STSJ Comunidad Valenciana 315/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021
Número de resolución315/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS,

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 315/2021

En el recurso contencioso-administrativo número 66/2018 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, representado por la procuradora Dª María Cabrera Aranda y defendido por el letrado D. David Serra Tarazona.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Dispone del carácter de codemandado el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS e INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE VALENCIA, representado por el procurador D. Francisco Real Marqués y defendido por la letrada Dª Trinidad Real Marqués.

Constituye el objeto del recurso el anuncio de licitación número PA 500/2017, publicado el 2 de noviembre de 2017 en el DOGV:

"Dirección de obra de reforma de paritorios, maternidad y sala de oncología-hematología en el Hospital de Sagunto - Departamento de Salud de Sagunto".

La controversia reside en la titulación exigida en el punto 2 del anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares:

"Los licitadores designarán un equipo facultativo, cuya composición mínima será la formada por un técnico competente para la realización de cada uno de los trabajos objeto del contrato y que se ref‌ieren en el siguiente cuadro: Trabajos objeto del contrato (...) Dirección parcial de las instalaciones. Coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra. Certif‌icación de ef‌iciencia energética (de proyecto y de obra terminada)".

El anuncio deriva de un acuerdo del Sr. gerente del Departamento de Salud de Sagunto del 5 de octubre de ese año. Siendo el importe del contrato el de 27.199,85 € (incluido el IVA).

La cuantía se f‌ijó en 24.727,14 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandado para que contestaran (el codemandado tras el emplazamiento que se le hizo en virtud de una providencia de 9 julio 2020), así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día treinta de marzo de 2021.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana cuestiona, en el proceso, la adecuación jurídica del anuncio de licitación número PA 500/2017, publicado el 2 de noviembre de 2017 en el DOGV:

"Dirección de obra de reforma de paritorios, maternidad y sala de oncología-hematología en el Hospital de Sagunto - Departamento de Salud de Sagunto".

El anuncio deriva de un acuerdo del Sr. gerente del Departamento de Salud de Sagunto del 5 de octubre de ese año. Siendo el importe del contrato el de 27.199,85 € (incluido el IVA).

La controversia reside en la titulación que exige el punto 2 del anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares:

"Los licitadores designarán un equipo facultativo, cuya composición mínima será la formada por un técnico competente para la realización de cada uno de los trabajos objeto del contrato y que se ref‌ieren en el siguiente cuadro: Trabajos objeto del contrato (...) Dirección parcial de las instalaciones. Coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra. Certif‌icación de ef‌iciencia energética (de proyecto y de obra terminada)".

El suplico del escrito de demanda presentado en el POR 66/2018 pide al tribunal que ( a ) varíe esa previsión contractual en lo que hace a tres de los cinco "Trabajos objeto del contrato" señalados en este punto del anexo al PCAP.

Éstos son los de:

- "Dirección parcial de las instalaciones";

- "Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra";

- "Certif‌icación de ef‌iciencia energética (de proyecto y de obra terminada)".

En cuanto a la "Dirección parcial de las instalaciones", pretende que la inclusión de los ingenieros técnicos industriales sea matizada del siguiente modo:

"... el pliego de prescripciones técnicas, donde se indica "ingeniero técnico industrial" debería indicarse "ingeniero técnico industrial en la especialidad correspondiente" (página 17ª, escrito de demanda).

Respecto a los otros dos trabajos, trata de lograr que el tribunal declare que, y además de los arquitectos (en los dos casos) y de los arquitectos técnicos o titulación equivalente (en el caso de la coordinación en materia de seguridad y salud), también los ingenieros técnicos disponen de suf‌iciente habilitación profesional para desplegar estas tareas en el seno de la:

"... "Dirección de obra de reforma de paritorios, maternidad y sala de oncología-hematología en el Hospital de Sagunto - Departamento de Salud de Sagunto".

En esta sede, gran parte de la demanda se dedica a la cuestión vinculada con ( b ):

"Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra".

Sus argumentos principales son los de que:

- la falta de mención de los ingenieros industriales no ha tenido en cuenta los rasgos formativos y la competencia profesional de éstos, puesta en relación con las obligaciones normativas que se atribuyen al coordinador de una obra edif‌icatoria ( cfr., artículos 9 y 10 del Real Decreto 1627/1997);

- a los efectos de mostrar tales rasgos formativos y competencia profesional reproduce:

- los artículos 1, 2 y 3 de un decreto de 18 septiembre 1935;

- la Orden CIN/311/2009, en el extremo vinculado con las competencias que han de adquirirse para obtener el título de ingeniero industrial;

- luego, se remite a:

- la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo acerca del alcance y límites de las competencias profesionales;

- sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia;

- informes de la Comisión Nacional de la Competencia (año 2007) y de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (2015);

- contenido de una página, en Internet, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social;

- menciona la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio;

- y, en f‌in, af‌irma que:

"... No hay reserva alguna a favor de arquitecto o arquitecto técnico que autorice la decisión de la Conselleria de excluir al resto de técnicos competentes" (página 13ª, demanda)

Por lo expuesto, considera vulnerados los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de la (c):

"Certif‌icación de ef‌iciencia energética (de proyecto y de obra terminada)",

subraya que la competencia de los ingenieros industriales ha sido reconocida por la STS, 3ª, Sección 3ª, 2765/2016, de 22 de diciembre; así como que en tres ocasiones la Conselleria de Sanidad asumió, en los pliegos de otras tantas contrataciones de obra de instalaciones sanitarias, que estos profesionales eran competentes para emitir la correlativa certif‌icación de ef‌iciencia energética.

Se trata de las licitaciones: 10/2018, centro de salud en Vall d'Uixò; 578/2017, Hospital General de Castellón de la Plana; 09/2018, Instituto Oncológico del Consorcio.

SEGUNDO

Accedemos, en parte, a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que se solicitan en el proceso 66/2018:

"... por la que se ordene la nulidad de los pliegos, su consiguiente modif‌icación para ajustar a derecho la licitación y su posterior publicación una vez se hayan modif‌icados las def‌iciencias observadas en los pliegos en atención a cuanto se ha interesado en el cuerpo del presente escrito" (suplico, escrito de demanda).

La decisión del tribunal parte de estos datos:

  1. -"... Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra" (anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares, punto 2).

    a.- Los elementos que tiene en cuenta la Sala a los efectos de dar una respuesta al primer punto litigioso del procedimiento ordinario 66/2018 son los de:

    - relación existente entre la coordinación en materia de seguridad y salud y las competencias que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edif‌icación (LOE) otorga, de forma exclusiva, a los arquitectos y arquitectos técnicos;

    - falta de mención, en esta ley, de la coordinación de seguridad y salud dentro de las atribuciones profesionales que pueden ser ejercitadas, con exclusividad, por un cierto elenco de profesionales (los arquitectos y arquitectos técnicos);

    - aplicabilidad, al conf‌licto, de la Ley 20/2013, de 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR