SAP Barcelona 225/2021, 29 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2021 |
Número de resolución | 225/2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120188014977
Recurso de apelación 291/2020 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 112/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0647000012029120
Parte recurrente/Solicitante: ESTUDI PLAÇA ESPANYOLA S.L., Amadeo
Procurador/a: Noemi Xipell Lorca, Sonia Oria Perez
Abogado/a: Francesc Molins Ruiz, GERARDO RAUL CASTRO TRIAY
Parte recurrida: Aquilino
Procurador/a: Miguel Avila Jarrin
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 225/2021
Barcelona, 29 de marzo de 2021.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 291/20 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2019 en el procedimiento nº 112/18 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de LLobregat en el que son recurrentes Don Amadeo
y ESTUDI PLAÇA ESPANYOLA S.L. y apelados Don Aquilino y Don Amadeo y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Aquilino contra D. Amadeo y ESTUDI PLAÇA ESPANYOLA, S.L. y, en consecuencia CONDENO a las demandadas a pagar solidariamente al demandante la cantidad de 7.000 €. más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
No se hace especial condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación
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La representación de Don Aquilino instó demanda de juicio ordinario contra Don Amadeo en la que expuso que estaba interesado en la adquisición de una vivienda, a cuyo efecto contactó con la Inmobiliaria Estudi Plaça Espanyola SL que le mostró el piso situado en la CALLE000 número NUM000 de l'Hospitalet que fue de su agrado, suscribiendo el día 3 de noviembre de 2016 con la referida inmobiliaria el documento denominado "Propuesta de contrato de compraventa de inmueble", en la que se convino un precio de venta de la vivienda de 80.000,00 euros.
Al momento de la firma del documento el actor hizo entrega de la cantidad de 1.000,00 euros, y posteriormente en fecha 10 de noviembre de 2016, al suscribirse el denominado contrato de compraventa abonó 6.000,00 euros, a cuenta del total precio, y se señaló el día 15 de febrero de 2017 como fecha máxima para otorgar la escritura de compraventa.
Refiere la actora que realizó gestiones varias para la obtención de financiación pero tuvo conocimiento de que el demandado había vendido el piso a un tercero antes de que venciera el plazo para otorgar la escritura, por lo que considera que en base a lo suscrito y al haberse concertado unas arras penitenciales, el demandado debía devolver las arras dobladas, o con carácter subsidiario, únicamente la cantidad recibida (7.000,00 euros), más el perjuicio irrogado por la tasación del inmueble que ascendió a 350,90 euros.
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El demandado se opuso a la pretensión con los argumentos que en síntesis indicamos:
- Falta de legitimación pasiva porque la cantidad abonada por el actor se entregó a la agencia inmobiliaria con la que convino que si no se realizaba la compraventa se devolvería el importe al comprador.
- Subsidiariamente opuso falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que debía ser llamada a juicio la mercantil Estudi Plaça Espanyola SL, por ser la depositaria de la suma entregada por el demandante en concepto de arras y la que debía devolverla.
- Inexistencia de doble venta porque se procedió a vender la vivienda a un tercero tras conocer que el demandante no tenía financiación para adquirirla.
- Las arras suscritas fueron confirmatorias y no penales por lo que no existía penalización y no debían devolverse dobladas.
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El juzgado estimó la procedencia del litisconsorcio alegado por la demandada y requirió a la actora para que ampliara la demanda frente a la referida agencia inmobiliaria, lo que la parte efectuó y solicitó su condena solidaria al haber tenido conocimiento, a través de la contestación a la demanda, de que las sumas entregadas fueron depositadas en la agencia y esta no podía retenerlas en pago de su comisión porque el contrato no se había perfeccionado.
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La entidad así codemandada se opuso a la demanda con los argumentos que sucintamente indicamos:
- Inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario porque el contrato que se aporta por el codemandado no afecta al demandante que no fue parte en el mismo.
- Se acordó la retención de las arras en concepto de honorarios porque el contrato de compraventa se perfeccionó y surtió plenos efectos.
- El demandante expresó que se apartaba del contrato y que asumía la pérdida de las arras entregadas, por eso el codemandado vendió a tercero y quedó conforme con que la agencia intermediaria se quedara las arras en concepto de pago de los honorarios.
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La sentencia de instancia calificó el contrato de arras confirmatorias y consideró que el vendedor había incumplido al vender la vivienda a un tercero sin respetar el plazo convenido con el actor para otorgar la compraventa, por lo que estimó en parte la demanda y condenó de forma solidaria a ambos codemandados, ante el acuerdo entre estos de que las arras quedaban en depósito para su reintegro al actor a devolver la cantidad de 7.000,00 euros, rechazando la reclamación por el coste de la tasación y sin hacer expresa condena en costas.
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Frente a la indicada resolución han planteado recurso ambas partes demandadas con las alegaciones que a...
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