SJS nº 1 159/2021, 13 de Abril de 2021, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:631
Número de Recurso1042/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00159/2021

IAA 1042/2018

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a trece de abril de 2021

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Rosa

LETRADA: GUILLEM CALDERA GAYA

DEMANDADO: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

LETRADO: MARCOS COBO LÓPEZ

OBJETO DEL JUICIO: PRESTACIONES FOGASA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio. Llegado el día previsto, comparecieron ambas partes y se celebró el acto de la vista con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción de los plazos procesales dada la acumulación de asuntos que pende sobre este Juzgado de Refuerzo.

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante, Dª. Rosa, prestó servicios para la empresa NURIA RAMOS ZAMORA NO desde el día

    10.07.2013 hasta el día 31.01.2015, en virtud de un contrato laboral de carácter indef‌inido, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, percibiendo un salario neto de 1.140,00 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (no controvertido)

  2. - En fecha 23.12.2015 la Sra. Rosa presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB dirigiéndola contara l empresaria citada, en reclamación de la cantidad de "6880 euros no pagados en el transcurso del inicio y f‌in del contrato "

  3. - Tuvo lugar el acto de conciliación el 8.1.2016 con resultado de acuerdo reconociendo la empresa la deuda, y ofreciendo su abono en la siguiente forma:

    1.500 euros, el día 12 de mayo de 2016, 1.500 euros el 12 de junio de 2016, 1.500 euros el 12 de julio de 2016, y el resto, 2380 euros a razón de 150 euros mensuales pagaderos los días 12 de cada mes hasta completar su abono. (ata de conciliación, doc. acompañada a la demanda, se tiene por reproducida)

  4. - La cantidad de 6.880 euros corresponde a salarios no percibidos entre noviembre de 2013 y septiembre de 2014, así como las vacaciones de 2014. (doc. nº 5 acompañado con la demanda)

  5. - La actora instó la ejecución de lo convenido dando lugar a los autos ETJ 179/2016 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1, dictándose auto de despacho de ejecución seguido de decreto de embargo de fecha

    12.9.2016.

  6. - El 9.4.2018 se dictó decreto de insolvencia a total por importe de 7.065,93 euros, previa audiencia al Fogasa.

  7. - El 7.5.2018, la actora presentó solicitud de prestaciones al FOGASA.

  8. - El 18.5.2018, el FOGASA dictó resolución denegatoria en el siguiente sentido:

    (D-08) Vista la documentación aportada al expediente, procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas al/los interesado/s que se relaciona/n en el anexo a esta resolución, ya que los créditos salariales recogidos en el título ejecutivo aportado han de considerarse prescritos al haber transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la de presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente; o desde la celebración del acto de conciliación ante el órgano administrativo hasta la presentación de la demanda ante el juzgado de lo social ( art. 59.2 de la ley del estatuto de los trabajadores ) o desde la fecha de devengo de las cantidades reclamadas o reconocidas en cualquiera de los títulos a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, hasta la comunicación de la inclusión del crédito en la lista de acreedores o hasta el reconocimiento del mismo como deudas de la masa, o desde la f‌irmeza del auto de insolvencia hasta la presentación de la solicitud de prestaciones de garantía salarial ( art. 33.7 del estatuto de los trabajadores), sin que se haya acreditado la interrupción de la prescripción conforme establecen los art. 1973 y 1975 del Código Civil.

  9. - La citada resolución se notif‌icó a la actora el día 30.5.2018.

  10. - La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el...

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