SJCA nº 1 90/2021, 13 de Abril de 2021, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
ECLIES:JCA:2021:213
Número de Recurso90/2020

Materia : Tributos. Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Cuotra tributaria que supera al incremento del valor real del inmueble.

Cuantía : 1.476,88 €

SENTENCIA

Número: 90/2021

Pontevedra, 13 de abril de 2021

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 90/2020 promovido por Dª Patricia, representada y defendida por el Letrado del turno de of‌icio D. José Ramón Magán Rivera; contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECURSOS LOCALES -ORAL- (DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA), representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Carmen Lorenzo Iglesias.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Patricia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de noviembre de 2019 del Tesorero del ORAL (Deputación Provincial de Pontevedra) desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la liquidación NUM000, de 17 de octubre de 2017, por importe de 1.476,88 euros, correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) del Concello de Tui por la transmisión del local comercial situado en el núm. 13 de la rúa Calvo Sotelo (expte. NUM001 ; rfa. catastral NUM002 ).

    En el "suplico" f‌inal de la Demanda solicitó la anulación de los actos impugnados, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

  2. - El proceso se tramitó por escrito, mediante el cauce del "abreviado sin vista", previa conformidad de las partes, en el peculiar contexto de la pandemia de coronavirus (Covid-19) en el que nos hallamos.

    La actora formuló escrito de ratif‌icación de la demanda y alegaciones complementarias.

    El ORAL presentó su escrito de contestación, interesando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente.

    Para no causar indefensión a las partes, se les concedió un trámite de conclusiones. Ambas presentaron sus respectivos escritos, manteniéndose en sus respectivas posiciones.

  3. - La cuantía del litigio es de 1.476,88 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso y argumentos de las partes.

    Constituyen el objeto de este Procedimiento Abreviado las resoluciones reseñadas en el antecedente "1º" de esta sentencia.

    Alega el recurrente en su Demanda y en sus alegaciones complementarias formuladas a la vista del expediente, en síntesis, que adquirió el referido local mediante compraventa, el 16/03/2006 por el precio de 150.253,02 euros. Con motivo de la crisis económica iniciada en 2008 su negocio terminó quebrando con multitud de deudas. Lo que provocó la pérdida de su vivienda y del referido local de negocio. Se le privó de este último mediante su ejecución hipotecaria, mediante subasta judicial, que concluyó con su adjudicación el 12/05/2017 al Banco Pastor por importe de 150.480 euros. Insiste en que no se ha generado el hecho imponible del impuesto, porque no vendió voluntariamente el local, sino que fue objeto de enajenación forzosa, generándole cuantiosas pérdidas y produciéndose una disminución del valor del inmueble respecto a su tasación. Invoca la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad parcial de la regulación legal del tributo. En cualquier caso, la cuota tributaria supera al posible incremento de valor del local.

    El ORAL aduce en su Contestación, en resumen, en primer lugar que en la vía administrativa previa la actora no aportó prueba alguna para demostrar que el inmueble había disminuido de valor entre las dos transmisiones, correspondiéndole a ella la carga probatoria al respecto conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo más reciente. En segundo lugar, incide en que si compró el local por 150.253,02 euros y se enajenó en la subasta judicial por 150.480 euros, se habría producido un incremento de valor suf‌iciente para el devengo del impuesto. Considera también que la actora se contradice a sí misma, modif‌icando su estrategia en el curso del proceso y aportando sus pruebas documentales extemporáneamente.

  2. El impuesto se devenga con la transmisión forzosa de inmueble en proceso de ejecución hipotecaria mediante subasta.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL); y en el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; no cabe duda alguna de que el devengo de este impuesto se produce cuando se transmite un bien inmueble embargado, mediante subasta en un proceso de ejecución hipotecaria.

    Se trata de una transmisión a título oneroso. El transmitente percibe un precio por ella, que automáticamente se destina al pago de su deuda. Enriquece su patrimonio disminuyendo sus obligaciones. Y retiene la parte del precio que exceda de dicha deuda.

  3. Última doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de la nulidad parcial de la regulación del IIVTNU.

    El Tribunal Constitucional, en su conocida sentencia núm. 59/2017, de 11 de mayo, declaró la nulidad parcial de la regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), establecida en los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), " en la medida que someten a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR