SAP A Coruña 125/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de resolución | 125/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00125/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2018 0010430
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2018
Recurrente: LICEO LA PAZ, SC
Procurador: JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA
Abogado: ALBERTO POUSADA DUARTE
Recurrido: ASOCIACION CORUÑAESA DE WATERPOLO
Procurador: MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO
Abogado: CARLOS PEREZ LOPEZ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 125/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 159/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 651/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: LICEO LA PAZ S.C., representado por el Procurador Sr. CASTILLO VILLACAMPA; como APELADO: ASOCIACIÓN CORUÑESA DE WATERPOLO, representada por la Procuradora Sra. TERUEL SANJURJO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 8 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta entidad LICEO LA PAZ, SC, representada por el procurador
D. José Luis Castillo Villacampa y defendida por el letrado D. Alberto Pousada Duarte contra la ASOCIACIÓN CORUÑESA DE WATERPOLO representada por la procuradora Dª. Natalia Teruel Sanjurjo y defendida por el letrado D. Carlos Pérez López, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.500 €, cantidad que devengará los intereses legales hasta su completo pago.
Todo sin expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de LICEO LA PAZ SC, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, en la que se reclama el abono de tres facturas impagadas, con un importe total de 7.573,94 euros, como precio por la utilización que hizo la asociación demandada de la piscina e instalaciones anexas del centro privado propiedad de la demandante, durante la temporada 2015/2016, reclamación reducida en la audiencia previa a la suma de 5.417 euros, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.500 euros, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que modera el importe de la deuda y lo fija en esta cantidad, al estimar en parte la excepción de contrato no cumplido alegada por la demandada. No se discute la relación contractual que vincula a las partes, consistente en la cesión temporal del uso de las referidas instalciones, ni el impago por la asociación demandada de las facturas cuyo abono se reclama como precio por esta utilización, en la suma aceptada finalmente por la actora en la audiencia previa al juicio, quedando reducida la cuestión litigiosa, suscitada en el procedimiento y traída a esta apelación, una vez desestimadas en primera instancia las restantes cuestiones planteadas por la demandada, a determinar si se ha probado el incumplimiento contractual que se atribuye a la entidad demandante, por la inadecuación de la piscina de su propiedad para el uso convenido.
Como ya tenemos señalado desde nuestra Sentencia de 26 de mayo de 2005, seguida por las de 31 de octubre de 2006, 8 de febrero de 2007, 22 de enero de 2008, 1 de junio de 2010, 31 de mayo de 2011, 23 de octubre de 2012, 4 de abril de 2013, 1 de diciembre de 2015, 25 de febrero de 2016, 2 de mayo de 2017, 15 de noviembre de 2018 y 4 de julio de 2019, 17 de abril de 2020, en materia de incumplimiento contractual, debemos partir del principio de reciprocidad e interdependencia funcional de las obligaciones sinalagmáticas o bilaterales, en las que cada una de las partes es, al propio tiempo, acreedora y deudora de la otra, y existe un mutuo condicionamiento o vinculación causal entre ellas, que persigue el mantenimiento del equilibrio patrimonial entre los contratantes. En virtud de este principio, puede el deudor negarse a efectuar la prestación que le corresponde hasta que la otra parte cumpla la suya, a través de la excepción de contrato no cumplido ("exceptio non adimpleti contractus"), que tiene acogida en nuestro derecho sustantivo con base en los arts. 1100, párrafo último, y 1124 del Código Civil . Igualmente cabe admitir, como variante o modalidad de la excepción general de incumplimiento, la excepción de contrato no cumplido...
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