STSJ Murcia 208/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2021
Fecha13 Abril 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00208/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000702

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2019

Sobre: AGUAS

De D./ña. PROMOVIMAR 98, S.L.

ABOGADO JAIME ANTONIO FERRER GALVEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 489/2019

SENTENCIA Núm. 208/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Dª Pilar Rubio Berna

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 208/21

En Murcia, a trece de abril de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo nº 489/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: ANOTACION EN EL CATALOGO DE AGUAS PRVADAS.

Parte demandante:

PROMOMOVIMAR 98 SL, representada por la Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Ferrer Gálvez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 14 de marzo de 2019, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, por la que se deniega la inscripción en el Catalogo de aguas privadas de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en concreto del pozo tipo 1 y tipo 2- y manantial en la coordenadas UTM-ETRS89) 610380.4194829-610199.4194989- y 610121.4194383 respectivamente ubicados en el paraje MADROÑOdiputación de Zarzadilla de TOTANA de TM de LORCA- MURCIA y se apercibe a los interesados para proceder a la clausura de las captaciones en el plazo de quince días. Y con advertencia de que la no clausura podía ser objeto de sanción. Acordada en el IPC 511/2001 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte por la que declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho y acuerde en conformidad con lo que se solicita en el cuerpo del presente escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de mayo de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo, que se desestime la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, frente a la resolución de 14 de marzo de 2019, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, por la que se deniega la inscripción en el Catalogo de aguas privadas de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en concreto del pozo tipo 1 y tipo 2- y manantial en la Coordenadas UTM-ETRS89) 610380.4194829-610199.4194989- y 610121.4194383 respectivamente ubicados en el paraje MADROÑO- diputación de Zarzadilla de TOTANA de TM de LORCA- MURCIA y se apercibe a los interesados para proceder a la clausura de las captaciones en el plazo de quince días. Y con advertencia de que la no clausura podía ser objeto de sanción. Para ello deberá proceder en presencia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de este Organismo al sellado de los pozos u obras asimilables de conformidad con lo preceptuado en el artículo 188 bis del Real Decreto 480/1986 de 11 de Abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio

público hidráulico, se hará mediante el sellado de las captaciones con material inerte, de tal forma que no quede alterado el f‌lujo subterráneo en el entorno de la misma y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecanismos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.

- Advertir a los interesados que la explotación de dichos sondeos será considerada infracción administrativa, con la consiguiente apertura del procedimiento sancionador.

- El hecho de no proceder a la clausura de las captaciones denegadas será considerado infracción administrativa con la consiguiente apertura de procedimiento sancionador pudiendo incurrir en desobediencia a las órdenes o requerimientos d ellos funcionarios de los servicios del organismo de cuenta en el ejercicio de las funciones que tiene conferidas por la legislación vigente, según lo establecido en el artículo 315 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, dándose en su caso traslado a la f‌iscalía por desobediencia a la autoridad. Acordada en el IPC 511/2001.

La resolución ahora recurrida, tras destacar los hechos y antecedentes de la solicitud, y que tras visita de reconocimiento del Guarda Fluvial en fecha 29-09-2018 se concluye que desde el año 2015 al 2018, los dos pozos y el manantial y la zona de riego se encuentran en la misma situación sin explotación y en estado de abandono. Y deniegan la Anotación solicitada.

La actora basa su demanda, junto con la exposición detallada de los hechos que considera pertinentes, en los siguientes hechos:

Que con fecha 30 de Octubre del año 2001, PROMOVIMAR 98, S.L. procedió a solicitar el Excmo. Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura la inclusión dentro del Catálogo de Aguas Privadas tanto de un manantial como de dos pozos que quedaban descritos en aquella solicitud. Véase a tal efecto el Folio 1 del Expediente Administrativo. A tales efectos se acompañó documentación que acreditaba tanto la titularidad de la f‌inca donde los mismos se ubicaban, así como las circunstancias físicas que afectaban a los mismos.

De cuanto allí se pone de manif‌iesto queda acreditado que DON Horacio, representando a DON Inocencio había adquirido de la mercantil GANADOS TERCIA S.L. la siguiente f‌inca rústica:

RUSTICA.- Una hacienda radicante en la Diputación de Avilés, del término de Lorca, conocida por el Madroño, compuesta de casa-cortijo para el labrador y otra para el dueño, esta última de dos pisos, tenadas y corral para ganados, palomar, horno de pan cocer, era de trillar mies, el pozo llamado de Mena y un nacimiento de agua viva, con balsa, de doscientas treinta y tres hectáreas, treinta y cinco áreas, catorce centiáreas, equivalentes a ...

Continuaba la descripción de la f‌inca, en la Escritura de Compraventa acompañada a su inicial solicitud, en el siguiente sentido al hablar de los lindes:

"Para la mayor exactitud en la f‌ijación de los linderos se hace constar que por el viento Norte comienza la linde en la parte inferior a más baja de la Loma Larga y sigue por la falda septentrional de dicha Loma hasta llegar a la Rambla de la Casa de Mena a unos veinticinco metros por encima del pozo llamado de los Ortegas, dirigiéndose desde allí por todo el decurso de dicha Rambla d ella Casa de Mena hasta llegar al pozo de ese nombre, por encima del cual, según ya queda dicho solo pertenecen a esta f‌inca los terrenos laborizados que existen alrededor de las ruinas del cortijo".

Y señala que en dicha descripción se pone de manif‌iesto tanto la existencia de dos pozos como de un manantial, y además se pone de manif‌iesto la existencia de una balsa, adscrita por la propia descripción al Manantial descrito en la Escritura Pública.

Y añade que la razón por la cual era titular de dicha f‌inca rústica es por la aportación que como socio hizo en fecha 28 de Julio de 1999 DON Inocencio y que queda justif‌icado en la documentación acompaña a la solicitud inicial del Expediente Administrativo. Por lo tanto, PROMOVIMAR 98, S.L. es la propietaria de una f‌inca rústica dentro de la cual se describen (registralmente) la existencia de dos pozos, un manantial, así como la existencia de determinados elementos que indican el uso del agua y su destino. Y a la existencia de una balsa, así como la existencia de terrenos laborizados.

Y que, a los efectos de justif‌icar la realidad y existencia de los dos pozos y la manantial propiedad de la mercantil PROMOVIMAR 98, S.L. se remiten a la documentación acompañada a la petición inicial y que consta en el Expediente Administrativo. Entre esa documentación se encuentra igualmente el Acta de Manifestaciones de fecha 24 de octubre del año 2001 con el siguiente tenor:

"Dentro del perímetro de la f‌inca "EL MADROÑO" antes descrita y perteneciente a ésta se ubica desde tiempo inmemorial un nacimiento de agua viva según consta en la escritura compraventa a favor del socio don Inocencio, mediante la cual la adquirió a GANADOS TERCIA, S.L. otorgada ante el Notario de Puerto Lumbreras, Don Miguel García González, con fecha veintidós de Enero de mil novecientos noventa y nueve, con el número

ciento treinta y seis de su protocolo, de la que así mismo promete acompañar copia, por separado, donde fuere necesario, y en la cual consta, en el folio 6 de la misma, dentro de la exposición, en la descripción de la f‌inca la existencia del citado...

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