SAP Zaragoza 375/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución375/2021

SENTENCIA núm 000375/2021

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 30 de marzo del 2021

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) 0000495/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000052/2021, en los que aparece como parte apelante, EL VOLANTE ARAGONES MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL PILAR CABEZA IRIGOYEN; y asistido por la Letrada Dª RAFAELA POYATO GÓMEZ; y como parte apelada, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 representado por la Procuradora de los tribunales, Dª NURIA JUSTE PUYO y asistido por el Letrado D. ALBERTO ISMAEL SANJUAN BERMEJO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11-11-2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Cabeza Irigoyen, actuando en representación de Mutua Aragonesa El Volante Aragonés, Mutualidad de Previsión Social, frente a la Comunidad de Propietarios de la C. DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza con imposición a la demandante de las costas generadas en las presentes actuaciones. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de EL VOLANTE ARAGONES MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29-3-2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demandante, "El Volante Aragonés, mutua de previsión social", solicita la nulidad de los acuerdos números 2 y 3 adoptados por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza y tomados en la Junta General celebrada el día 15 de enero de 2020. Debiendo de realizar un nuevo presupuesto para el citado periodo.

El argumento fundamental de la demanda es que se le han venido aplicando las exclusiones que recoge y enumera el art. 27 de los Estatutos de la Comunidad. Que en 2005 ya se acordó por ésta eximirle del pago relativo a calefacción y agua caliente al solicitar su desenganche de dicho servicio. En 2007, al suprimirse el servicio de portería siguió exento de los gastos de escalera y patio, ascensor, limpieza, antenas, extintores y lámparas. Lo que se correspondería con el actual " NUM001 " de los gastos comunitarios, que incorpora lo que en contabilidades anteriores (2018) estaría en NUM001, NUM002 y NUM003 .

Además, considera que el " Fondo de Reserva" de la comunidad así como el saldo a favor de la comunidad sólo debería de aplicarse a reparaciones en la medida que afectara a lo correspondiente a los comuneros que estaban obligados a sufragar esos gastos. No debería de confundirse entre "Fondo de Reserva" y saldo a favor de la comunidad.

SEGUNDO

La comunidad demandada se opone a la demanda. Y analiza los tres puntos que considera como litigiosos. a) El cambio de criterio de los gastos a satisfacer por la demandante; b) regularización del gasto de gasóleo y el cambio de vaso expansor y depósito de agua caliente y c) el "Fondo de Reserva".

Considera que no hay propiamente Estatutos. Nunca se aplicaron ni están inscritos en el Registro de la Propiedad.

El cambio de criterio respecto a la situación anterior proviene de la adaptación a las exigencias de contribución de la L.P.H. Habiéndose distribuido los gastos en 3 bloques en vez de los 5 que había hasta 2018. Incluso 8 bloques de conceptos en periodos anteriores.

De esta manera, únicamente se añaden como gastos :" el mantenimiento de ascensor, su inspección cuatrimestral, las tomas del videoportero y las tomas de antena TV y sus respectivas reparaciones ".

También el abono a la empresa de limpieza y lámparas f‌luorescentes ".

-" Gastos de regularización del Gasóleo y cambio del vaso expansor y depósito de ACS" . Estos se produjeron en 2019 y, por tanto, la actora no debe de contribuir. De esta manera, como hubo de utilizarse el saldo a favor de la comunidad para dicha regularización se tendrá en cuenta la parte correspondiente a la actora para deducirlo en las cuotas de 2020 (doc. 30 Avantius y 3 de la contestación).

El Fondo de Reserva se utilizó para las reparaciones de la caldera, pero ese uso se va a restituir en 2020 con derramas extraordinarias que no se le van a girar a la demandante (doc. 30 de Avantius)

De igual manera se va a regularizar la contribución de "El Volante" en el citado "Fondo de Reserva" conforme a su cuota y al porcentaje de los gastos que le son imputables. Lo que, según la demandada, arrojaría un saldo a favor de la comunidad de 71,50 euros (572-500,50)

TERCERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda.

Considera que existe legitimación de la demandada para contestar a través de su presidente aun cuando no hubiera habido en aquel momento junta para decidir al respecto.

Entiende que no existen Estatutos que obliguen a los comuneros.

Considera lícito el cambio de criterio para imputar gastos.

Y convalida los ajustes que ha hecho la comunidad respecto al Fondo de Reserva y al saldo de la Comunidad.

CUARTO

Recurre la parte actora

Reitera sus argumentos respecto a la ausencia de legitimación ad caussam de la Comunidad y la validez y ef‌icacia de los Estatutos.

Argumenta error en la valoración de la prueba y en la interpretación de los cambios llevados a cabo por la Comunidad en los conceptos contables. De tal manera que admitiría los gastos de limpieza (sustitutivos a los

del portero desaparecido), incluso los de la antena. Pero no los de ascensor y su mantenimiento, alumbrado, conservación de escaleras de pisos, sótanos y calefacción y gasóleo.

Error en el cálculo del saldo f‌inal de 2019. Error al considerar que "El Volante" no contribuía a los gastos del piso del portero y sólo percibía ingresos.

Solicitó la estimación total de la demanda y, en su caso, la parcial por el allanamiento parcial de la demandada en lo relativo al "Fondo de Reserva".

QUINTO

La Comunidad se opone al recurso, aunque reconoce un error en la manifestación del saldo f‌inal de 2019.

SEXTO

Centraremos el objeto del proceso, en atención a la demanda, la contestación y a la Audiencia Previa. Se plantea, pues, la legitimación de la Comunidad para contestar; la licitud de los acuerdos comunitarios que modif‌ican los conceptos por los que ha de contribuir la mutua demandante y el uso del Fondo de Reserva.

No es objeto una cuantif‌icación exacta de cantidades ni la conclusión aritmética de posibles compensaciones de créditos, respecto de lo cual no se han hecho sino referencias tangenciales o argumentativas para corroborar posiciones conceptuales.

SEPTIMO

Legitimación de la Comunidad.- Como expone la sentencia apelada y recoge la jurisprudencia, efectivamente, la legitimación ad caussam la tiene la Comunidad, no el presidente. Este representa a aquélla dentro y fuera de los tribunales. Por tanto, la cuestión propiamente dicha es de acreditación de la representación. La cual ha de ser otorgada por la junta de propietarios. Así, se exige la autorización de ésta para demandar.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR