SAP León 93/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución93/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00093/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 28092 42 1 2017 0004437

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000117 /2018

Recurrente: Conrado, Conrado, Conrado, ABOGADO DEL ESTADO EN LEON

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA,, CRISTINA DE PRADO SARABIA,

Abogado: FERNANDO MORILLO GONZALEZ,,,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Apolonia, Asunción, Debora, Azucena, Apolonia, Apolonia

Procurador:, CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ,,,, CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ,

Abogado:, ANTONIO GONZALEZ TENACIO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO,,

SENTENCIA Nº. 93/2021

ILMOS /A. SRES/A.:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En León, a veintinueve de marzo de 2021.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 117/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a

los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 149/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Conrado, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistido por el Abogado D. FERNANDO MORILLO GONZALEZ, y como parte apelada, Dª Apolonia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ, asistida por el Abogado D. ANTONIO GONZALEZ TENACIO y Dª Asunción, Dª Debora y Dª Azucena, representadas y asistidas por el ABOGADO DEL ESTADO y el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela del derecho al Honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina de Prado Sarabia, en nombre y representación de D. Conrado, contra DÑA. Apolonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen de la Fuente González, y contra DÑA. Asunción, DÑA. Debora y DÑA. Azucena, representadas por el Abogado del Estado, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas procesales se imponen al demandante."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 8 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. Planteamiento del litigio.

  1. Conrado promovió juicio declarativo sobre tutela del derecho al Honor, contra Dª Asunción, Dª. Debora, Dª Azucena, y Dª. Apolonia pretendiendo que la sentencia a dictar declarase que las demandadas cometieron intromisión ilegítima al derecho del honor del actor y se condenase a las mismas a indemnizarle solidariamente con la cantidad de 50.000 euros por los daños morales y reputacionales que le han sido ocasionados, cuyas pretensiones se basaban en que el actor, funcionario español de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas con especialidad en inglés, tras superar con éxito las pruebas de la fase específ‌ica del proceso de selección, fue adscrito como asesor técnico en la Consejería de Educación de España en Varsovia, que es la of‌icina del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España en este país y se encuentra integrada en la Embajada de España en Varsovia, a la que se incorporó el día 1 de septiembre de 2014, y que en ese momento no se había designado un Consejero, por lo que la Secretaria General de la Consejería, Dª Apolonia dirigía la misma como Consejera suplente, contando con el apoyo de Dª. Asunción, de nacionalidad española, y asesora técnica docente -al igual que el actor-, e integrando también el equipo, Dª. Debora y Dª. Azucena

, auxiliares administrativas y Dª. Bibiana . Recepcionista. Que la mala relación surgida entre, por un lado, Dª. Apolonia, Dª. Asunción, Dª. Debora y Dª. Azucena y, por otro, el Sr. Conrado, comenzó a extenderse al plano profesional y reduciéndose la comunicación entre el bloque formado por las cuatro trabajadoras y el Sr. Conrado a la estrictamente necesaria. Y que, el día 10 de abril de 2015 se incorporó a la Consejería de Educación de Varsovia el nuevo Consejero, D. Juan Manuel, por lo que Dª. Apolonia volvió a ejercer de Secretaria General, encontrándose aquel con una carta f‌irmada por Dª. Asunción, Dª. Debora y Dª. Azucena

, en la que culpaban a D. Conrado de haber imposibilitado el trabajo en el equipo en la Conserjería desde mediados de septiembre del año 2014, así como de la falta de coordinación existente en ese momento entre todo el equipo, y así, en concreto, af‌irman lo siguiente: " Durante muchos años se ha trabajado de manera coordinada, en equipo y con las funciones bien def‌inidas, sin que se hayan producido fricciones más allá de las normales en un equipo cualquiera. Sin embargo, la incorporación de asesor nuevo en los últimos meses, en concreto, desde mediados de septiembre del 2014, ha generado el deterioro que se mencionaba al principio y que se tradujo primero en la ruptura del trabajo en equipo [..]", llegando a acusar al Sr. Conrado de: (i) despreciar el trabajo realizado por sus compañeras y subrayar la inferioridad de las auxiliares administrativas;

(ii) discriminación; (iii) importante agresividad verbal; y (íiii) violencia, pues aseguran las f‌irmantes haber llegado a temer por su integridad física: "[...] para continuar después en la falta de coordinación, el desprecio al trabajo realizado por los compañeros y hasta discriminación, se han llegado a dar situaciones de una agresividad verbal de tal calibre que es lo que nos lleva a escribir este documento, con el f‌in de dejar constancia de esta situación. Lo que puede confundir en la actitud de esta persona es que los emails que nos escribe, en general, son

desproporcionadamente amables y correctos a cómo se dirige a nosotras en directo. El trato personal siempre subraya la inferioridad de las auxiliares administrativas.

[...] Desgraciadamente, las cosas han ido empeorando hasta lo ocurrido el viernes pasado cuando el asesor técnico Conrado mostró una actitud tan agresiva que llegamos a temer por nuestra integridad física (su manera de intimidar es acercarse mucho a la persona gritándole a la cara)", y f‌inalizan su carta las f‌irmantes pidiendo al nuevo Consejero que adopte medidas para mejorar el buen ambiente que, según ellas, siempre había habido en la Consejería. Que, en el contexto de las denominadas evaluaciones extraordinarias que pueden ser realizadas en cualquier momento, a propuesta del respectivo consejero y siempre que la Comisión de Evaluación estime que se ha producido la inobservancia de alguno de los criterios de evaluación de la actividad profesional establecidos en el apartado octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior las cuatro hoy demandadas redactaron en el mes de junio de 2015 cuatro notas individuales que fueron entregadas al Consejero de Educación en Varsovia, quien las remitió, junto a la carta de fecha 15 de abril de 2015 y un escrito f‌irmado por él y por la Secretaria General, Dª Apolonia, el día 28 de julio de 2015, y que se dirigía al Subdirector General de Inspección del Ministerio de Educación. Cultura y Deporte, en el que se solicitaba que se sometiera a D. Conrado a una evaluación extraordinaria de su desempeño profesional como consecuencia de las graves acusaciones contenidas en la carta, así como en las cuatro notas y que si bien la evaluación extraordinaria no llegó a ser realizada, las cuatro notas fueron entregadas al Inspector Central de Educación, quien las utilizó en su visita de inspección a la Consejería de Educación de España en Varsovia durante los días 14 y 15 de diciembre de 2015 que realizó con el objetivo de someter al Sr. Conrado a una evaluación ordinaria, al haber transcurrido un año desde su incorporación a la misma y desear éste prorrogar su estancia en Polonia, debido a los vínculos que personalmente le unían al país, y que el único objetivo que tienen las referidas notas es desacreditar al Sr. Conrado ya no solo en su faceta profesional, sino también personal . Así en la nota remitida por Dª. Debora de fecha 20 de junio de 2015, se culpa al Sr. Conrado de la ruptura del supuesto buen ambiente que había existido en la Conserjería con carácter previo a su llegada, y asimismo le culpa de la suspensión de todas las reuniones de coordinación " debido a que prácticamente todas terminaban con sus enfados, gritos, falta de respeto y mucho, mucho estrés ", asegurando la nota que el ambiente en la Conserjería se había vuelto insoportable, a pesar de que ellas han " puesto todo nuestro esfuerzo para arreglarlo, todos los intentos por nuestra parte han quedado en saco roto, yendo cada vez a peor y f‌inalmente volviéndose insoportable ", y además af‌irma que el Sr. Conrado es agresivo y las trata con odio. En concreto, manif‌iesta que " nunca hasta la llegada de este asesor habíamos recibido un trato con tanto odio y tanta agresividad "...

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