos, en nombre y representación de don Adriano, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el procedimiento de división judicial de las herencias de los cónyuges don Avelino y doña Covadonga, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña bajo el número 317/2013, en la que eran herederos don Adriano y don Clemente, se presentó cuaderno particional por el contador partidor en el que, en lo que aquí interesa:

    (a) Se adjudicaba al heredero don Adriano :

    1) La planta NUM008 NUM005 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, destinada a vivienda.

    2) La planta NUM001 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, destinada a vivienda.

    3) La planta NUM010 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, destinada buhardilla.

    (b) Y al heredero don Clemente :

    1) La planta NUM008 NUM011 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad.

    2) La planta NUM012 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, destinado a vivienda.

    3) El NUM008 de la casa número NUM007 de la calle CALLE000 de esta ciudad.

    4) El piso NUM012 de la casa número NUM013 de la CALLE002 de esta ciudad.

    Por Decreto de la letrada de la Administración de Justicia de 23 de octubre de 2018 se aprobó el cuaderno particional, mandando protocolizarlo. Fue protocolizada el 4 de marzo de 2019 por el notario que fue de esta asignación don Francisco-Manuel López Sánchez, bajo el número 515 de su protocolo.

  2. - Estando la vivienda del piso NUM001 de la casa número NUM000 de la CALLE000 ocupada por doña Inmaculada y don Anibal, hijos del heredero don Clemente, por parte de don Adriano se les requirió de desalojo, a lo que se opuso su progenitor.

  3. - El 5 de marzo de 2020 don Adriano dedujo demanda en procedimiento verbal contra doña Inmaculada y don Anibal, ejercitando una acción de desahucio en precario, en cuanto a la vivienda de la planta NUM001 de la casa número NUM000 de la CALLE000, exponiendo que venían ocupando la vivienda porque había sido la morada de sus abuelos, y por mera tolerancia, negándose a desalojarla. Solicitaba que se dictase sentencia condenando a los demandados al desalojo de la vivienda ocupada en precario, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  4. - Doña Inmaculada se opuso a la demanda alegando que residía allí desde que tenía cuatro años, porque había sido criada por sus abuelos; que había sido víctima de violencia por parte de su hermano don Anibal, y este tenía una orden de alejamiento; y que se encontraba en situación de exclusión social, sin ingresos y precisando el auxilio de los servicios sociales. Terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que lo que se trata es de determinar si doña Inmaculada tiene en la actualidad título que justif‌ique su ocupación; que la vivienda es propiedad de don Adriano, «debiendo resaltarse la circunstancia de que el otro causahabiente (padre de la demandada) ha sido adjudicatario de otras dos viviendas en el mismo edif‌icio»; y ante la carencia de título de ocupación, estima íntegramente la demanda, si bien con la matización de que el desalojo «debiendo ponerse igualmente en conocimiento de los servicios sociales del Concello de A Coruña la denunciada situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión de la demandada, si ésta consintiera dicha comunicación». Con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos que son objeto de recurso de apelación por parte de doña Inmaculada .

TERCERO

La situación de exclusión social y haber sufrido violencia doméstica .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación se invoca una errónea interpretación de la legislación vigente, con infracción del artículo 3.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no se tuvo en consideración de la situación de exclusión social de doña Inmaculada, que fue víctima de violencia por parte de su hermano, que convivía con ella.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El artículo 3.1 del Código Civil establece que «las...

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