SAP Asturias 517/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2021
Fecha18 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00517/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33044 47 1 2018 0000058

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000654 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2018

Recurrente: Herminio

Procurador: PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

Abogado: IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

Recurrido: CARRINOR S.L., CONSTRUCCIONES CARRIEGOS , Dolores

Procurador: , JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA , JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA

Abogado: , MARIA FERNANDEZ VIADAS , MARIA FERNANDEZ VIADAS

S E N T E N C I A NÚM. 517/2021

Ilmos Magistrados Sres.:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000654 /2020, en los que aparece como parte apelante, Herminio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, y como partes apeladas, CONSTRUCCIONES CARRIEGOS S.A. y Dª. Dolores, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA, asistidos por la Abogada Dª. MARIA FERNANDEZ VIADAS y; PROMOCIONES CARRINOR S.L., en situación procesal de rebeldía, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17-06-2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Herminio frente a PROMOCIONES CARRINOR, S.L., y desestimando la dirigida frente a CONSTRUCCIONES CARRIEGOS, S.A. y Dolores, debo absolver y absuelvo a éstos dos últimos y debo condenar y condeno a PROMOCIONES CARRINOR, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 64.200 euros más los intereses legales de dicha cantidad a devengar desde su entrega, así como al pago de la tercera parte de las costas de esta primera instancia, condenando a la parte actora al abono de las dos terceras partes restantes".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-05-2021, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

- Mediante documento privado de fecha 19 marzo 2008 "Promociones Carrinor, S.L." y Don Herminio suscribieron un contrato de compraventa de vivienda futura a construir en el solar sito en la CALLE000 de Oviedo, descrita como vivienda de la planta NUM000, letra NUM001), de una superficie útil aproximada de 52,21 m2, por un precio pactado de 165.000 euros más IVA, del cual el comprador realizó un pago a cuenta por importe de 64.200 euros. Asimismo se convino que la vivienda habría de entregarse al comprador en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la terminación de las obras, salvo justa causa

- Con fecha 8 marzo 2013 Don Herminio requirió notarialmente a la vendedora para el inmediato otorgamiento de la escritura de compraventa y entrega libre de cargas del inmueble comprado

- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Auto de 29 febrero 2016 declarando a la sociedad "Promociones Carrinor, S.L." en concurso voluntario, acordando en la misma resolución la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa

- Consta asimismo que la sociedad "Promociones Carrinor, S.L." estaba administrada por "Norte Construcción, S.A." y por "Construcciones Carriegos, S.A.", quien había designado como persona física a los efectos del art. 212 bis L.S.C. a Doña Dolores, habiendo cesado esta última persona jurídica en el órgano de administración con fecha 9 mayo 2017, cese que no fue inscrito en el Registro Mercantil.

Partiendo de tales antecedentes se presenta por Don Herminio demanda frente a "Promociones Carrinor, S.L." solicitando se declare la resolución del contrato de compraventa, condenando a la vendedora a pagar al actor la suma de 64.200 euros con los intereses correspondientes. Asimismo se ejercita la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 L.S.C., solicitando la condena solidaria de los administradores "Construcciones Carriegos, S.A." y Doña Dolores al pago de la señalada cantidad de 64.200 euros con los intereses correspondientes.

La Sentencia de 17 junio 2020 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 29/2018 estima la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa. En cuanto a la acción de responsabilidad por deudas el Juez concluye que la sociedad "Promociones Carrinor, S.L." incurrió en causa de disolución por pérdidas cualificadas ( art. 363-1 e) L.S.C.) en el ejercicio 2011, situación en la que se mantuvo sin solución de continuidad hasta la presentación del concurso voluntario y su declaración judicial en 2016, considerando asimismo que la deuda social no nace sino hasta el momento en que se dicta la Sentencia que acuerda la resolución del contrato, lo que conduce a la absolución de la administradora demandada "Construcciones Carriegos, S.A." toda vez que había cesado en su cargo con anterioridad a la señalada fecha. Y por lo que respecta a Doña Dolores -en su condición de persona física representante de la persona jurídica administradora- acuerda asimismo su absolución como efecto derivado de la exención de responsabilidad de "Construcciones Carriegos, S.A.".

SEGUNDO

El nacimiento del crédito por la restitución del precio derivado de la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa de vivienda

En el primero de los motivos del recurso de apelación presentado por Don Herminio se viene a alegar que los efectos restitutorios del precio pactado en la compraventa deben entenderse nacidos cuando concurre la causa resolutoria, lo que en el presente caso, a la vista de las circunstancias concurrentes, debe entenderse referido a los años 2012, 2013 y en todo caso al 2014, de manera que cuando el apelante realizó el requerimiento notarial a la vendedora en marzo 2013 ya concurría una imposibilidad sobrevenida de cumplimiento habida cuenta de la responsabilidad hipotecaria distribuida a cargo de la vivienda objeto de la compraventa y por la posterior cadena de embargos trabados sobre esa finca.

Para resolver el recurso conforme el planteamiento que ha quedado expuesto habremos de partir primeramente como dato pacífico, no discutido en esta alzada, del hecho que la sociedad "Promociones Carrinor, S.L." incurrió en causa de disolución en el ejercicio 2011, manteniéndose en tal situación hasta su declaración de concurso mediante Auto de 29 febrero 2016.

Una vez sentado lo anterior y en orden a determinar la fecha de nacimiento del crédito por la restitución del precio como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa promotora de su obligación de entrega de la vivienda, habremos de acudir a las reglas generales de actuación de la facultad resolutoria ex art. 1124 C.Civil de la relación contractual, habiendo admitido nuestra jurisprudencia a este respecto ( SSTS 1 abril 200, 19 abril 2002, 27 octubre 2005, 5 febrero 2008) un doble mecanismo: a) existe la posibilidad de esta facultad resolutoria se ejercite en vía extrajudicial mediante una declaración de naturaleza recepticia (vid. STS 7 noviembre 2012) o, en su caso, mediante un acto concluyente con el mismo significado y eficacia - facta ex quibus voluntad concludi potest - (vid. STS 3 julio 2013), a reserva de que, si la otra parte no la acepta, sean los Tribunales los que examinen y sancionen su procedencia; b) en otro caso, si no se hubiera alcanzado esa solución convenida en el ámbito extrajudicial, la resolución contractual exigirá un pronunciamiento judicial que expresamente la declare ajustada a derecho y sea la respuesta a la correspondiente acción ejercitada en tal sentido, ya lo sea en vía principal ya en vía reconvencional.

En aplicación de esta doctrina la STS 20 septiembre 2018 examina cuándo debe entenderse nacida la obligación de restitución del precio en los casos en que la sociedad vendedora es posteriormente declarada en concurso, y aun cuando se trata de un criterio que nuestro Alto Tribunal utiliza para determinar la naturaleza concursal de dicho crédito, sirve en todo caso para la finalidad que aquí nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR