SAP Barcelona 226/2021, 12 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Número de resolución | 226/2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 93 567 35 32
FAX: 93 567 35 31
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198117982
Recurso de apelación 508/2020 - 3
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 622/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012050820
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012050820
Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL, LTD
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez
Parte recurrida: Caridad
Procurador/a: Ruben Villen Roca
Abogado/a: Mercedes Faura Santasusana
SENTENCIA Núm. 226/2021
Magistrada: María del Pilar Ledesma Ibáñez
Barcelona, 12 de abril de 2021
En fecha 26 de agosto de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 622/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD, contra Sentencia Núm. 35/2020, de 18 de febrero de 2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Rubén Villén Roca, en nombre y representación de Caridad .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
QUE DESESTIMANT la demada interposada per INVESTCAPITAL LTD contra Caridad absolc aquesta darrera de les pretensions realitzades en contra seva, amb imposició de les costes a la demandant.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por solicitud monitoria presentada por la entidad INVESTCAPITAL LTD, contra Dª Caridad en la que solicitaba que se requiriese de pago a la misma por la suma de 5.658,74 euros de los cuales, 5.261,82 euros se correspondían con el capital impagado; otros 332,05 euros, responden a una indemnización por reclamación extrajudicial, y 64,87 euros se corresponden con los intereses calculados ex art. 1108 del Código Civil desde la fecha en que se produjo la cesión del crédito a la actora, 31 de julio de 2018, hasta la fecha de expedición de la autocertificación expedida por la propia actora( 27 de diciembre de 2018) en donde se recoge este desglose de conceptos y que también se aportaba como doc. nº 5 junto a la petición monitoria.
La reclamación se deriva del contrato de tarjeta de crédito con pago aplazado (revolving) suscrito el 20 de diciembre de 2010 entre la Sra. Caridad y la entidad SERVICIOS FINANCIONES CARREFOUR EFC S.A. (que se adjunta como documento nº 2 la petición monitoria), entidad que habría cedido el crédito a la actora.
La demandada se opuso a la demanda, y, tras la resolución estimatoria del oportuno recurso de revisión contra el decreto que declaraba la finalización del monitorio, se admitió a trámite la oposición y citando a las partes a vista de juicio verbal.
Alegó la parte demandada reconocer la suscripción del contrato de apertura de cuenta, pero se opuso alegando: (i) el pago de 33.697,93 euros, cuando el crédito ascendía a 31.899,51 euros (acreditándolo con los docs. n.º 1 a 6 de la oposición), y (ii) la concurrencia de cláusulas abusivas.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona se dictó la sentencia
n.º 35/2020, de 18 de febrero que se desestimó en su integridad la demanda y se condenó a la parte actora al pago las costas procesales causadas.
En sustento de esta decisión, el magistrado de primer grado indica que la suma de 332,05 euros relativos a la indemnización por reclamación extrajudicial ya fueron excluidos en el requerimiento de pago monitorio, al no haber superado el control de admisión. En cuanto al interés remuneratorio, el magistrado considera, en síntesis, que el mismo no supera el control de exclusión por no resultar legible la letra del contrato y, en todo caso, por resultar usurario.
Así, como la suma que la demandada acredita haber abonado supera con creces el principal acreditado, una vez no considerado exigible el interés remuneratorio, la sentencia desestima la demanda en los términos antes señalados.
Por la representación de INVESTCAPITAL LTD se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en primer lugar, que el crédito no puede considerarse usurario dado que el interés remuneratorio que en el mismo se preveía (1,67% al mes, 21,99% TAE) se encontraba dentro de la media habitual en el momento de contratación para el tipo de créditos (revolving) como el que es objeto de enjuiciamiento, sin que puedan utilizarse como referencia para determinar el carácter usurario o no de un préstamo otras modalidades crediticias existentes en el mercado. En segundo lugar, sostiene la recurrente que dicho interés remuneratorio cumplía el control de transparencia pues no se hallaba "enmascarado" entre otras disposiciones contractuales, sino que figura claramente destacado en la página inicial en el cuadro resumen de condiciones. Y, en cuanto al control de inclusión, aunque INVESTCAPITAL LTD llega a reconocer en su recurso que "puede ser que la lectura no sea muy cómoda", defiende que el contrato resulta legible y que, en todo caso, hay que tener en cuenta que el contrato data del año 2010 y que la exigencia de un tamaño mínimo de letra fue introducida en el art. 80 de la Ley General para al Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) mediante la reforma operada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, y en consecuencia no sería aplicable al caso objeto de este litigio.
La demandada, ahora apelada, se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario manteniendo sus argumentos de oposición y, en todo caso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Partiendo de los antecedentes que he señalado en el ordinal precedente, tras revisar lo actuado, puedo avanzar que, sin perjuicio de la matizaciones que realizaré, suscribo esencialmente los argumentos expuestos por el juzgador de instancia, y, desde luego, su decisión desestimatoria de la demanda.
Así, uno de las motivos que llevan al juzgador a desestimar la demanda es la consideración del carácter usurario que tiene el interés remuneratorio (TAE del 21,99%) que le impuso la entidad financiera y que el juzgador estima notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias del caso. Ahora bien, lo cierto es que la deudora en su escrito de contestación, no planteaba la nulidad del préstamo por usurario de la cláusula que lo sancionaba, y en consecuencia resulta discutible que dicha circunstancia pueda ser examinada de oficio por el juez o tribunal.
Sin embargo, este no era el único enfoque desde el que el magistrado de primera instancia examinaba dicha cláusula, habiendo efectuado también un doble control de transparencia para llegar a la misma decisión.
En este sentido, el Tribunal Supremo viene indicando que: "... conforme al art. 4.2 de la Directiva 93/13, el control de contenido no puede referirse "a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible". Esto es, sólo cabe el control de abusividad de una cláusula relativa a los elementos esenciales del contrato si no es transparente. Transparencia que supone que esas cláusulas no sólo han ser gramaticalmente comprensibles y estar redactadas en caracteres legibles, sino que además deben permitir al consumidor hacerse una idea cabal de las consecuencias económicas y jurídicas que su inclusión le supondrá. Esta doctrina constituye jurisprudencia de esta sala, y se contiene entre otras en las sentencias 138/2015, de 24 de marzo, y 222/2015, de 29 de abril ...".
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SAP Barcelona 229/2023, 31 de Marzo de 2023
...la naturaleza del contrato de que se trata. Como señala la Sentencia de la Sección 13ª de esta Audiencia de 12 de abril de 2021 ( ROJ: SAP B 3664/2021 - ECLI:ES:APB:2021:3664 " 3.- Por lo que se refiere a los contratos "revolving", el TS, en sentencia n.º 149/2020, de 4 de marzo y las que ......