STSJ País Vasco 134/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución134/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 821/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA N.º 134/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 821/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: 1.-Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que modif‌ica la DIA y la AAI concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kutdeaketa S.A.U., para el Proyecto de Valoración Energética de Residuos promovido en el término municipal de Donostia; 2.-Resolución de 7 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que concede una prórroga de 12 meses para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado 4 de la Resolución de 23 de abril de 2010, de concesión de la AAI y Formulación de la DIA, del mencionado Proyecto, y 3.-Orden de 14 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de 11 de abril de 2016 y 7 de marzo de 2016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GURASOS ELKARTEA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el letrado D. TEODORO CACHO ETXEBERRIA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

-OTRO DEMANDADO: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-OTRO DEMANDADO: CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ETXEBARRIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Germaán Apalategui Carasa ( quien fue sustituido posteriormente por la Procuradora Dª. María Monserrat Colina Martínez), actuando en nombre y representación de GURA.S.O.S., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra : 1.-Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que modif‌ica la DIA y la AAI concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kutdeaketa S.A.U., para el Proyecto de Valoración Energética de Residuos promovido en el término municipal de Donostia; 2.-Resolución de 7 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que concede una prórroga de 12 meses para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado 4 de la Resolución de 23 de abril de 2010, de concesión de la AAI y Formulación de la DIA, del mencionado Proyecto, y 3.-Orden de 14 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de 11 de abril de 2016 y 7 de marzo de 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 821/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, anule y deje sin efecto tanto la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto porla asociaicón GuraSOS frente a la reoslución del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 7 de marzo de 2016, de la resolución de 11 de abril del Viceconsejero de Medio Ambiente y de la Orden de 14 de diciembre de 2016 del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda por la que viene a desestimar expresamente el recurso de alzada interpuesto por la asociación GuraSOS frente a las anteriores resoluciones y, en su lugar:

  1. Anule y deje sin efecto la resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 7 de marzo de 2016 por la que se acuerda una segunda prórroga de 12 meses del plazo para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado Cuarto de la Resolución de 23 de abril de 2010, de concesión de Autorización Ambiental Integrada y formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto.

  2. Declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de 11 de abril de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se "modif‌ica la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. para el Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido en el término municipal de Donostia" de 23 de abril de 2010.

  3. Con carácter subsidiario a lo anterior, anule la resolución de 11 de abril de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente.

  4. Declare expresamente la caducidad de la DIA y AAI formulada y otorgada por resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente al proyecto de valorización energética de residuos, promovido por GHK SAU en el término municipal de Donostia.

  5. Anule y deje sin efecto la Orden dictada el 14 de diciembre de 2016 por el Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda por el que viene a desestimar el recurso de alzada interpuesto porla asociación GuraSOS frente a las anteriore resoluciones.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, en su defecto, la desestimación del mismo en todos y cada uno de sus pedimentos, declarando, asimismo, ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

Por la Diputación Foral de Gipuzkoa se formularon alegaciones, se solicitó el dictado de un auto declarando la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto por persona no legitimada.

Por Auto de fecha 25 de septiembre de 2018 se acordó no haber lugar a declarar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa entrámite de alegaciones previas. Asimismo se acordó conferir traslado a la Diputación Foral de Gipuzkoa para que en el plazo restante contestara a la demanda.

Por la Diputación Foral de Gipuzkoa se presentó escrito de contestación, suplicando se dictase sentencia que declare la inadmisilidad del recurso, o subsidiariamente lo desestime, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Por el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, en su escrito de contestación, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Por Decreto de 27 de febrero de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 04/02/2020 se señaló el pasado día 11/02/2020 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

Por resolución de fecha 12/02/2020, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a las partes para presentar alegaciones sbore la pertinencia de plantear cuestion de inconstitucionalidad. Evacuado el traslado conferido por las partes, por Auto de fecha 09/03/2020 se acordó plantera cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por resolución de fecha 18/05/2020 se recibió comunicación del Tribunal Constitucional admitiendo a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 1772/2020, quedando suspendido el proceso hasta que dicho Tribunal resuelva def‌initivamente la cuestión.

DÉCIMO

Por resolución de fecha 23/07/2020 se hizo constar la unión a las actuaciones testimonio de la sentencia de fecha 28/01/2021 dictada en la cuestión de inconstitucionalidad 1772/2020, dictada por el Tribunal Constitucional, en la que se estimó la cuestión de inconstitucionalidad y declaró que el inciso "como jurisdiccional" del art. 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, general de protección del medio ambiente del País Vasco, es inconstitucional y nulo.

UNDÉCIMO

Por resolución de 10 de febrero de 2021 se dio traslado a las partes del escrito presentado por la representación de GuraSOS. Evacuado el traslado conferido, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la oportuna resolución.

DUODÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra:

  1. - Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que modif‌ica la DIA y la AAI concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kutdeaketa S.A.U., para el Proyecto de Valoración Energética de Residuos promovido en el término municipal de Donostia;

  2. -Resolución de 7 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que concede una prórroga de 12...

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