Sentencia nº 54/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Marzo de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:66
Número de Recurso123/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 123/20

Guardia Civil don Obdulio .

SENTENCIA NÚM 54/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JUAN MANUEL LLENDERROZAS VALLADOLID

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 123/20, interpuesto por el Guardia Civil don Obdulio, con DNI número NUM000 y destino en la XIIª Zona de la Guardia Civil (Castilla y León), Comandancia de León, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete don Joaquín Serranos Serranos, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 22 de septiembre de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General jefe de la Zona de Castilla y León de 05 de marzo del mismo año, que le impuso la sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta grave consistente en "desatender un servicio", prevista en el artículo 8, apartado 10, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 22 de octubre de 2020, procediéndose por diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 10 de noviembre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2020, el actor formuló demanda con fecha 25 del mismo mes en la que denuncia la nulidad del expediente disciplinario por vulneración de su derecho de defensa, al haber precedido a su inicio una información previa que supuso el retraso indebido de la imputación y la realización de actividades de instrucción a espaladas del recurrente.

Achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración del principio "non bis in ídem, de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando por ello la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

Subsidiariamente, admite la calif‌icación de los hechos como una falta leve del apartado 2 del artículo 9 LORDGC.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 27 de enero de 2021.

QUINTO

Al no haber interesado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de primero de febrero de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 05 y 10 del mismo mes y año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº NUM008 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

I) El recurrente, Guardia Civil con destino en el Puesto de Valderas (León) don Obdulio, entre los días 26 de marzo y 29 de junio de 2019 prestó en horario de 06:00 a 14:00 horas los cinco servicios de seguridad ciudadana que se detallarán más adelante, unos como jefe de pareja y otros como auxiliar, todos ellos con la característica común de incluir entre otros cometidos el realizar entre las 09:00 y las 09:30 horas un punto de verif‌icación en el punto kilométrico 197 de la carretera N-630.

En todas las ocasiones, el recurrente se desplazó en vehículo of‌icial hasta el paraje conocido como "Casa de la Mata", donde permaneció durante prolongados espacios de tiempo sin tener asignada la realización de algún cometido específ‌ico en ese lugar, acudiendo luego con notable retraso al citado punto de la carretera N-630 y a otros, así como dejando de acudir a otros lugares donde debía desempeñar cometidos concretos ordenados por la correspondiente papeleta de servicio.

II) En concreto, los servicios en que concurren dichas circunstancias son los siguientes:

  1. ) El día 26 de marzo de 2019, el demandante prestaba servicio como jefe de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo DPY-....-Q, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630, de 09:00 a 09:30 horas; vigilancia de centros educativos en Valderas de 11:00 a 12:00 horas; nuevo punto verif‌icación en punto kilométrico 42 de la carretera LE-512, de 12:30 a 13:00 horas; y vigilancia de víctimas de violencia de género en Gordoncillo de 13:00 a 13:30 horas. Todo ello de acuerdo con lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM001 .

    El Guardia Obdulio salió del acuartelamiento a las 06:09 horas y se dirigió al paraje Casa de la Mata, donde permaneció desde las 06:37 hasta las 08:55 horas, sin llegar hasta las 09:51 horas al punto kilométrico 197 de la carreta N-630, 51 minutos después de lo ordenado para realizar un punto de verif‌icación de personas y vehículos. Además, al punto específ‌ico que tenía nombrado de 12:30 a 13:00 horas en el punto kilométrico 42 de la carretera LE-512 llegó el recurrente casi una hora tarde, a las 13:21 horas, sin que se haya detectado la presencia del vehículo of‌icial en la localidad de Gordoncillo.

  2. ) El día 17 de abril de 2019, el demandante prestaba servicio como auxiliar de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo DPY-....-Q, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630, de 09:00 a 09:30 horas; vigilancia de centros educativos en Villaquejida de 11:00 a 12:00 horas; nuevo punto verif‌icación en Villanueva kilómetro 6, de 12:30 a 13:00 horas; y vigilancia de víctimas de violencia de género en Gordoncillo de 13:00 a 13:30 horas. Todo ello de acuerdo con lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM002 .

    El Guardia Obdulio salió del acuartelamiento a las 06:08 horas y se dirigió al paraje Casa de la Mata, donde permaneció desde las 06:24 hasta las 09:27 horas, sin llegar hasta las 09:42 horas al punto kilométrico 197 de la carreta N-630, 42 minutos después de lo ordenado para realizar un punto de verif‌icación de personas y vehículos. Además, al punto específ‌ico que tenía nombrado de 12:30 a 13:00 horas Villanueva kilómetro 6 llegó el recurrente a las 12:45 horas, sin que se haya detectado la presencia del vehículo of‌icial en la localidad de Gordoncillo.

  3. ) El día 23 de mayo de 2019, el demandante prestaba servicio como jefe de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo DPY-....-Q, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630, de 09:00 a 09:30 horas; vigilancia de centros educativos en Valderas de 11:00 a 12:00 horas; nuevo punto verif‌icación en Villanueva kilómetro 6, de 12:30 a 13:00 horas; y vigilancia de víctimas de violencia de género en Valderas de 13:00 a 13:30 horas. Todo ello de acuerdo con lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM003 .

    El Guardia Obdulio salió del acuartelamiento a las 06:43 horas y se dirigió al paraje Casa de la Mata, donde permaneció desde las 06:54 hasta las 08:44 horas, sin llegar hasta las 09:39 horas al punto kilométrico 197 de la carreta N-630, 39 minutos después de lo ordenado para realizar un punto de verif‌icación de personas y vehículos.

  4. ) El día 24 de mayo de 2019, el demandante prestaba servicio como auxiliar de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo DPY-....-Q, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630, de 09:00 a 09:30 horas; vigilancia de centros educativos en Valderas de 11:00 a 12:00 horas; nuevo punto verif‌icación en punto kilométrico 42 de la carretera LE-512, de 12:30 a 13:00 horas; y vigilancia de víctimas de violencia de género en Valderas de 13:00 a 13:30 horas. Todo ello de acuerdo con lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM004 .

    El Guardia Obdulio salió del acuartelamiento y se dirigió al paraje Casa de la Mata, donde permaneció desde las 06:22 hasta las 09:43 horas, sin llegar hasta las 10:01 horas al punto kilométrico 197 de la carreta N-630, una hora después de lo ordenado para realizar un punto de verif‌icación de personas y vehículos.

  5. ) El día 30 de mayo de 2019, el demandante prestaba servicio como jefe de pareja entre las 06:00 y las 14:00 horas, a bordo del vehículo DPY-....-Q, con los cometidos específ‌icos consistentes en realizar un punto de verif‌icación en el kilómetro 197 de la carretera N-630, de 09:00 a 09:30 horas; vigilancia de centros educativos en Valderas de 11:00 a 12:00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR