SAP Alicante 117/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución117/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº 4 Tfno: 965169829 · Fax: 965169831

NIG: 03063-43-1-2011-0011303 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000107/2017- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 002994/2011 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DENIA

SENTENCIA Núm. 117/2021

limos/as. Sres/as.: Presidente D. PABLO DÍEZ NOVAL Magistrados/as Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

En Alicante a doce de abril de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral, el pasado día 12/04/2021, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los lltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 de Denia, seguida por un delito de ROBO CON VIOLENCIA, contra el acusado Cristobal, con DNI núm. NUM000, hijo de Dionisio y de Inocencia, mayor de edad, nacido el NUM001 /1983, natural de Valencia y vecino de Gilet (Valencia), con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 29/02/2016 hasta 16/02/2017, representada por la Procuradora Dª. Victoria Pérez Ros y defendida por la Letrada Dª. Sonia García Galiano; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal, lltma. Sra. Doña M. Montesinos Albert; ejercitando la acusación particular CAIXA BANK, S.A. representado por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruíz Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Soler Medina (en sustitución de D. Antonio Manuel Garrigos Juan); Actuando como Ponente la Magistrada lltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, que expresa el parecer de la Sala.

l.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2994/2011 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 2994/11, en el que fue acusado Cristobal por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 107/17 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un "delito de robo con violencia agravado por haberse cometido utilizando instrumento peligroso" previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal (en la redacción vigente en la fecha de los hechos) en concurso medial ex art. 77.1° CP con un "delito de allanamiento de establecimiento abierto al público efectuado con violencia e intimidación" previsto y penado en el artículo 203.2 del Código Penal.

De tales delitos responde el acusado en concepto de autor por sus actos materiales y directos a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

Concurren en el acusado la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz del artículo 22.2º del CP; Y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de actuar a causa de la dependencia a las drogas del artículo 21.1º CP en relación con el artículo 20.2º del CP, y de dilaciones indebidas muy cualif‌icada del art. 21.6° CP.

Procede imponer al acusado al amparo de los artículos 242.1 y , 77.2°, y 66.1 del CP, la pena de 2 años, 1 mes y 15 días de prisión con la accesoria del art. 56.1.2º del CP.de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena.

Procede igualmente condenar al acusado al pago de las costas procesales ex art. 123 del Código Penal.

Condénese también al acusado como responsable civil directo del art. 116 del CP, a indemnizar a la entidad bancaria "CAIXABANK" en la cantidad de 27.050 €, cantidad a la que deberán aplicarse los intereses legales del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La DEFENSA, conferido el traslado de las conclusiones def‌initivas efectuadas por el Ministerio Fiscal, mostró su conformidad con las mismas, no considerando necesaria la continuación del juicio y solicitando se dictara sentencia en dichos términos.

CUARTO

El Sr. presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la nueva calif‌icación del Ministerio f‌iscal y si se conformaba con la pena impuesta, contestando af‌irmativamente la misma, y como el Letrado defensor no estimaba necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso dictándose sentencia "in voce" conforme a la conformidad alcanzada, sin perjuicio de su posterior redacción por escrito, sentencia que se declaró f‌irme en el mismo acto del juicio ante la manifestación de las partes de no tener intención de recurrirla.

QUINTO

Se declaran como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes:

El acusado D. Cristobal (mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia), en compañía de otras dos personas que no han sido identif‌icadas y actuando en todo momento de consuno e impulsados por el mismo propósito de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, a una hora indeterminada pero anterior a las 08:00 horas del día 4 de Julio del 2011, se introdujeron en el local cerrado al público sito en la c/Doctor Pitarch s/n de la localidad de Teulada (Alicante) propiedad del perjudicado D. Laureano forzando para ello la cerradura de la puerta de entrada a dicho inmueble, y una vez en su interior realizaron un butrón en una de sus paredes, concretamente en la pared divisoria con la sucursal de la entidad bancaria "LA CAIXA/CAIXABANK" sita en la Avenida Mediterraneo nº 93 de Teulada (Alicante), procediendo acto seguido...

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