AAP Cáceres 292/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2021
Fecha13 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00292/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2020 0001944

RT APELACION AUTOS 0000261 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000115 /2020

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Delia

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm.

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO núm. 261/2021

Delito Leve núm. 115/2020

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a trece de abril de abril dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante del delito leve núm. 115/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, DOÑA Delia, representada por el procurador don José Carlos Frutos Sierra y defendida por el letrado don Pedro Luis Conejero Sánchez y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia se dictó el día diez de noviembre de dos mil veinte en el proceso por delitos leves núm. 117/2020 auto por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de doña Delia contra el auto de veintidós de septiembre anterior por el que se acordaba incoar juicio por delito leve.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Delia, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal el quince de marzo pasado, se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veinticuatro de marzo, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Joaquín González Casso, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Delia es alcaldesa de la localidad de Palomero. Denuncia en la Guardia Civil que a raíz de un pleno del Ayuntamiento de 8 de julio de 2020, la concejala de la oposición, doña Bárbara subió a la red social Facebook un comentario en el que insinuaba que estaba viviendo bajo una dictadura. Dicho comentario provocó que otras personas subieran comentarios en dicha red con amenazas de muerte.

Concretamente, en el recurso de apelación interpuesto se indica que en relación con Ramón se denunciaban los siguientes hechos:

" Que en dicho comentario personas ajenas al ayuntamiento de Palomero, vertieron una serie descalif‌icaciones y amenazas hacia la persona del alcaldesa, amenazas del tipo (TENEIS QUE HACERLE COMO AL ALCALDE DE FAGO, HAY QUE DARLE LEÑA AL MONO, ES LA MEJOR JUSTICIA QUE HAY)... "

En relación con Romeo se denunciaban los siguientes hechos: "...otro perf‌il de nombre Romeo hizo una serie comentarios vertiendo amenazas veladas hacia la denunciante del tipo (I ESA DA CONMIGO ESTA DURMIENDO CON SU AMIGO Seraf‌in HACE TIEMPO)

Considera que las frases pueden ser constitutivas de un delito de odio del artículo 510 del Código Penal en el primer caso y de un delito de amenazas del artículo 169 núm. 2 del Código Penal en el segundo.

Nos recuerda que el alcalde de Fago fue asesinado en las cercanías de su pueblo, hecho conocido por la opinión pública y del que se hizo una serie de televisión.

Relata las circunstancias en las que se producen estos hechos, de ahí la gravedad de los hechos y su consideración como delito menos grave, pues han sido proferidas con ocasión de un pleno del Ayuntamiento y un comentario realizado por una concejala.

Considera infringidos los artículos 757, 758 y 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a un procedimiento con todas las garantías sin indefensión. Denuncia también la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de

obtener una resolución motivada. Señala que las anteriores infracciones vician de nulidad a la providencia de 7 de septiembre de 2020 (sic) por causar indefensión a la recurrente.

Solicita que se ordene la incoación de diligencias previas contra Ramón y Romeo .

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGU NDO.- Comenzando por los tres últimos motivos en los que se denuncia el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una resolución motivada, debemos indicar que la recurrente no extrae la consecuencia lógica de dicha denuncia. Porque la falta de motivación debería dar lugar, de estimarse, a la nulidad de la resolución recurrida para que se dictara otra que cumpliera con el derecho constitucional que se considera infringido. No es esto lo que se pide.

Es doctrina consolidada que es exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120.3 de la CE, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante signif‌icación a la decisión judicial. En este sentido, el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia núm. 331/2006, de 20 de Noviembre, al analizar el...

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