SAP Málaga 122/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2021
Fecha25 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA .

Rollo Apelación Penal Nº 37/2021

Juicio Rápido Nº 418/2019

Juzgado de lo Penal Nº Nueve de Málaga

SENTENCIA Nº 122

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Godino Izquierdo

MAGISTRADOS:

D. Rafael Linares Aranda

D. Juan Rafael Benítez Yébenes .

En Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto el Juicio Rápido nº 418/19 del Juzgado de lo Penal nº Nueve de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 37/21), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 14/12/2020 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día 14 de diciembre de 2020, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"Fallo: Debo condenar y condeno a Agueda, como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas:

- Cuatro meses de prisión (4 meses), con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante siete meses (7 meses).

Ello, junto al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de la acusada Agueda, bajo la dirección de la Letrada Dª Celia González Ortega, quien alegó error en la apreciación de la prueba en relación con la prueba testif‌ical, con la documental médica, con el visionado de una grabación, así como inaplicación del principio in dubio pro reo; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso.

Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada por considerarla ajustada a Derecho.

En igual trámite, la Procuradora Dª Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de Luis Angel, en ejercicio de la acusación particular, presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario, en el que alegó que no existe error en la valoración de la prueba que fue practicada bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad; que ha sido valorada correctamente conforme a lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y tras alegar cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se desestime íntegramente el recurso y se conf‌irme la sentencia apelada.

Verif‌icados los correspondientes trámites legales, fueron remitidos los autos a este Tribunal para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS:

Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

"Único.- Se considera probado y así expresamente se declara que la acusada, Agueda, ha sido cónyuge del denunciante, Luis Angel, teniendo dos hijas en común menores de edad.

Que alrededor de las 11:00 horas del día 2 de agosto de 2019, cuando el segundo se disponía a hacer entrega de las menores a la primera en la PLAZA000 de la localidad de ALAMEDA000 (Málaga), se produjo una discusión y posterior enfrentamiento entre ambos en presencia de dichas menores en cuyo desarrollo dicha acusada cogió fuertemente del hombro y zarandeó a Luis Angel, sin que conste acreditado que el mismo sufriera menoscabo físico alguno por ello en forma de erosiones o hematomas cutáneos, solamente dolor a la movilización y palpación, siendo asistido seguidamente en el centro médico de DIRECCION000, precisando para su sanidad tan sólo de una primera asistencia facultativa y sin impedimento laboral."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado lo Penal, que la condena como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, se alza la representación procesal de la acusada interponiendo recurso de apelación contra dicha sentencia interesando su revocación y la absolución de la acusada.

El recurso de apelación se articula en dos motivos: error en la valoración de la prueba e inaplicación del principio in dubio pro reo.

El primero de los motivos, que es el que seguidamente pasamos a analizar, lo desarrolla la parte recurrente alegando que existe dicho error en la valoración del testimonio prestado por el denunciante Luis Angel, que también existe error en la valoración del testimonio prestado por Elvira, así como error en la apreciación de la prueba documental médica y en el visionado de una grabación realizada por la testigo Sra. Elvira .

Argumenta la recurrente que el error en la valoración de la prueba testif‌ical se produce al conceder credibilidad el Juzgador de instancia al testimonio prestado por Luis Angel y su actual pareja Elvira, y que, sin embargo, dicho testimonio no puede resultar creíble al no concurrir ninguno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Que en el testimonio de Luis Angel no concurre el requisito de ausencia de incredulidad subjetiva derivada de las relaciones entre agresor y víctima, porque consta acreditada la existencia de una relación conf‌lictiva entre denunciante y denunciada como consecuencia de su divorcio y la lucha por la custodia de las hijas menores que tienen en común. Y que tampoco concurre el requisito de persistencia en la incriminación pues son numerosas las contradicciones en las que ha incurrido el testigo denunciante al narrar los hechos...

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