SAP Madrid 144/2021, 9 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 144/2021 |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0120269
Recurso de Apelación 800/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 725/2017
APELANTE: D. Doroteo
PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO
LETRADO: D.MANUEL MORENO VIUDEZ
APELADO: D. Emiliano, D. Epifanio, D. Eulogio, B&M PÉREZ DE CASTRO ODONTOLOGOS S.L. y CLÍNICA PUERTA DE PLASENCIA S.L
PROCURADOR D. JESÚS LUQUE JIMÉNEZ
LETRADO: D. JOSÉ A PALOMARES ORTEGA
SENTENCIA Nº 144/2021
En Madrid, a 9 de abril de 2021.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 800/2019, los autos del procedimiento nº 725/2017, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, relativo a propiedad industrial, en concreto, derechos de marca.
Han intervenido en la segunda instancia, como apelante, D. Doroteo, y como apelados, D. Eulogio, D. Epifanio y D. Emiliano, B & M PÉREZ DE CASTRO ODONTÓLOGOS SL y CLÍNICA PUERTA DE PLASENCIA SL. Ambas partes han obrado representadas por procurador y defendidas por abogado.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado en junio de 2017 por la representación de D. Doroteo contra D. Eulogio, D. Epifanio y D. Emiliano y contra las sociedades B & M PÉREZ DE CASTRO ODONTÓLOGOS SL y CLÍNICA PUERTA DE PLASENCIA SL, en el que solicitaba lo siguiente:
" SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias, me tenga por personado en nombre de D Doroteo y por formulada demanda por violación de los derechos de marca del demandante, a fin de que, seguidos los trámites oportunos, se dicte en su día Sentencia en la que:
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Se declare que D. Doroteo tiene el derecho exclusivo y excluyente a utilizar la denominación "CLINICA ODONTOLOGICA PEREZ CASTRO" para la clase 44 y en particular, para señalar y distinguir servicios de clínica odontológica.
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Que sean condenados a todos los demandados a cesar y abstenerse en el futuro de utilizar en el tráfico económico la denominación "CLINICAS PEREZ DE CASTRO MARTIN", así como cualquier otra denominación que contenga el término "PEREZ CASTRO" o "PEREZ DE CASTRO" o resulte confundible con la marca registrada, a título de marca, nombre comercial, rótulo, o con carácter general, en concepto de signo distintivo, en relación con servicios y actividades idénticos o semejantes a los protegidos por la marca, sea en los establecimientos actuales como en cualesquiera otros que pudieran instalar en el futuro, así como su utilización en redes de comunicación telemática. Así como, a retirar la denominación de los rótulos de las actuales clínicas y retirar del mercado y proceder a la destrucción de todos el material publicitario, etiquetas y otros documentos mercantiles o de cualquier naturaleza y demás medios de identificación, en los que se haya puesto o se haya utilizado, o se ponga o se utilice, el signo o incluya el término de PEREZ DE CASTRO, ni ningún otro que resulte confundible.
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A modificar la denominación social "B&M PEREZ DE CASTRO ODONTOLOGOS, S.L., sustituyéndola por una nueva denominación social que no incluya el término "PEREZ DE CASTRO" ni ningún otro que resulte confundible con la marca registrada, e inscribir dicha modificación en el Registro Mercantil, para el caso de no cumplir con este cambio de denominación que el juzgado proceda a la disolución de dicha sociedad mercantil.
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Acuerde la indemnización a mi representado de todos los daños y perjuicios sufridos, cuantificación que habrá de concretarse en ejecución de sentencia, sin perjuicio de las cantidades estimadas señaladas en el Hecho Quinto.
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Acuerde la oportuna indemnización coercitiva de cuantía no inferior a 600 € por día transcurrido, pasados veinte días desde la notificación a los demandados de la sentencia hasta que se produzca el cese de la violación de los derechos de marca de la actora.
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Se ordene la publicación de la sentencia condenatoria de los infractores de la marca a costa del demandado, mediante anuncios que habrán de ser insertados en los diarios de mayor tirada de la provincia, notificándose asimismo la reiterada sentencia a las personas interesadas en la misma.
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Condene en costas al demandado."
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de septiembre de 2019, cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Doroteo, representado por la Procuradora Sra. Fernández-Luna Tamayo y asistido del Letrado D. Manuel Moreno Viúdez; contra D. Eulogio, contra D. Epifanio, contra D. Emiliano, así como contra las sociedades mercantiles B&M PÉREZ DECASTRO ODONTÓLOGOS, S.L. y contra CLÍNICA PUERTA DEPLASENCIA, S.L., representadas todas ellas por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistidas del Letrado D. José Ángel Palomares Ortega; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandante."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Doroteo se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.
Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 27 de noviembre de 2019.
Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.
La sesión de deliberación del asunto se programó para el 8 de abril de 2021, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los acontecimientos de hecho que constituyen el sustrato de este litigio son los siguientes:
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) D. Doroteo, médico estomatólogo de profesión, que ejerce su actividad en la ciudad de Córdoba, es el titular de la marca nacional nº 2508272, denominativa, consistente en el distintivo textual "CLÍNICA ODONTOLÓGICA PÉREZ CASTRO", para la clase 44ª, servicios de una clínica odontológica; se trata de un registro vigente, que corresponde a una solicitud que fue efectuada el 16 de octubre de 2002 y que obtuvo la concesión el 7 de abril de 2003;
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) D. Eulogio, D. Epifanio y D. Emiliano, que son hermanos entre sí y, a su vez, sobrinos por la rama paterna de Doroteo, son tres odontólogos que ejercen también en la ciudad de Córdoba;
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) los señores Emiliano Eulogio Epifanio desarrollan su actividad profesional en dos clínicas dentales sitas en Córdoba, localizadas en las calles Antonio Maura nº 16 y Puerta de Plasencia nº 22; para la gestión de cada una de ellas constituyeron en septiembre de 2006 la entidad B & M PÉREZ DE CASTRO ODONTÓLOGOS SL y en enero de 2013 la sociedad "CLÍNICA PUERTA DE PLASENCIA SL";
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) hasta mediados del año 2016 los demandados estuvieron vinculados a la franquiciadora VITALDENT y exhibían los signos de ésta; por circunstancias que ahora no vienen al caso, a partir de esa época comenzaron a usar, físicamente, a modo de rótulo en su establecimiento el distintivo "C. DENTAL PÉREZ DE CASTRO MARTÍN" y a anunciarse, en Internet y en soportes materiales, como "CLÍNICA DENTAL PÉREZ DE CASTRO MARTÍN" y también como "PÉREZ DE CASTRO MARTÍN CLÍNICAS DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL";
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) D. Doroteo requirió, el 11 de octubre de 2016, por medio de abogado a D. Eulogio, a D. Epifanio y a
D. Emiliano, y a CLÍNICAS PÉREZ DE CASTRO MARTÍN, aduciendo las confusiones creadas en multitud de pacientes, para que se abstuvieran de infringir la marca de su titularidad, advirtiéndoles que, de lo contrario, ejercitaría acciones legales; y
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) el 25 de octubre de 2016, D. Eulogio, D. Epifanio y D. Emiliano solicitaron el registro de dos distintivos marcarios de carácter mixto, que le serían finalmente concedidos en abril de 2017, consistentes en el gráfico de una imagen del perfil de una pieza dental acompañada en un caso del texto "PÉREZ DE CASTRO MARTÍN CLÍNICAS DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL" y en el otro de las letras PCM contenidas en un recuadro.
Finalmente, D. Doroteo presentó demanda en el año 2017 ejercitando acciones por infracción marcaria contra
D. Eulogio, D. Epifanio y D. Emiliano, B & M PÉREZ DE CASTRO ODONTÓLOGOS SL y CLÍNICA PUERTA DE PLASENCIA. Los demandados se opusieron a ella.
El juez de lo mercantil, tras desestimar las excepciones opuestas por los demandados con las que aducían la caducidad de la marca del demandante y la prescripción de las acciones ejercitadas por éste, no apreció, sin embargo, la comisión de infracción marcaria porque entendió que los demandados D. Eulogio, D. Epifanio y D. Emiliano se habían limitado a usar su apellido, lo que constituiría una limitación al ius prohibendi del titular de la marca que invocaba el demandante. Tampoco advirtió que la denominación social de la entidad codemandada se incorporase a ningún signo distintivo, ni se generase con ella riesgo de confusión...
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