AAP Valencia 105/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2021
Fecha06 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 87/2.020

AUTO Nº 105

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a seis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Ejecución de Titulo Judicial (oposición) nº 795/2.020 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de VALENCIA, entre partes, como apelante, la demandante en la ejecución-apelante DÑA. Eufrasia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero y asistida por la Letrada Dª Noemí Samper Lluch, y, como apelada, la demandada en la ejecución D. Arcadio, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Regina Muñoz García, asistida de la Letrada Dª Pilar Herráiz Herráiz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria-Eugenia Ferragut Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha 15 de Diciembre de 2.020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimar la oposición formulada quedando sin efecto la ejecución, debiendo alzarse los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho conforme al art. 533 y 534 de la LEC . Se imponen las costas procesales a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 29 de Marzo de 2.021, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada estimó la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de D. Arcadio, argumentando:

Constando la concesión del derecho de justicia gratuita no procede el despacho de ejecución y ello dado que el efecto que se produce como consecuencia del reconocimiento de justicia gratuita es que queda en suspenso la exigibilidad de las costas, sin perjuicio de que conforme al art. 36 ley 1/96 se produzca la declaración, por parte de la Comisión de Justicia Gratuita, de que el benef‌iciario ha venido a mejor fortuna.

Alega la apelante que:

" Según el art. 556 de la LEC, cuando el título ejecutivo fuera una resolución procesal, el ejecutado, podrá oponerse por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justif‌icar documentalmente.

Extremos o motivos de oposición que no han sido alegados, y consecuentemente no debe ser estimada la oposición formulada.

SEGUNDA

Fundamenta la resolución que venimos en recurrir que, "Constando la concesión del derecho de justicia gratuita no procede el despacho de ejecución y ello dado que el efecto que se produce como consecuencia del reconocimiento de justicia gratuita es que queda en suspenso la exigibilidad de las costas, sin perjuicio de que conforme al art. 36 ley 1/96 se produzca la...

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