SAP Madrid 199/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2021
Fecha21 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 420/2021

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE DIRECCION000

Proc. Origen: PA 100/2020

SENTENCIA Nº 199/2021

Sres. Magistrados de la Sección 30ª

Dª ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN

Dª MARIA PRADO MAGARIÑO (Ponente)

D. FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

En Madrid, a 21 de abril de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral 100/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000, seguido por un delito de lesiones contra el acusado Olegario, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. María Inés Pérez Canales, y defendido por la Letrada Sra. Maria Esther Muñoz Rodríguez, contra la sentencia dictada por el llmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de noviembre de 2020, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 20 de noviembre de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000 .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Se declara probado que el acusado Olegario, de República Dominicana, con antecedentes penales no computables, con domicilio en DIRECCION001, casado, con dos hijos menores de edad y escolarizados, cuando se encontraba en el domicilio de Dolores, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de DIRECCION001, al que acudió para mantener un encuentro sexual consentido con la misma, y al despertarse por la tarde, acusó a la misma de haberle sustraído la cantidad de 200 euros, manifestando ella que no tenía nade de dinero en casa y que buscara en la vivienda y si encontraba algo era suyo, comenzando entonces el acusado a amenazarla y propinarle golpes en la cabeza con un instrumento, cuyas características no han quedado plenamente determinadas, espalda, brazo derecho y pómulos, logrando Dolores salir al exterior de la vivienda, pidiendo entonces auxilio, que le fue prestado por un vecino. Como consecuencia de los hechos, Dolores sufrió equimosis en párpado inferior y superior derecho en región interna de coloración rojo-morado,

equimosis zona labial superior izquierda, equimosis en cara anterior de pabellón auricular izquierda, precisando una grapa en región parietal derecha y sufriendo un cefalohematoma en región parieto-temporal derecha con dolor a la palpación craneal difusa, incluyendo zona occipital, así como abrasión eritematosa en cara posterior de brazo izquierdo, gran excoriación en región dorsal entre las dos escápulas en fase costrosa y equimosis en 4º dedo de mano izquierda con dolor a la digitopresión, sin secuelas valorables al no haberse realizado exploración física, al no haber acudido la misma a la clínica médico forense para su examen, a pesar de estar citada para ello, no habiendo podido ser hallada para prestar declaración en el acto de juicio oral".

El Fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario, como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y expresa imposición de las costas devengadas durante el procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 420/2021 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 20 de abril de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada. Dª María Prado Magariño.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000, que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones, que articula sobre la base de dos motivos enunciados en los siguientes términos:

  1. - se alega, en primer lugar, vulneración del derecho de defensa del acusado y del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) por indebida lectura de la declaración sumarial de la testigo-perjudicada ex art. 730 LECr.

  2. - en segundo lugar, se invoca la vulneración del derecho de defensa del acusado y del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) en relación con los testimonios de referencia como prueba de cargo para fundamentar la sentencia condenatoria.

En el suplico del escrito de recurso se interesa que se dicte sentencia por la que, "...estimando las alegaciones expuestas en el presente recurso, se revoque la sentencia de instancia dictándose otra por la que se absuelva a mi mandante como autor responsable de un delito de lesiones". .

SEGUNDO

En primer lugar, y de forma común a ambos motivos, debe exponerse que, en relación al derecho a la presunción de inocencia del acusado, reconocido por el art. 24 de la Carta Magna, la STS. de 24-2-2020 recuerda el alcance de dicho derecho de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y así expone que: "La STC 33/2015, de 2 de marzo, evocando las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1, o 51/1995, de 23 de febrero, FJ 2, reitera que la presunción de inocencia, no solo es criterio informador del ordenamiento procesal penal, sino además y sobre todo, un derecho fundamental en virtud del cual el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, que sólo procederá si media una actividad probatoria lícita que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal, pueda entenderse concluyentemente de cargo. La STC 68/2010, de 18 de octubre, de igual forma y en plena sintonía con una machaconamente repetida doctrina constitucional conceptúa a la presunción de inocencia como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas, revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos como la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas, o cuando no se motiva el resultado de su valoración, o cuando

por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo seguido. (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio -Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a, 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a )- ó 16/2012, de 13 de febrero ).

Se vulnera, así pues, la presunción de inocencia cuando se condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuf‌icientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente ( STS 653/2016, de 15 de julio )."

La alegación del principio de presunción de inocencia permite traer a colación, entre otras, la STS 29-4-2019, que establece las siguientes consideraciones: "1. La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE ) dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el CEDH, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

Conforme se expone en el Considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe benef‌iciar al sospechoso o acusado. Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de of‌icio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado, ni tampoco de la utilización de presunciones de facto o de iure relativas a la responsabilidad penal de un sospechoso o acusado. Dichas presunciones deben mantenerse dentro de unos límites razonables, teniendo en cuenta la importancia de los intereses en conf‌licto y preservando el derecho de defensa, y los medios empleados deben guardar una proporción razonable con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar. Además, aquéllas deben ser iuris tantum y, en cualquier caso, solo deben poder utilizarse respetando el derecho de defensa.

En consonancia con ello, el artículo. 6.1 de la referida Directiva establece que los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se...

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