SAP A Coruña 170/2021, 25 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de resolución | 170/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00170/2021- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2020 0000527
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000220 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2020
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Fructuoso
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA FERREIRO RIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 25 de marzo de 2021.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 226/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso, figurado como apelante el acusado/condenado Fructuoso, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 29/01/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fructuoso como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso previsto y penado en el art. 384. 2 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8 CP, a la pena de 4 meses y 16 días de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Fructuoso, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18/02/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 23/02/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Con fecha 29 de enero de 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña dicta sentencia condenando a Fructuoso, como autor de un delito contra la seguridad vial, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión.
Su representación, entonces, interpone el recurso de apelación que ahora se considera y resuelve, argumentando, dicho sintéticamente, la ausencia de tipicidad, la mera repercusión en el ámbito administrativo de la conducta, la vulneración del principio no bis in idem, la inaplicación de la disposición contenida en el artículo 385 ter del Código Penal y la desproporción de la pena determinada.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.
Alteramos el análisis del orden de los motivos expuestos en el recurso, pues, evidentemente, la apreciación de alguno, aunque no sea el primero planteado, vaciaría de sentido toda la discusión posterior.
Se menciona el principio del no bis in idem y contestamos, simplemente, con una cita jurisprudencial referida.
Dice la STS de 9 de junio de 2016, ROJ STS 2603/2016, en este sentido,
"... La contradicción existente entre ambas doctrinas contenidas en sendas Sentencias fue abordada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia 2/2003, de 16 de enero, en la que se plantea nuevamente un supuesto de doble sanción, administrativa y penal del mismo hecho, otra conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas. En esta Sentencia, que constituye la doctrina del Tribunal en esta materia, se declara la precedencia y preferencia de la jurisdicción penal sobre la potestad sancionadora de la administración, afirmación que realiza con apoyo en una jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y con apoyo en la legislación procesal al regular las cuestiones prejudiciales. ( STC 77/1983). El Tribunal en la Sentencia 2/2003 mantiene la precedencia de la jurisdicción penal en la investigación de ilícitos penales y administrativos, con una excepción que establece cuando por la sanción o la complejidad del proceso administrativo, éste
sea equiparable al proceso penal. Fuera de este supuesto, el principio de "non bis in idem", fundamentado en el principio de culpabilidad, proclama que, en caso de concurrencia de la administración sancionadora y el sistema penal en la depuración de una conducta, la primera debe cesar en su investigación y depuración hasta que acabe el proceso penal. En caso de que al tiempo del enjuiciamiento penal ya se hubiera dictado la sanción administrativa, el órgano penal deberá tener en cuenta la sanción penal para evitar una sanción al hecho que supere la medida de culpabilidad (principio de preferencia de la jurisdicción penal y principio de culpabilidad)".
Y aún podríamos afirmar, como debemos hacer, que una cosa es incumplir las disposiciones derivadas del estado de alarma, transitar por la vía pública cuando simplemente está prohibido, motivo de la sanción administrativa, y otra muy diferente vulnerar la seguridad vial. La primera no tiene nada que ver con la otra a no ser para que podamos pensar, y luego volveremos sobre ello, que las normas que regulan la convivencia social merecen muy poco respeto para el actual recurrente.
Ausencia de tipicidad, conducta que no rebasaría el ámbito de la infracción administrativa, también se afirma.
Pues contestamos, de nuevo, con una, o dos, citas jurisprudenciales. Dice ahora la STS de 15 de junio de 2017, ROJ STS 2421/2017, en relación con los delitos contra la seguridad vial, aunque referido a otro distinto con argumento perfectamente extrapolable,
... Unas palabras de la STC (Pleno) 161/1997, de 2 de octubre, se convierten en adecuado prólogo de nuestro razonamiento. Reivindican la legitimidad de un legislador penal riguroso a la hora de seleccionar las conductas relacionadas con el tráfico vial que han de activar la reacción penal: «la conducción de vehículos a motor es una actividad que puede poner en grave peligro la vida y la integridad física de muchas personas, hasta llegar a convertirse en la actualidad en la primera causa de mortalidad en un segmento de edad de la población española; de ahí que, como sucede con otras muchas actividades potencialmente peligrosas, resulte plenamente justificable que los poderes públicos, que deben velar en primerísimo lugar por la vida de los ciudadanos, supediten el ejercicio de esta actividad al cumplimiento de severos requisitos, sometan a quienes quieran desarrollarla a controles preventivos llevados a cabo por parte de las Administraciones Públicas y se anude a su incumplimiento sanciones acordes con la gravedad de los bienes que se pretende proteger.»»
Y nuestra reciente SAP de A Coruña de 29 de septiembre de 2020, ROJ SAP C 2041/2020,
"... El vigente art. 384 del Código Penal, contiene la siguiente redacción: «El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de...
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SAP A Coruña 74/2023, 23 de Febrero de 2023
...definitorias, desde luego a los efectos que se pretenden. Porque, hemos tenido ya oportunidad de decirlo, sólo por ejemplo SAP de A Coruña de 25 de marzo de 2021, ROJ SAP C 680/2021, SAP de A Coruña de 15 de septiembre de 2022, ROJ SAP C 2179/2022, o SAP de A Coruña de 21 de noviembre de 2......